REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000048
PARTE ACCIONANTE: OSCAR HORANGEL RODRÍGUEZ BOLAÑO, titular de la cédula de identidad número V-17.903.608.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ISRAEL J. ROMERO VALENZUELA y HARRY ALFONSO FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.728 y 100.570, respectivamente, según consta de Poder Notariado que cursa en el expediente.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C. A., ANTES AVIONES DE ORIENTE AVIOR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.115.458, según consta de poder que se consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, del día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia dejándose constancia de la comparecencia a la misma los ciudadanos: ISRAEL J. ROMERO VALENZUELA, HARRY ALFONSO FERRER y ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los conceptos que se especifican a continuación: por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, ambos del año 2010, a razón de 4.5 días, la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.200,83); por concepto de Prestación de Antigüedad, la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.961,05), suma ésta que se encuentra depositado en cuenta bancaria a favor del trabajador, así como DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.673,81) monto que se encuentra en la contabilidad de la empresa, a razón de cuarenta (40) días y la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.489,65), a razón de los últimos cinco (05) días; Indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.937,90); por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.406,85); por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al año 2010 la suma de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.281,25), todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARETNA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 37.072,46), por concepto de intereses moratorios, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEITNISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.927,54) todo lo cual hace un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), será cancelado por la parte demandada, a favor del demandante mediante cheque girado a favor del trabajador demandante OSCAR HORANGEL RODRÍGUEZ BOLAÑO, y cuya copia será consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., ANTES AVIONES DE ORIENTE AVIOR. Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ISRAEL J. ROMERO VALENZUELA,

HARRY ALFONSO FERRER

ROSANT AIME RODRÍGUEZ PERDOMO
EL SECRETARIO,

Abg. WILLIAM SUÁREZ