REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 01 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó entre otras cosas que:

“…Analizado el contenido de la causa esta defensa observa que sin estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto de una medida de coerción personal tan grave como lo es privación judicial preventiva de libertad esta fue decretada, consideraciones esta (sic) que me atrevo asegurar por cuanto lo único que quedo acreditado fue la existencia del hecho más no su autor o participe, toda vez que de las dos actas de entrevistas que le fueron tomadas a los testigos del hecho puede apreciarse a pesar de las serias contradicciones existente se quiso realizar copias fiel (sic) y exactas una de la otra, llamando poderosamente la atención de quien aquí recurre que no se profundizo en lo narrado, asimismo en cuanto al acta de entrevista rendida por la víctima se puede apreciar que la misma manifiesta en otras palabras que fue abusada sexualmente a nivel vaginal y anal contradiciendo totalmente el contenido del examen médico forense el cual indica que a nivel anal no hay lesión que reflejar, ciudadanos Magistrados con el debido respeto, esta defensa es del criterio de que con las declaraciones aportada por mi patrocinado en audiencia para oír al imputado se pudo conocer que durante la estadía de los niños a su residencia se encontraba (sic) siempre presente (sic) varias personas entre las que esta la abuela de los niños y madre de su ex pareja, en base a ello y al contenido de la declaración esgrimida por el ciudadano en cuestión es que esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimarlo responsable del delito por el cual se mantiene privado de su libertad, lo único verdaderamente claro es que es evidente que se requiere la practica una seria y verdadera investigación en la que se cuente con la declaración de cada uno de los habitantes de la vivienda en la que reside la niña. Así como del testimonio de la madre quien según mi patrocinado conoce del comportamiento y de los hechos denunciado por la víctima, así como de la comprobación de la existencia de antecedentes sobre la conducta tanto de los niños como de mi patrocinado y de infaltable examen psiquiátrico que necesariamente debe ser practicado no solo a víctima (sic) sino a los testigos y a mi patrocinado. Honorables Magistrados, en la actualidad las precalificaciones graves sin fundados elementos de convicción traen implícita el decreto de una medida privativa de libertad, posteriormente la presentación de una acusación y como consecuencia de ello la imposición de una sentencia…En el presente caso se desconoce modo y tiempo en la que ocurren los hechos y sin la existencia de estos elementos importantísimos para la defensa y para el proceso penal en la correcta aplicación de la justicia, le fue decretado la medida que solicito el representante fiscal…En cuanto al peligro de fuga considera quien aquí recurre que deben evaluarse todas las circunstancias que corporifican el peligro u obstaculización del proceso de tal manera que a criterio de quien recurre deben considerarse las condiciones económicas del imputado, su arraigo en el país, si tiene algún poder político que pudiera hacer presumir que podrá influir sobre funcionarios investigadores o aquellos que pudieran tener acceso a las evidencias o elementos de convicción circunstancias estas que no se adecuan al presente caso. Por tales consideraciones se evidencia a todas luces que el Tribunal no está claro cómo ocurrieron los hechos, ya que de forma muy acertada decreta que el procedimiento instaurado se ventile por la vía del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencia que practicar a fin del esclarecimiento de los hechos, situación está en la cual la defensa es conteste, por cuanto no consta en autos elementos que vinculen a mi defendido con consumación del delito imputado por el Ministerio Público…PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso…lo declaren con lugar y como consecuencia de ello revoque la decisión de fecha 26 de Agosto del año 2011 y decreten la Libertad Plena o en su defecto una medida menos gravosa de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILO REGALADO…”(Folios 2 al 6 de la incidencia).

En su escrito de contestación el Fiscal del Ministerio Público alegó entre otras cosas que:

