REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO No. WP11-L-2011-000127

Visto que en fecha siete (07) de abril de dos mil once (2011), el ciudadano NORRIS CORREDOR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.117.730, interpuso demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de la empresa ASERCA SERVISERCA, recibida dicha demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en esa misma fecha, previa la distribución de Ley.

Visto asimismo, que el once (11) de abril del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad legal para que se emitiera el pronunciamiento sobre su admisión o en caso que el escrito libelar no cumpliera con los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenar el despacho saneador, lo cual fue lo ordenado por este Juzgado, a los fines que se realizara la subsanación de los vicios o defectos percibidos en el libelo de la demanda presentado, toda vez que el objeto del Despacho Saneador es garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la norma antes indicada.

Visto igualmente que, ordenada la subsanación y notificado debidamente el accionante, de conformidad con la consignación realizada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), apercibido de perención como fue el demandante a través de la boleta de notificación, sin que a la presente fecha hubiere consignado subsanación alguna incumpliendo así con lo ordenado dentro del lapso legal concedido, siendo que del contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna
-dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el juez produce la perención de la instancia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el
Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social, por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. BELKYS ARAQUE

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS







BA/MF/Ramón.-
WP11-L-2011-000127