REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000069
PARTE ACCIONANTE: FERANDO ANTONIO PEREIRA PEDRA, titular de la cédula de identidad número V-5.117.419.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA GARCÍA y RICHARD ZÁRATE RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.964, 49.476 Y 97.687, respectivamente, según consta de Poder Apud Acta que cursa en el expediente.
PARTE DEMANDADA: ASERCA AIRLINES, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVÁN ROBERTO ORTA ROBLES, MAISA BOULE BADINE, VIOLETTA MESCHI PORRINO, LUISA ELENA HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.413,125.254, 125.495, 139.307 y 125.597, respectivamente, según consta de poder que se consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLOS DE LUCA GARCÍA, RICHARD ZÁRATE RODRÍGUEZ e IVÁN ROBERTO ORTA ROBLES, ya identificados. Iniciada la audiencia, la representación judicial de la empresa demandada consigna en este Acto instrumento poder constante de tres (03) folios útiles en copias fotostáticas, para su certificación por secretaría previa confrontación con el original, el cual presenta a efectos vivendi. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La representación de la empresa accionada reconoce en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por el trabajador en el escrito libelar. En consecuencia, a los fines de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), por los conceptos aquí demandados, dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los siguientes conceptos y montos que se especifican a continuación: por concepto de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 62.923,92); por concepto de bono vacacional del año 2009, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.212,71); por concepto de vacaciones año 2009, la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.161,02); por concepto de intereses sobre prestaciones, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.584,78); por concepto de bono vacacional año 2008, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.212,71); por concepto de vacaciones año 2008, la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.161,02); por concepto de utilidades año 2008, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.741,53); por concepto de utilidades año 2009, , la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.741,53);
por concepto de indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.702,70); por concepto de preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS; por concepto de salarios caídos la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.336,50). SEGUNDO: En consecuencia, dicho monto único transaccional de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00), el cual será cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante de la siguiente forma: en fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante Cheque girado a favor del trabajador, en la taquilla de este Circuito Judicial y en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), mediante Cheque girado a favor del trabajador, en la taquilla de este Circuito Judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la demandada ASERCA AIRLINES, C. A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CARLOS E. DE LUCA
RICHARD ZÁRATE RODRÍGUEZ
IVÁN ROBERTO ORTA ROBLES
EL SECRETARIO
Abg. YSAAC RIDRÍGUEZ.
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