REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000122
PARTES ACCIONANTES: LEOVIGILDO NAVA, titular de la cédula de identidad número V-6.012.709.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ y CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.136 y 88.056, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CORREIA JACA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI y JOSÉ SOLORZANO PERDOMO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.065 y 39.055, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: CAROLINA HERRERA BOZZO e ISABEL CRISTINA MORENO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.602 y 151.195, respectivamente, según consta en oficio poder que se agrega a los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles (09) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: LEOVIGILDO NAVA, AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ, CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ, JOSÉ RAMÓN SOLORZANO, ISABEL CRISTINA MORENO y CAROLINA HERRERA BOZO, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO DETALLE
1.-Prestación Antigüedad. Bs. 17.379,75

2.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos Bs. 1.912,08
3.- Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 3.168,99
4.-Utilidades Fraccionadas Bs. 1.972,00
5.- Por los conceptos de Leche, Bs. 8.640,00
6.- Por uniformes Bs. 6.800,00
7.- Día del bombero Bs. 321,23
8. Bonificación especial Bs. 3.965,40
9. Adelanto prestaciones Bs. 6.200,00
TOTAL Bs. 38.000,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada INVERSIONES CORREIA JACA, C.A. incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00), será cancelado por el tercero interviniente GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


LEOVIGILDO NAVA,
AURA MARIELA PEÑA GÓMEZ,



CARMEN FLORELBA PEÑA GÓMEZ,



JOSÉ RAMÓN SOLORZANO,



ISABEL CRISTINA MORENO,



CAROLINA HERRERA BOZO,






LA SECRETARIA,


ABG. YNDORYANA VALLES.
Exp. WP11-L-2011-000122