REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000315
PARTE ACTORA: ALFREDO ELIAS ORTUÑO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.484.559.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Procuradora del Trabajadores del estado Vargas, INPREABOGADO Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “RESTAURANT RAGU GOURMET, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente demanda fue interpuesta el día diecinueve (19) de octubre de 2011, y admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dos (02) de noviembre de 2011, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 10 de febrero de 2011, hasta el día 27 de abril de 2011, desempeñándose como “AYUDANTE DE COCINA”, por el lapso de tiempo de dos (02) meses y diecisiete (17) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.600,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, despido injustificado.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día hoy martes veintinueve (29) de noviembre del dos mil once (2011), para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora ROXANA CABELLO, y no compareció la parte demandada al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto el ciudadano ALFREDO ELIAS ORTUÑO RODRIGUEZ, contra de la Empresa Mercantil “RESTAURANT RAGU GOURMET, C.A.”, SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa Mercantil “RESTAURANT RAGU GOURMET, C.A.”, al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: ALFREDO ELIAS ORTUÑO RODRIGUEZ
FECHA DE INGRESO:10/02/2011
FECHA DE EGRESO: 27/04/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 02 meses y 17días
CARGO: Ayudante de cocina.
MOTIVO: Despido injustificado.
ÙLTIMO SALARIO BASICO SEMANAL: Bs. 400,00
SALARIO DIARIO: Bs. 57,14
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 60,63
1.- Cálculo de Vacaciones Fraccionadas: Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 02 meses x 15 días / 12 meses = 2,5, x 57,14 Bs. 142,85.
2.- Bono vacacional Fraccionado: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 02 meses x 07 días / 12 meses = 1,16 x 57, 14 = Bs. 66,28.
3.- Utilidades Fraccionadas: Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 2 meses / 12 meses = 2,5 días x 57,14 = Bs. 142,85.
3.- Indemnización Sustitutiva de preaviso: Artículo 125, literal “a”, Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x Bs. 60,63 (salario integral) = Bs. 909,45.

El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.261,43), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.--------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p. m.).
LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES
WP11-L-2011-000315