REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000050
PARTE ACCIONANTE: LUIS RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad número V- 14.071.334.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y REBECA ALBARRACÍN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 100.609, 45.642 y 61.846, respectivamente, según consta de Poder Apud Acta que cursa en autos.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BELL ROM, C. A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA: URSULA MARÍA ROMERO DE BELLO y JOSÉ GREGORIO ESCOBAR titulares de las cédulas de identidad Nº 4.560.994 y 5.090.574, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRÍGUEZ y CARMEN THAIS CASTILLO GONZÁLEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.533 y 35.890 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo el inicio de la audiencia preliminar primigenia, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN, URSULA MARÍA ROMERO DE BELLO, JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRÍGUEZ y CARMEN THAIS CASTILLO GONZÁLEZ ya identificados. En este estado, la representación celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente Acuerdo: PRIMERO: La representación judicial del trabajador ratifica en todos y cada uno los conceptos explanados en el escrito libelar, por su parte la representación legal de la empresa reconoce y acepta los conceptos demandados por el trabajador. SEGUNDO: De modo que, con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos que se demandan. TERCERO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor del demandante en dos pagos, cada uno por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), el primero de los cuales se cancelará el día primero (1º) de junio del año dos mil once (2011) y el segundo pago se realizará el día treinta (30) de junio de dos mil once (2011), ambos en la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque girado a nombre del trabajador del cual consignarán copia debidamente firmada en el expediente. CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada TRANSPORTE BELL ROM, C. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo…………………………………………………………………………….
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la presente audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN
URSULA MARÍA ROMERO DE BELLO,
JOSÉ GREGORIO ESCOBAR,
ROSA CLARISBEL PÉREZ RODRÍGUEZ
CARMEN THAIS CASTILLO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RODRÍGUEZ.
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