REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000190.
PARTE ACTORA: DAVID GREGORIO ROMERO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.643.235.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE LOPEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.809.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANONIMA”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.706.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: EFREN GUILLERMO VALERIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.115.149.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de noviembre del dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho MARINA PONTE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, acompañada de su representado el ciudadano DAVID GREGORIO ROMERO MUÑOZ, por una parte, y por la otra EFREN GUILLERMO VALERIO, en su condición de representante de la empresa demandada, quien se da por notificado en este acto, debidamente asistido por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, debidamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, el accionante ciudadano DAVID GREGORIO ROMERO MUÑOZ, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 10.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales, quien prestó servicios para Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES SERVIMUELLE COMPAÑÍA ANONIMA”, cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, y reconocidos por la empresa demandada. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que le corresponden por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 10.000,00), cuyo Representante Judicial de la empresa demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante cheque del Banco EXTERIOR Nº 07-62326368, de la Cuenta Cliente Nº 0115 0053 60 3000146940, de fecha 30 de noviembre de 2011, a favor del ciudadano DAVID ROMERO, y del cual se anexa copia en la expediente. TERCERO: La apoderada Judicial de la parte actora y el accionante, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados y demandados en el libelo de demanda por prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. YNDORYANA VALLES
Exp. WP11-L-2011-000190
|