REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000080

PARTE ACCIONANTE: MIGUEL LORENZO GASPERI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.363.283.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.208

PARTE DEMANDADA: HOTEL JOFER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. FUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.329.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MIGUEL LORENZO GASPERI HERNANDEZ y CARLOS MEDINA MEZA, parte actora y su representante legal, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana ROSA M. FUENTES, apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, las partes han decidido llegar a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (27.139,00 BsF), la cual comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT; preaviso sustitutivo del articulo 125 de la LOT; indemnización por despido, articulo 125 LOT; vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no disfrutados y salarios caídos. SEGUNDO: Dicho monto de VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (27.139,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, mediante un único cheque, a ser entregado el día 01 de junio del 2.011, por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES:


MIGUEL LORENZO GASPERI HERNANDEZ



CARLOS MEDINA MEZA



ROSA M. FUENTES

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