REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Mayo del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-L-2011-000146
Visto que en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. JOSE GREGORIO ESPAÑA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: PEDRO RIEGA vs. MARITIMA AVILA SM, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
JGE/WS/Ramón.-
WP11-L-2011-000146