REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de mayo del año dos mil once (2010)
201º y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000027
Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2.011, en consecuencia; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (169.441,54 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia más DOCE MIL SETECIENTOS OCHO CON ONCE BOLIVARES FUERTES (12.708,11 BsF) correspondientes al quince por ciento (15%) por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (84.720,77 BsF) más DOCE MIL SETECIENTOS OCHO CON ONCE BOLIVARES FUERTES (12.708,11 BsF) correspondientes al quince (15%) por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día miércoles dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