REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, jueves tres (03) de noviembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: WP11-L-2010-000384


Vista la Transacción Laboral celebrada por las partes, y debidamente homologada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la que acuerdan la cantidad de Bs. 19.000,00, como monto correspondiente a las Prestaciones Sociales del accionante, para ser cancelado en tres (3) partes, y siendo que consta en el expediente la cancelación de las dos (2) primeras cuotas acordadas, por la cantidad de Bs. 10.000,00, la primera, y Bs. 5.000,00, la segunda, quedando pendiente el pago de la última cuota por la cantidad de Bs. 4.000,00, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal fija para el día martes veintinueve (29) de noviembre del año dos mil once (2011), a las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. YNDORYANA VALLES


Parte Demandante: “MOISES BLANCO FRAGOZA”
Parte Demandada: “Empresa ECO MAIQUETÌA, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXP. WP11-L-2010-000384