REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000300
PARTE ACTORA: SHEILA GRACIELA FERMIN CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.496.625.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETTE DEL CARMEN CRUZ HURTADO, INPREABOGADO Nº 118.349.
PARTE DEMANDADA: “Ciudadano DIMAS MARCANO (Persona natural)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

La presente demanda fue interpuesta el día cinco (05) de octubre de 2011, y admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día siete (07) de octubre de 2011, en donde la parte actora alega como fecha de inicio de la prestación del servicio, el día 06 de junio de 2010, desempeñándose como “DESPACHADORA”, por el lapso de tiempo de tres (03) meses y nueve (09) días, señalando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.280,00, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, despido injustificado.
Siendo las 10:00 m. de la mañana, del día primero (01) de noviembre de 2011, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha interpuesto la ciudadana SHEILA GRACIELA FERMIN CHIRINOS, en contra del ciudadano DIMAS MARCANO (Persona natural), SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano DIMAS MARCANO (Persona natural), al pago de los conceptos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: SHEILA GRACIELA FERMIN CHIRINOS
FECHA DE INGRESO:06/06/2010
FECHA DE EGRESO: 15/09/2010
TIEMPO DE SERVICIO: 03 meses y 9 días
CARGO: DESPACHADORA.
MOTIVO: Despido injustificado.
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 1.280,00
SALARIO DIARIO: Bs. 42,80
SALARIO DIARIO INTEGRAL: Bs. 45,41

1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Parágrafo Primero literal a) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días x 45,41, arrojando la cantidad de Bs. 681,15.
2.- Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días / 12 = 0,58, 15 días / 12 = 1,25, dando un total de Bs. 3,75, multiplicados por 03 meses, da un total de 1,74 días x Bs. 42,80 (salario diario) = Bs. 74, 47.
3.- Utilidades Fraccionadas, 15 días / 12 meses = 1,25 días x 03 meses = 3,75 x (Bs. 42, 80) = Bs. 160,50.
4.- Indemnización por despido Injustificado, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x Bs. 45,41 (salario integral) = Bs. 681,15.
5.- Indemnización sustitutiva del preaviso, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 10 días x Bs. 45,41 (salario integral) = Bs. 454,10.

El total por concepto de Prestaciones Sociales, suma la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.211,87), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ



En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p. m.).
LA SECRETARIA,

ABG. YNDORYANA VALLES
WP11-L-2011-000300