REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000123
PARTE ACCIONANTE: OLGA CAROLINA GÓMEZ ARRIA, titular de la cédula de identidad número V- 14.568.534.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LEONCIO ENRIQUE GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.585.
PARTE DEMANDADA: AVIOR AIRLINES, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA JOSEFINA RODRÍGUEZ ACOSTA, ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS, INÉS MARÍA MATUTE TARAZONA, ROSANT AIME RODRÍGUEZ, JOEL ARMADA, IVONNE DIAMONT, LEONARDO MÁRQUEZ Y CARMEN ELENEA CAÑAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.993, 139.032, 91.106, 115.458, 124.709, 35.523, 45.168 y 26.864, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, del día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia dejándose constancia de la comparecencia a la misma los ciudadanos: LEONCIO ENRIQUE GUERRA, ROSANT AIME RODRÍGUEZ y ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVETA CÉNTIMOS (Bs. 102.755,90), dicho monto es aceptado por la representación de la parte demandante y la misma comprende los conceptos que se especifican a continuación: por concepto de Prestación de Antigüedad, la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.609,43), a razón de cuatrocientos treinta y cinco (435) días de antigüedad, suma ésta que se encuentra depositada en cuenta bancaria a favor de la ex - trabajadora, que queda sujeta a verificación de la misma, en caso tal que dicho monto acreditado en la cuenta del trabajador no esté conforme al monto aquí descrito, se considerará de plazo vencido y la parte demandada se obliga automáticamente a entregárselo a la trabajadora mediante cheque de gerencia librado a su favor de manera inmediata, a través de este Juzgado; la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.120,47), A razón de ciento quince días (115) de antigüedad, los cuales se encuentran en la contabilidad de la empresa; la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.326,62), monto que comprende setenta y dos (72) días adicionales de antigüedad e intereses; la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 39.451,50), correspondiente a la indemnización por despido injustificado; la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.780,60), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso; la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.983,41) por concepto de vacaciones vencidas 2009-2010; la suma de CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.044,64), por concepto de bono vacacional 2009-2010; por concepto de vacaciones fraccionadas año 2011, la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.166,70); bono vacacional fraccionado, año 2011, la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.790,60); por concepto de Utilidades Fraccionadas, correspondientes al año 2011 la suma de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.263,95), todo lo cual suma la cantidad de CIENTO TREITNA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 139.941,26), de lo cual se deducen el monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.808,96) así como lo acreditado en cuenta a favor de la ex trabajadora, lo cual asciende a la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.609,43), quedando pendiente por entregar a la trabajadora la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTMOS (Bs. 99.505,85) más la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.250,05), para sumar la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 102.755,90). SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 102.755,90), será cancelado por la parte demandada, a favor de la demandante mediante cheque girado a favor de la ex trabajadora demandante OLGA CAROLINA GÓMEZ ARRIA, y cuya copia será consignada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011). TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., ANTES AVIONES DE ORIENTE AVIOR. Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LEONCIO ENRIQUE GUERRA,
ROSANT AIME RODRÍGUEZ
ANGEL EDUARDO DELGADILLO SIMONOVIS
EL SECRETARIO,
Abg. WILLIAM SUÁREZ
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