REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000298.
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.338.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLEGARIO MANUEL REYES PARRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.531.
PARTE DEMANDADA: Empresa “HEDIVI C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ y ANTONINO DI BARTOLOMEO, Abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 94.670 y 21.721, respectivamente.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, miércoles (23) de noviembre del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho OLEGARIO MANUEL REYES PARRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acompañado de su representado el ciudadano WILLIAM RAFAEL DIAZ, por una parte, y por la otra los ciudadanos ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto. PRIMERO: A continuación, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano WILLIAM RAFAEL DIAZ, y ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.583, 00), por los conceptos que se relacionan a continuación: Fecha de ingreso: 13 de abril del 2011, Fecha de egreso: 03 de octubre de 2011, Tiempo de servicio: 05 meses y 20 días, Último Salario Mensual: Bs. 7.500,00, Salario diario: Bs. 250,00, Cargo desempeñado: SUPERVISOR DE SOLDADURA, Motivo de egreso: Despido. Se anexa Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.
CONCEPTO MONTO DETALLE
1.-Prestación Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 7.930,54 15 días
2.- Vacaciones frac. Art. 219 LOT Bs. 3.022,16 6,5 días
3. - Bono vacacional frac. Art. 223 LOT Bs. 729,17 2,92 días
4.-Utilidades Fraccionadas Art. 174 Parag. Primero LOT Bs. 6.044,33 12,50 días
5.- Preaviso Art. 125 LOT Bs. 1.750,00 7 días
6.- Indemnizaciòn Art. 125 LOT Bs. 5.287,03 10 días
7.- Examen pre-retiro Bs. 250,00 1
8. Deducciones Bs. 6.430,22
TOTAL A PAGAR Bs. 18.583,000

Dichos Conceptos suman la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.583, 00), el cual es cancelado en este acto mediante cheque del BANCO BANESCO, de fecha 23 de noviembre de 2011, a favor del ciudadano WILLIAM DIAZ, y se deja constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000298