REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GERMANIA ANTONIETA CARABALLO BLANCO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250,en relación con los numerales 2, 3 del artículo 251 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
En su escrito recursivo la Defensora Privada alegó entre otras cosas que:
“…IV NULIDAD…de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numeral 1el cual (sic) expresan los siguiente…es por lo que solicito muy respetuosamente ciudadanos Magistrados se sirva en decretar la Nulidad absoluta del procedimiento practicado a mi representado anteriormente identificado, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud que el mismo se encontraba en calidad de detenido un día antes de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito ordenara la orden de aprehensión de mi defendido, es decir en fecha 14-03-2010 (sic), tal y como lo exprese al momento de la audiencia de presentación, así como del acta de entrevista tomada al ciudadano SEBASTIAN CASELLLA en fecha 14 de Marzo de 2011…Ciudadanos Magistrados en base al control judicial que esta obligado por la ley aplicar al respecto (sic) y apego a la constitucionalidad es por lo que solicito muy respetuosamente la nulidad absoluta de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en contraversión de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad que sean subsanados los vicios antes plasmados, por cuanto afectan la finalidad de la justicia y los derechos de las partes, pues de lo contrario seria seguir dejando pasar por alto esta serie de violaciones procesales, en razón que el debido proceso es de orden Constitucional, en consecuencia revocar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordenar la libertad inmediata y sin restricciones de mi representado, es a consideración de esta defensa lo ajustado a derecho…V OTROS ARGUMENTOS…denuncio como infringido el artículo 447 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…Considera esta defensa que los hechos explanados por el Ministerio Público para solicitar en primer lugar la orden de aprehensión y ser acordados por el Tribunal Segundo de Control, quien consideró que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal para acordar las mismas, asimismo para ordenar al momento de la audiencia para oír al imputado la privación judicial preventiva de libertad, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido el ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem, sea en la presente causa el autor o participe en la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público, en relación a que no consta en actas elementos plurales y suficientes con los cuales se pueda presumir que la conducta de mi representado fue típica o antijurídica, puesto que en contra de esto no existe el dicho de algún testigo del hecho en sí por lo cual se encuentra instruida la presente investigación, razón por la cual esta profesional del derecho no comprende las razones, motivos y circunstancias por el cual le fue dictada una medida de coerción personal, siendo esta desproporcionada en relación a las circunstancias que ventilan en autos, el Órgano Jurisdiccional no debe ser mecánico de las solicitudes del titular de la acción penal, precisamente este órgano debe analizar las actas de investigación e individualizar y determinar cual fue la conducta antijurídica ejecutada por mi defendido, por cuanto existen demasiadas conjeturas, así como actos de investigación que realizar en razón que estamos en presencia de un procedimiento donde lo que observamos no está muy claro en relación con lo sucedido, ya que no existe transparencia en el mismo en virtud que en primer lugar no sabemos quien cometió tan vil crimen…PETITORIO…Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de dictar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se encuentran acreditados, razón por la cual con todos los razonamientos anteriormente explanados y analizados es por lo que solicito..se decrete la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 numerales (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando como consecuencia directa la Libertad sin restricciones de mi representado MACK DEIVY CORASPE ARAUJO…Sea revocada la decisión del tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando igualmente la Libertad inmediata del mismo…En el caso de que no sean declarados con lugar los anteriores pedimentos, solicito igualmente la imposición de una o unas de las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquiera de sus numerales…”(Folios 2 al 13 de la incidencia).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A continuación los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el presente fallo:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Marzo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal…”(Folios 169 al 173 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, fue tipificado por el Juzgado A quo como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, pero este Órgano Colegiado califico el hecho de manera provisional como HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 01 de Marzo de 2011.
Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:
1. Acta de investigación emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…DETECTIVE FREDDY PEREZ…se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia del sistema 171 de este estado, informando que en la carretera hacia Naiguatá, entre el tramo de Carmen de Uría y El Tigrillo adyacente al restaurant “El Pobre Juan”, vía pública, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociendo las causas de muerte, por lo que se requiere que comisiones de este despacho se trasladen al lugar del hecho, motivo por el cual me traslade en compañía de los funcionarios sub inspector ROGER ANDRADE y detective YETZIKA GUILLON, a bordo de la unidad silverado…hacia la precitada dirección a fin de realizar las primeras pesquisas que nos ayuden al esclarecimiento del hecho, así como recabar todos los elementos de convicción necesarios, una vez en la referida dirección avistamos una unidad de la policía del Estado Vargas, la cual abordamos sosteniendo entrevista con el funcionario sub inspector Manuel Sánchez…adscrito a la comisaria integral de Naiguatá, quien nos informo que momentos cuando se encontraban en su despacho, fue avisado por un chofer de una unidad de transporte público, quien le notifico que en el sector en cuestión se encontraba una persona tirada en el suelo, motivo por el cual se traslado al lugar a bordo de la unidad P-04 y al llegar constato tal situación por lo que dio parte a sus superiores inmediatos, quienes se encargaron de notificar a los organismos pertinentes, señalándonos el sitio donde se hallaba el cuerpo sin vida y en donde se encontraba comisión de los funcionarios de la policía del Estado Vargas al mando del funcionario antes mencionado, los cuales estaban en resguardo y custodia preventiva del sitio del suceso, procediendo inspeccionar del lado izquierdo de la vía específicamente en un terreno de suelo natural el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta un blue jeans, una franela de color blanca con un inscripción donde se lee Ferrari, zapatos deportivos de color blanco con rojo, con las siguientes características fisionómicas piel trigueña, contextura delgada, con barba de uno (01) sesenta y cinco (65) metros de estatura, cabello de color negro, corto, tipo liso, del examen externo realizado se le pudieron apreciar las siguientes heridas una (01) herida punzo cortante entre la región que abarca la cara anterior y lateral del cuello del lado izquierdo un surco esquimotico que va desde la región sub maxilar del lado derecho hasta la parte de la cara lateral del cuello del lado izquierdo dicho cadáver no portaba documentación alguna entre sus pertenencias, así mismo se ubico adyacente a el ciudadano hoy inerte como evidencia de interés criminalístico dos (02) trenzas de color negra atadas entre sí, las cuales fueron debidamente fijadas, colectada, embalada para ser enviada al laboratorio correspondiente, adyacente al cadáver se observó una mancha de color pardo rojiza, de presunta sustancia hemática, de la cual se tomo una muestra siendo debidamente fijada, colectada en una gasa y embalada para ser trasladada al laboratorio correspondiente para su experticia de rigor…en el hecho se hallo un vehículo el cual se encontraba a escasos 100 metros del cadáver, aproximándonos al (sic) mismo siendo un vehículo tipo sedan, marca Chevrolet, modelo Optra, de color gris, año 2006…el cual se encontraba aparcado, con su motor apagado, las llaves en la switchera y las puertas tanto delantera del lado del copiloto como trasera se encontraban abiertas, en el interior del mismo se logro apreciar como evidencia de interés criminalístico…un teléfono marca Sagem…en el asiento delantero del lado del copiloto una (01) cartera personal de color vinotinto en cuyo interior se encontraba documentación personal entre ellas una cedula de identidad laminada de una persona con los siguientes datos de identidad GODOY BRICEÑO LEIWIS…en el suelo del lado en referencia se observaron tres (03) botellas de vidrio contentivas de una bebida de color transparente marca Smirnoff, en la guantera ubicada en el intermedio de los asientos delanteros se hallo una (01) grabadora marca Sonny, en la parte trasera del vehículo encima de los asientos se observó una (01) chaqueta de color roja con el logo alusivo a la marca Ferrari, un suéter de color negro con rayas de color gris marca pima cotton, en el suelo de dicha parte del vehículo se hallaron dos (02) botellas una de ellas contentivas de una bebida de color transparente marca cartujos anís y otra marca smirnoff vacía del contenido en su interior en la maleta trasera del referido vehículo se ubico un (01) bolso tipo deportivo de color azul, gris y negro marca bagmax, una bolsa de material sintético de color blanca en cuyo interior se observaron una (01) camisa manga larga de color azul y un teléfono marca Samsung, de color negro…se realizo un recorrido en búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, hallando a unos 30 metros de la ubicación del cadáver un zapato femenino de color negro el cual fue debidamente fijado embalado y colectado…se deja constancia que en lugar no se ubico persona alguna que tuviera conocimiento del presente hecho ni familiar del ciudadano interfecto…”(Folios 18 al 19 de la incidencia).