“…DEL DECRETO JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD…El Ministerio Público al momento de la presentación del imputado ante el Tribunal encuadro los hechos dentro del tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando en consecuencia la aplicación de la medida privativa de libertad al imputado de marras por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 250 y 252, asimismo se solicito al ciudadano Juez de Control la aplicación del procedimiento ordinario…ello con el fin de recabar mayores y contundentes elementos de convicción a fin de presentar un acto conclusivo de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad y con la más absoluta transparencia procurando siempre la correcta interpretación de la Ley con preeminencia de la justicia, tal como lo dispone el contenido del artículo 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, siendo la misma por tal motivo acordada judicialmente garantizándole en todo momento su derecho a la defensa y al debido proceso como lo establece la legislación nacional…III DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN CUANTO A LA LIBERTAD PLENA O EN SU DEFECTO EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A SU DEFENDIDO…Asimismo se observa del escrito recursivo, que en varias oportunidades la defensa hace observaciones dirigidas hacia la falta de elementos de convicción para haber decretado la medida coercitiva personal en el presente caso. Sobre este particular debemos acotar que en el caso en estudio se han recabado una serie de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, es el autor del delito que se le atribuye en las circunstancias de lugar, tiempo y modo cursantes a las actuaciones, los cuales fueron evaluados por la honorable Juzgadora Quinta de Control en su debida oportunidad, no siendo procedente en ningún momento la aplicación de medidas cautelares menos gravosas dada la magnitud del daño causado y la posible pena a imponer en el presente caso al existir suficientes elementos de convicción en los autos, lo procedente y ajustado a derecho era decretar la medida privativa de libertas (sic) como en efecto se hizo, responde pues la norma en análisis a la necesidad de evitar, como toda medida cautelar que las resultas del proceso sean ilusorias…Por todo lo antes analizado y en aras de preservar la prioridad absoluta e interés superior consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como lo consagrado no solo en nuestra Carta Magna sino en los diversos convenios y tratados suscritos por la República, en materia de niños y adolescentes, por lo que considera esta Fiscalía que lo ajustado a derecho es que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado EDDY RAFAEL JARMILLO REGALADO, tal como lo decretó el Tribunal A quo…CAPITULO IV DEL PETITORIO…Esta representación Fiscal solicita muy respetuosamente…CONFIRME la decisión dictada en fecha 26-08-2011, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en la causa Nº WJ01-P-2011-0060, seguida al imputado EDDY RAFAEL JARMILLO REGALADO, manteniéndose vigente la medida privativa de libertad decretada en su contra…”(Folios 64 al 75 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:


El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Agosto de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…Surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, como autor del hecho que le es imputado por el Ministerio Público, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el numeral primero y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo (sic) 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 45 al 51 de la incidencia).

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, fue tipificado por el Juzgado A quo como ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero este Órgano Colegiado califica los hechos de manera provisional como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en atención al último aparte del artículo 259 de la ley primeramente citada, ilícito este que no se encuentran evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 12 de Agosto de 2011.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

1. Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana VALERA SEMPRUN ESNEIDA NAIRIN ante la Sub-delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Vengo a denunciar ante este despacho policial a mi ex pareja de nombre JARAMILLO REGALADO EDDY RAFAEL, apodado El Mono…ya que mi menor hija de nombre G.E.J.V apodada La Negra, de 6 años de edad me comento que su papá abusaba sexualmente de ella…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra? CONTESTO: eso ocurrió en mi casa ubicada en barrio Ezequiel Zamora, sector Valle La Cruz, casa número 5, segunda escaleras del preescolar, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, hace un año aproximadamente…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entero de que el ciudadano Eddy Rafael Jaramillo abuso sexualmente de su menor hija? Contesto: porque el día de ayer jueves 11-08-2011 en horas de la noche estábamos viendo un programa de abuso sexual en la televisión y mi hijo de nombre (identidad omitida) de 10 años de edad le dijo a mi pareja de nombre Víctor Manuel que el mono se cogía a la negra, Víctor le pregunto a mi hija de nombre (identidad omitida) y ella le contesto que si que su papá se la cogía, el día de hoy viernes 12-08-2011 en horas de la mañana yo hable con mi hija y ella me dijo que su papá la acostaba en la cama y le hacía cosas…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento en que consistió el abuso sexual del referido ciudadano hacia su menor hija de nombre (identidad omitida)? Contesto: mi hija me dijo que su papa de nombre Eddy Jaramillo la acostaba en la cama la ponía de lado le metía el pipi por la totona y el culito…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba para los momentos que el referido ciudadano abusaba sexualmente de su menor hija (identidad omitida)? Contesto: en casa de una cuñada donde vivía en Catamare ya que yo los días miércoles le entregaba los niños para que él se los llevara para su casa y me los entregara los días jueves…”(Folios 9 al 10 de la incidencia).

