REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Noviembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO No. WP11-L-2010-000278
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la empresa “MANCHESTER SERVICES CONSOLIDADORA, C.A.”, representada por su Apoderada Judicial la profesional del derecho ZAIDA SOTO GUADARISMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.558, asumiendo el pago correspondiente a la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS MANPLAVER, C.A., (empresa demandada en la presente causa), por una parte, y por la otra los ciudadanos YANIEL BADILLO, CARLOS NAVARRO, HORACIO ROMERO, WILLIAMS LAMUÑO, GENOT ROCA, FORTUNATO GARCIA, KENNY GARCIA, FRANCISCO GOMEZ, CARLOS MARTINEZ, GUMERSINDO TORRES, LUIS PALENCIA, CARLOS BELLO, NOHEYFRAN BLANCO, JOHAN MORENO, JOSE MARCANO, WILLIAM MARIN, JAIRO MOLINA, FRANCISCO ARAUJO, ANDRES LARA Y ARNALDO SUAREZ, llamados (demandantes), debidamente asistidos por su apoderada judicial la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto consta aclaratoria que se hace parte integrante del acta transaccional, referida a los derechos involucrados y a una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, este Tribunal, ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, del acuerdo transaccional y del presente auto de homologación, todo ello a solicitud de ambas partes.
LA JUEZ,

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA,

Abg. YNDORYANA VALLES

ISY/YV/deyvis