2.- A los folios 20 al 21 de la incidencia cursa inserta inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Vía principal de Naiguatá, entre Carmen de Uría y El Tigrillo, a 500 metros aproximadamente del Restaurante “El Pobre Juan”, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas…en sentido norte se aprecia un espacio de tierra contiguo a la calle donde se observa sobre la superficie del suelo un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, presentando su región cefálica orientada en sentido norte, por debajo de ella un charco de sangre con mecanismos de formación por escurrimiento, sus extremidades inferiores extendidas totalmente orientada en sentido sur…el occiso portaba como vestimenta un pantalón blue jeans, una franela de color blanco con una inscripción en su parte frontal donde se lee Ferrari y unos zapatos deportivos color blanco con rojo marca Ferrari, a un metro con relación al occiso se observa una sustancia de color pardo rojiza localizada sobre el suelo natural (tierra) con mecanismo de formación por escurrimiento, seguido a esto a cinco (05) centímetros con relación a la sustancia de color pardo rojizo se aprecia sobre la superficie del suelo natural (tierra) dos trenzas de zapato elaboradas en fibras naturales de color negro atadas con varios nudos de ciento dos (102) centímetro de largo aproximadamente, igualmente se observa una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por arrastre con relación al occiso…se realiza un recorrido por el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalístico localizando sobre la superficie del suelo natural a una distancia de treinta metros aproximadamente con relación al occiso un zapato de dama tipo tacón de color negro, marca polo…a cien metros aproximadamente con relación al occiso se aprecia aparcado un vehículo…marca Chevrolet, modelo Optra, color gris…se encontraba la puerta del copiloto y la puerta trasera abierta y en buen estado de uso y conservación, por lo que se procede a inspeccionar en su parte interna…sobre el asiento del copiloto se observa una billetera elaborada en material sintético de color vinotinto, la misma fue fijada fotográficamente y al ser movida de su posición original se inspecciona en su parte interna…en uno de sus compartimientos una cédula…correspondiente al ciudadano hoy occiso GODOY BRICEÑO LEIWIS…se observa pegada a la suichera unas llaves, en la puerta trasera del vehículo del lado del copiloto sobre la superficie de la puerta se aprecia una sustancia de color pardo rojizo…se toman fotografías en formato digital de carácter general…”(Folios 20 al 32 de la incidencia).
3.- Acta de levantamiento de cadáver emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Sub inspector ROGER ANDRADE…procedimos a examinar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre una camilla metálica, tipo rodante en posición decúbito dorsal…características fisionómicas piel trigueña, contextura delgada, de uno (01) sesenta y cinco (65) metros de estatura, cabello color negro, corto, tipo liso, del examen externo realizado se le pudieron apreciar las siguientes heridas una (01) herida punzo cortante entre la región que abarca la cara anterior y lateral del cuello del lado izquierdo, un surco esquimotico que va desde la región sub maxilar lado derecho hasta la parte de la cara lateral del cuello lado izquierdo, dicho cadáver quedo identificado mediante cédula de identidad laminada como GODOY BRICEÑO LEIWIS…”(Folio 33 de la incidencia).
4.- Acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, periférico de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas…se halla sobre una camilla metálica, del tipo fija, el cadáver de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal…piel trigueña, cabello color negro, corto y liso…del examen externo al cadáver se le observa, una herida punzo cortante en la región cara anterior y lateral izquierda del cuello de 4,5 centímetro de longitud aproximadamente…contusión esquimotica con excoriación lineal que va desde la región sub maxilar lado derecho hasta cara lateral izquierda del cuello…identidad del cadáver…GODOY BRICEÑO LEIWIS, de 29 años de edad…se colecta un segmento de gasa impregnada de sangre proveniente de las heridas del occiso. Se toman fotografías en formato digital de carácter general identificativa, en detalles y se le practica la respectiva necrodáctilia de ley…” (Folio 34 de la incidencia).