2.- Acta de entrevista del la niña (identidad omitida) de 06 años de edad, rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Mi papa Eddy Jaramillo, una noche en la casa de mi mamá en su cama estaba viendo películas de groserías y me dijo que (sic) después de ver las películas me iba a (sic) acostar a mi cama (sic), mi hermanito (identidad omitida) también estaba en el cuarto acostado en la cama más chiquita y mi papá le dijo que se acostara a dormir viendo para la pared y boca abajo y empezó a ver la película y se saco su pipi y me dijo que me quitara el short y la pantaleta y me cojio me metió el pipi por delante, por mi totona y después por el culo y yo le decía que me dolía y él me decía que me callara la boca que eso no dolía y después me hecho una crema blanca en la totona que botan las personas grandes por el pipi, me dijo que me fuera a bañar y me mando a (sic) acostar para mi cama…”(Folio 11 de la incidencia).

3.- Acta de entrevista del niño (identidad omitida) de 08 años de edad, rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…cuando mi mamá se fue a vivir con Vitico, mis hermanos y yo nos quedábamos con mi papá de nombre Eddy Jaramillo Regalado y en las noches a veces mi papá cuando yo me encontraba acostado en la cama chiquita, me decía que me acostara viendo para la pared y me y (sic) que me durmiera porque me tenía que levantar temprano para ir a la escuela y al rato yo escuchaba a mi hermana de nombre (identidad omitida) que lloraba y decía que le dolía y mi papa decía que eso no dolía y yo no volteaba para el lado donde se encontraban ellos porque yo sabía que mi papá me iba a pegar y al rato veía a mi hermanita…que salía del cuarto sin ropa y se iba a lavar…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que groserías le hacia su papá Eddy a su hermanita (identidad omitida)? Contesto: él le hacía cosas como de porno, como las cosas que los niños no deben ver…” (Folio 12 de la incidencia).

4.-Acta de investigación penal emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…Agente Reyes Luinyer…me traslade en compañía del funcionario detective Ángel Fernández…hacia la siguiente dirección Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle de La Cruz, casa número 5, segunda escalera, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, con la finalidad de realizar inspección técnica de ley…sostuvimos coloquio con una ciudadana de nombre VALERA ESNEIDA, plenamente identificada en autos anteriores por ser la parte denunciante y la misma teniendo conocimiento de los hechos que se investigan nos permitió el acceso hacia dicha vivienda indicándonos el lugar exacto donde se suscito el hecho, donde procedimos a realizar la respectiva inspección técnica de ley, no logran ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico…solicitamos información sobre las personas de nombre Victor Manuel y Esneider, ya que los mismos fungen como testigos presenciales del hecho que se investiga, la misma manifestando que las personas requeridas por la comisión no se encontraban para el momento, pero no tenía ningún tipo de inconveniente para hacerles llegar algún tipo de información…”(Folio13 de la incidencia).

5.- Acta de inspección técnica Nº 1514 emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 12 de agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…ANGEL FERNANDEZ y LUINYER REYES…Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, casa Nº 05, segunda escalera, después del preescolar, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio cerrado, correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección arriba citada…se visualiza un área que funge como sala, donde se constata lo siguiente…se logro observar un televisor, un juego de muebles, una nevera y muebles acordes al lugar en regular estado de uso y conservación, discurrimos hasta la habitación protegida por un segmento de tela de las denominadas cortinas, visualizando en su interior dos (02) camas, un ventilador, un chifonier…seguidamente se realiza un minucioso rastreo con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativo el mismo…”(Folio 14 de la incidencia).

6.- Acta de investigación penal emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…Agente Carlos Gil…se presento de manera espontanea el ciudadano JARAMILLO REGALADO EDDY RAFAEL…A quien se le impuso de los hechos que se investigan del presente caso, manifestando el mismo estar en cuenta de los mismos, acto seguido me traslade a la sala de análisis y seguimiento estratégico de información, con la finalidad de verificar en el sistema integrado de información policial, los posibles registros policiales que pudiese presentar…sostuve entrevista con la funcionaria Patricia Delfin, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, la misma indico que dicha ciudadana (sic) no posee registro policial…”(folio 15 de la incidencia).

7.- Experticia médico legal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 12 de Agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…examen vagino rectal…extra genital…genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad…himen anular de bordes lisos, desgarrados completos antiguos, a las 3 y 9 según esfera del reloj…región anal…sin lesiones que describir…conclusión…desfloración antigua…para genitales…sin lesiones que describir…extra genitales…sin lesiones que describir…”(Folio 16 de la incidencia).

