REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-S-2011-000028

PARTE OFERENTE: AVIOR AIRLINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458.

PARTE OFERIDA: Abog. JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-16.032.929, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 124.709.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud de ambas partes de reunirse con el ciudadano Juez, a los fines de que el trabajador exponga lo conveniente, sobre el monto oferido por la empresa en el presente expediente y luego de algunas consideraciones de las partes, el trabajador JOEL ARMADA, anteriormente identificado, quien también es abogado y se representa asimismo expone: PRIMERO: Acepta la cantidad de bolívares cincuenta mil (50.000,00 BsF) ofertada por la empresa como monto único y total para cancelar todo lo que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales, en virtud de la renuncia presentada a su cargo, y que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas y Bonificación Especial; SEGUNDO: Dicho monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 BsF), será pagado por la empresa mediante cheque numero 00000409, girado contra la cuenta corriente numero 0175-0260-31-0070661279 del Bicentenario Banco Universal de fecha 19 de mayo de 2.011, que el trabajador oferido declara recibir en este acto, a su entera satisfacción: TERCERO: El trabajador oferido manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole fuerza y autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES:


ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO


JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA
LA SECRETARIA

ABG. MAGJOHLY FARIAS