REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : WP11-L-2011-000117
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Vistos los medios de pruebas ofrecidos por las partes, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador se pronuncia acerca de la admisibilidad de los mismos en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcados con los números “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, en un (01) folio útil, de “Carnet de identificación” del accionante, otorgados por distintas empresas, cursante al folio setenta y seis (76), del expediente.
1.2. Marcado con el número “6”, en un (01) folio útil, de “Diploma de reconocimiento”, cursante al folio setenta y siete (77), del expediente.
1.3. Marcados con los números del “7 al 11”, en cinco (05) folios útiles, de “Recibos de pago”, cursantes del folio setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82), del expediente.
1.4. Marcados con los números “12”, “13” y “14”, en tres (03) folios útiles, de “Constancias de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, Recibos de pago”, cursantes del folio ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85), del expediente.
1.5. Marcado con el número “15”, en un (01) folio útil, de “Hoja de cuenta individual de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, cursante al folio ochenta y seis (86), del expediente.
1.6. Marcado con el número “16”, en un (01) folio útil, de “Hoja impresa, proveniente de la pagina Web de la empresa Prosol Servicios, C.A, cursante al folio ochenta y siete (87), del expediente.

Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capitulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.

2.- En el Capítulo II promovió la Exhibición de Documentos:

2.1.- De los originales de todos los recibos de pago de salarios quincenales, otorgados al trabajador por las Asociación Civil y la empresa demandadas, durante todo el tiempo que perduró la relación de trabajo y que se hayan en poder de las mismas.
2.2.- Del Registro de entrada y salida de los trabajadores de la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C., por el período comprendido del 06 de Marzo de 1982 al 11 de Octubre de 2009.
2.3.- Del Libro de registro de horas extraordinarias de la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. y de la empresa Prosol Servicios, C.A., debidamente sellado por el órgano del Trabajo correspondiente, desde 06 de Marzo de 1982 al 11 de Octubre de 2009.
2.4.- Del Registro de días domingos y feriados trabajados de la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. y de la empresa Prosol Servicios, C.A. debidamente sellado por el órgano del Trabajo correspondiente, desde 06 de Marzo de 1982 al 11 de Octubre de 2009.
2.5.- De la Nomina de los trabajadores al servicio de la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. y de la empresa Prosol Servicios, C.A. desde 06 de Marzo de 1982 al 11 de Octubre de 2009.
Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente impertinente el medio de prueba promovido, por lo que deberá la demandada, presentar para su Exhibición dichas documentales en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y pública en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

3. En el Capítulo III, promovió Prueba de Informe, dirigidas a los siguientes organismos:
3.1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que informe la identificación de los trabajadores registrados por la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. cuyo número asignado por ese Instituto es D38200115 y por la empresa Prosol Servicios, C.A. cuyo número asignado por ese Instituto es D25909522, ambas en el período comprendido desde el 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
3.2.- Al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, (Inces), ubicado en la Avenida Nueva Granada, Edificio Inces, Caracas, a fin de informe la identificación de los trabajadores registrados por la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. y por la empresa Prosol Servicios, C.A. del período comprendido desde el 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
3.3.- A la Inspectoría del trabajo en el estado Vargas, a fin de informe de la nomina de los trabajadores al servicio de las demandadas Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. y por la empresa Prosol Servicios, C.A. del período comprendido desde el 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
3.4.- A la Dirección de Rentas Municipales, ubicada en la Avenida Álamo con calle subida de Galipán, Edificio de Rentas Municipales, parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, a fin de informe de los pagos de impuestos municipales de la Asociación Civil Club Puerto Azul A.C. y de la empresa Prosol Servicios, C.A. del período comprendido desde el 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
Este tribunal admite dicha prueba de Informe, por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente y ordena oficiar a las instituciones anteriormente señaladas, a los fines de que Informe a este Tribunal sobre los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficios. Así se establece.

4. En el Capítulo IV, promovió Prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL, a los fines de que se traslade a la Sede del Club Puerto Azul, y deje constancia de los siguientes hechos:
4.1.- El horario de trabajo de los empleados del departamento de Alimentos y Bebidas al servicio del Club, del período del 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
4.2.- De la nomina de trabajadores del Club, del período del 06 de Marzo de 1982 al 29 de Diciembre de 2010.
4.3.- De cualquier otro hecho al momento de practicarse dicha Inspección Judicial.
Respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo IV, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, es decir, puede acreditarse mediante la prueba documental, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio más idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informes establecida en el artículo 82 del Texto Adjetivo Laboral, y por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara la inadmisibilidad de la misma. Así se decide.
5. En el Capítulo V, Promovió Testimonial: De los siguientes ciudadanos, José Gregorio Rengifo, Nicolás Antonio Malavé, Carlos Guillermo Vivas y Jesús Argenis Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.932.194, 13.274.824, 10.584.556 y 5.573.681, respectivamente.
Este tribunal admite dichos medios de prueba por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y los mismos deberán comparecer en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, teniendo el promovente la carga de hacer comparecer a los señalados testigos testigo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL PROSOL SERVICIOS, C.A.:

1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:
1.1. Marcados con la letra “A”, en tres (03) folios útiles, de “Contrato de trabajo temporal” suscrito entre la empresa y el actor, cursantes del folio noventa y cinco (95) al noventa y siete (97), del expediente.
1.2. Marcado con la letra “B”, en cinco (05) folios útiles, de “Contrato de trabajo a tiempo determinado y su prorroga”, suscrito entre la empresa y el actor cursantes del folio noventa y ocho (98) al ciento dos (102), del expediente.
1.3. Marcado con las letras “C” y “D”, en dos (02) folios útiles, de “Forma 14-02, Registro del asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, cursantes a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro (104), del expediente.
1.4. Marcado con la letra “E”, en tres (03) folios útiles, de “Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”, cursantes del folio ciento cinco (105) al ciento siete (107), del expediente.
1.5. Marcado con la letra “F”, en tres (03) folios útiles, de “Acta de pago que contiene la Liquidación de prestaciones sociales y comprobante de pago del contrato de trabajo entre PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (PROTOL ETT, C.A.), actualmente PROTOL SERVICIOS, C.A. y el actor”, cursantes del folio ciento ocho (108) al ciento diez (110), del expediente.
1.6. Marcado con la letra “G”, en ocho (08) folios útiles, de “Solicitud y hoja de liquidación de vacaciones de los años 2003, 2004, 2007 y 2008”, cursantes del folio ciento once (111) al ciento dieciocho (118), del expediente.
1.7. Marcado con la letra “H”, en tres (03) folios útiles, de “Estados de cuentas de las prestaciones de antigüedad”, cursantes del folio ciento diecinueve (119) al ciento veintiuno (121), del expediente.
1.8. Marcado con la letra “I”, en tres (03) folios útiles, de “Anticipo de prestaciones sociales”, cursantes del folio ciento veintidos (122) al ciento veinticuatro (124), del expediente.
1.9. Marcado con la letra “J”, en veinticuatro (24) folios útiles, de “Recibos de pagos quincenales”, cursantes del folio ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta y ocho (148), del expediente.
1.10. Marcado con la letra “K”, en dieciséis (16) folios útiles, de “Certificados de incapacidad”, cursantes del folio ciento cuarenta y nueve (149) al ciento sesenta y cuatro (164), del expediente.
1.11. Marcado con la letra “L”, en veinte (20) folios útiles, de “Constancias medicas y actas Convenio suscrito entre la parte actora y la demandada”, cursantes del folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento ochenta y cuatro (184), del expediente.

Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capitulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.

2. En el Capítulo II, promovió Prueba de Informe, dirigidas a los siguientes organismos:
2.1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Sede Administrativa del estado Vargas, avenida Soublette, al lado del Hospital Dr. José María Vargas en la Guaira, a fin de informe si el ciudadano Manuel Hilario Quintana Romero, titular de la cedula de identidad Nº 5.570.735, como asegurado de esa institución cobró pensión dineraria prevista en el artículo 9 de la Ley de Seguro Social, durante el tiempo desde el 22 de Octubre de 2009 hasta el 30 de Diciembre de 2010, que duró su suspensión medica debida a haber sufrido enfermedad Cerebrovascular con secuela Hemiplejia severa, y de ser cierto que remita copia de los recibos de pago que suscribió el actor como egreso de dicha institución por tal concepto.

2.2.- Al Banco Fondo Común, ubicado en la Avenida Andrés Bello, con calle San Fidel, Torre BFC Banco Fondo Común, piso 5, Vicepresidencia de Banca Gobierno, Fideicomiso y Ahorro Habitacional, Caracas, Venezuela, a fin de informe si el ciudadano Manuel Hilario Quintana Romero, titular de la cedula de identidad Nº 5.570.735, tenia cuenta de fideicomiso en la referida entidad bancaria y desde que fecha, así mismo que informe por concepto de que se le depositaba mensualmente en su cuenta las prestaciones sociales e igualmente los anticipos que el mismo realizó y la cantidad que tiene actualmente en dicha cuenta.

Este tribunal admite dicha prueba de Informe, por no resultar manifiestamente ilegal ni impertinente y ordena oficiar a las instituciones anteriormente señaladas, a los fines de que Informe a este Tribunal sobre los particulares solicitados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, a los fines de que suministren la información solicitada, ello, en conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficios. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PUERTO AZUL, A.C.:
1. En el Capítulo I, promovió las siguientes Documentales:
1.1. “Copia de la indemnización por terminación de servicios (Prestaciones Sociales y otros Beneficios), a favor del actor”, “Copia del cheque, por concepto de liquidación de prestaciones sociales a favor del accionante” y “Copia de liquidación del corte de cuenta al 18 de Junio de 1997” en seis (06) folios útiles cursantes del folio ciento ochenta y ocho (188) al ciento noventa y tres (193), del expediente.
Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capitulo I, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se establece.
EL JUEZ

Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2011-000117.
CRM/dysm.-