REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000135
PARTE ACCIONANTE: REINA YORAISY ALEMAN ULLOA, titular de la cédula de identidad número V-10.580.069.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARINA PONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.809
PARTE DEMANDADA: NERY OSORIO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos REINA YORAISY ALEMAN ULLOA y MARINA PONTE, parte actora y su apoderado judicial, ya identificadas. Asimismo, se hace presente la ciudadana MARIA DOS SANTOS DE FREITES, apoderada judicial de la parte demandada, igualmente identificada. Iniciada la audiencia, las partes llegan al presente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (2.260,00 BsF), suma esta, que comprende los siguientes conceptos: antigüedad articulo 108 de la LOT; vacaciones, bono vacacional y utilidades. SEGUNDO: Dicho monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (2.260,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en dos pagos; el primero de los cuales realiza en este acto mediante cheque numero 60-56507180, girado contra la cuenta corriente 0115-0053-66-3000026218 de fecha 31 de mayo de 2.011 por UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (1.130,00 Bs), y el segundo será realizado mediante cheque a ser pagados mediante diligencia consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 30 de Junio de 2.011, por el mismo monto. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
REINA YORAISY ALEMAN ULLOA
MARINA PONTE
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
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