REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000102
PARTE ACCIONANTE: EDWARD JOSÉ RIVERO GARCES, titular de la cédula de identidad número V-13.572.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI Y LISETTE CRUZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723, 33.667 y 118.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VEN WAS INTERNACIONAL, S. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS E. DE LUCA y RICHARD ZÁRATE RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.964, 49.476 y 97.687, respectivamente, según consta de poder que se consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: EDWARD JOSÉ RIVERO GARCES, MARINA PONTE y CARLOS E. DE LUCA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La representación de la empresa accionada reconoce en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por el trabajador en el escrito libelar. Sin embargo hace la salvedad que el Trabajador recibió por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00) argumentando que siendo así, debe descontarse del monto a cancelar por ese concepto. El trabajador en este estado, acompañado de su Apoderada Judicial, acepta que se realice el descuento de lo que recibió como adelanto para cumplir compromisos de vivienda. En consecuencia, a los fines de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.400,00), por los conceptos aquí demandados, dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: por concepto de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.794,40); por concepto de Utilidades fraccionadas de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de CIENTO UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 101,97); por concepto de vacaciones fraccionadas, la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 428,29); por concepto de bono vacacional fraccionado la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 237,80); por concepto de indemnización según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.266,40); por concepto de preaviso omitido la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (3.133,20); por concepto de salarios caídos, la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.400,00); todo lo cual totaliza la cantidad de VEINTOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.400,00). SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de VEINTOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.400,00), el cual será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil once (2011), mediante Cheque girado a favor del trabajador, en la taquilla de este Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada VEN WAS INTERNACIONAL, S. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


EDWARD JOSÉ RIVERO GARCES,


MARINA PONTE


CARLOS E. DE LUCA



EL SECRETARIO

Abg. YSAAC RIDRÍGUEZ.