REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000412
PARTES ACCIONANTES: CARLOS ENRIQUE PEÑA, titular de la cédula de identidad números V-8.745.751.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: XIOMARA M. BLANCO DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.599.
PARTE DEMANDADA: AMBULATORIO ALFREDO MACHADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA MILAGROS LOPEZ y LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.486 y 28.808 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, dos (02) de mayo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció la ciudadana: NINOSKA MILAGROS LOPEZ, apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
NINOSKA MILAGROS LOPEZ,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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