8.- Acta de entrevista del ciudadano CEDEÑO CASTILLO VICTOR MANUEL, rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…yo me encontraba viendo el programa de televisor caso de familia en compañía de mis hijastros de nombre (identidad omitida)…cuando (identidad omitida) me dice que su papá se pegaba a su hermanita de nombre (identidad omitida), llamo a Esneida Valera quien es mi pareja le digo lo que (identidad omitida) me dice, manifestándome Esneida que no me creía, ella le pregunto a (identidad omitida) y la niña le dijo que si es verdad…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas del ciudadano apodado el mono? Contesto: el mono es de tez moreno, de contextura delgada, de cabello negro, crespo y corto, de 1.68 de estatura, como de 24 años de edad aproximadamente…”(folio 18 de la incidencia).

9.- Acta de entrevista del niño (identidad omitida), rendida ante la Sub-Delegación La Guaira de fecha 13 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…yo me encontraba viendo el televisor con mi padrastro de nombre Víctor y mis hermanos y le dije que el mono quien es el papá de mi hermana de nombre (identidad omitida) se la había pegado, porque cuando mi mamá se quedaba en el refugio el mono le decía a mi hermana que se pasara para la cama con él desnuda y la hacía llorar…SEGUNDA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuales son los datos filiatorios del ciudadano apodado el mono? Contesto: Eddy Jaramillo…TERCERA: ¿Diga usted, logro observar al ciudadano Eddy Jaramillo cuando presuntamente abusaba de su hermana? Contesto: si…QUINTA: ¿Diga usted, motivo por el cual no le manifestó a su representante de lo ocurrido? Contesto: porque Eddy me decía que me iba a matar…DECIMA: ¿Diga usted, como su persona observa que el ciudadano Eddy Jaramillo abusa de su hermana? Contesto: cuando me paraba a orinar yo veía a mi hermana (identidad omitida) estaba (sic) encima de Eddy llorando…” (Folio19 de la incidencia).

10.- Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 24 de Agosto de 2011, en la cual se dejó constancia de:

“…Agente Glennys Salinas…se presento previa boleta de citación el ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO…y en vista de que el Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas acordó orden de aprehensión…se procedió a la aprehensión del ciudadano practicándole la respectiva revisión corporal…no se le incauto ningún objeto proveniente del delito, se le impuso de sus derechos constitucionales…procedí a trasladarme hasta la sala de análisis y seguimiento estratégico de información a fin de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO…los referidos (sic) ciudadanos (sic) no presenta registro policial…”(Folio 41 de la incidencia).

11.- Declaración del ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, en la audiencia para Oír al Imputado de fecha 26 de Agosto de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:

“…Lo del examen forense está comprobado que si, no entiendo porque dicen mis hijas que mi persona abuse (sic) sexualmente de mi hija, no sé si en dado caso igual como tiene amenazada mi esposa (sic), se dice que mis dos hijos…me acusan de haber abusado sexualmente a mi hija…lo cual dicen que fue tiempo determinado cuando ellos se quedaban conmigo en esos (sic) tiempo determinado siempre estaba la suegra, mi compadre David, cuñado Jhondre y Carola, es lo único que puedo decir, asimismo quiero dejar constancia que fui con mi pareja al CICPC (SIC), a poner la denuncia…”(Folios 45 51 de la incidencia).

Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, en el delito calificado provisionalmente por este Órgano Colegiado como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal; en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en una fecha no precisa del año próximo pasado dentro de la residencia de la victima ubicada en el barrio Ezequiel Zamora, sector Valle de La Cruz, casa número 5, segunda escalera después del preescolar, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, la misma fue objeto de abuso sexual agravado, por parte del ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, circunstancias estas que son corroboradas con las declaraciones de los ciudadanos VALERA SEMPRUN ESNEIDA NAIRIN, CEDEÑO CASTILLO VICTOR MANUEL y de los niños, así como el examen médico forense practicado a la infante agraviada del presente procedimiento.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese llegar a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra del imputado, en razón de el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO, pero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.


OBSERVACION

Vista la calificación provisional de los hechos establecida por esta Alzada en el tipo penal de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se insta al Tribunal A quo a los fines de que continúe por el procedimiento especial previsto en dicha ley, tal y como lo ordena el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TOMESE DEBIDA NOTA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 26 de Agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano EDDY RAFAEL JARAMILLO REGALADO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,


ERICKSON JOSÉ LAURENS ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARINELY MARTINEZ
Causa Nº WP01-R-2011-000396
RM/NS/EL/mm/greisy.-