REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000208.
PARTE ACTORA: MARITZA QUEZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.998.761.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIAN SALAZAR y JESUS CARRILLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.675 y 46.735, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA REINA DE PARIATA, S.R.L.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCÌA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.476.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS”.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho JULIAN SALAZAR y JESUS CARRILLO, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, acompañados de su representada la ciudadana MARITZA QUEZADA, por una parte, y por la otra CARLOS DE LUCA GARCÌA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente acompañado de los representantes de la empresa demandada, los ciudadanos LUIS DE FREITAS SOUSA y HUGO JOSE GOMES DA CORTE. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la accionante ciudadana MARITZA QUEZADA, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales, quien prestó servicios para Empresa “PANADERIA, PASTELERIA, CHARCUTERIA LA REINA DE PARIATA, S.R.L.”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y reconocidos por la empresa demandada. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que le corresponden por prestaciones sociales, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 9.000,00), el cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco PROVINCIAL Nº 00003573, de la Cuenta Cliente Nº 0108 0152 43 0100045459, de fecha 24 de noviembre de 2011, a favor del ciudadana MARITZA QUEZADA, y del cual se anexa copia en la expediente. TERCERO: Los apoderados Judiciales de la parte actora y la accionante, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA.




LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000208