5.- Experticia de reconocimiento legal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…tres recipientes de los denominados botellas, elaborada en vidrio transparente, utilizada por la compañía THE SMIRNOFF CO, para envasar el producto conocido comercialmente como SMIRNOFF, provista de una tapa metálica a rosca…la pieza se halla en regular estado de uso y conservación y contiene 0.275 litros de un liquido incoloro…una prenda de vestir de uso masculino de los denominados suéter, talla mediana…la prenda en estudio se halla en regular estado y conservación, exhibe en su superficie frontal un logo de 1960 de color blanco…un receptáculo de los denominados cartera, tipo billetera…contentiva en su interior de una tarjeta de debito del banco Mercantil, una licencia de conducir y un certificado médico…un calzado derecho de uso femenino de los denominados tacones, talla mediana…la pieza se halla en desperfecto estado de uso y conservación, exhiben en su superficie adherencia de material que normalmente está compuesto el suelo natural tierra…peritación…a los fines de efectuar el estudio solicitado los materiales fueron sometidos a experticias a fin de dejar constancia de su estado actual…conclusión…las piezas antes descritas tienen su uso especifico para la cual fueron diseñadas…las piezas objetos del anterior peritaje quedara depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta sub delegación a la orden de la Fiscalía…”(Folios 36 al 37 de la incidencia).
6.- Registro de cadena de custodia emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…un segmento de gasa impregnado con sangre proveniente de las heridas del occiso GODOY BRICEÑO LEIWIS…un segmento de gasa impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, producto del macerado realizado sobre la tapicería de la puerta trasera del copiloto del vehículo marca Chevrolet…un segmento de gasa impregnado con una sustancia de color pardo rojiza, localizada sobre la superficie de suelo natural (tierra), de un tramo de la vía Naiguatá entre Carmen de Uría y el Tigrillo…”(Folio 39 de la incidencia).
7.- Registro de cadena de custodia emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…una planilla decadactilar, modelo R-17 con las impresiones dactilares del occiso GODOY BRICEÑO LEIWIS…quien perdió la vida en un hecho ocurrido en vía Naiguatá entre Carmen de Uría y El Tigrillo, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas…” (Folio 41 de la incidencia).
8.- Registro de cadena de custodia emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…una muestra de tierra correspondiente a un tramo de la vía pública de Naiguatá, entre Carmen de Uría y El Tigrillo lugar donde se encontraba sobre la superficie del suelo el occiso Godoy Briceño Eiwis (sic)…tres (03) sobres correspondientes al barrido realizado al vehículo marca Chevrolet, modelo Optra…” (Folio 43 de la incidencia).
9.- Registro de cadena de custodia emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…evidencias físicas colectadas…una franela elaborada en fibras naturales de color blanco con una inscripción en su parte frontal donde se lee Ferrari la misma perteneciente al occiso GODOY BRICEÑO LEIWIS…quien perdió la vida en un hecho ocurrido en el sector de Naiguatá entre El Tigrillo y Carmen de Uría, parroquia Naiguatá, Estado Vargas…”(Folio 45 de la incidencia).
10.- Acta de inspección técnica emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 01 de marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…estacionamiento de la Sub-delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sector El Cardonal, parroquia La Guaira, Estado Vargas…se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Optra…se procede a inspeccionar sus partes externas…observando su sistema de neumáticos, pintura y luces en buen estado de conservación…partes internas…observando su tablero principal color beige, asientos delanteros…igualmente se aprecia en el frontal del mismo un equipo de sonido marca Pioneer…para el momento de la presente inspección técnica el vehículo se encuentra provisto del equipo de sonido…se procede a realizar un macerado en la puerta posterior del copiloto…”(Folio 46 de la incidencia).
11.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Sub-inspector Roger Andrade…procedí a verificar la agenda telefónica de un teléfono celular marca Samsung de color negro, colectado en el sitio del suceso presumiblemente propiedad del ciudadano Leiwis Godoy Briceño hoy occiso, a fin de ubicar algún número telefónico de un familiar o allegado que nos pueda aportar mayores datos sobre el mismo, observando entre los contactos…que tenía por nombre María Godoy, motivo por el cual procedí a realizar llamada telefónica al referido número…una vez enlazada dicha comunicación sostuve coloquio con una persona de timbre de voz femenino…me indico ser la ciudadana requerida por mi persona y hermana del hoy occiso…posteriormente revise por segunda ocasión la agenda telefónica…pudiendo observar entre los contactos del mismo el número de teléfono…que tenia por nombre Néstor Novio, motivo por el cual procedía realizar llamada telefónica…una vez enlazada dicha comunicación, sostuve coloquio con una persona de timbre de voz masculino…me indico ser el ciudadano requerido por mi persona y pareja del hoy occiso…”(Folio 52 de la incidencia).
12.- Acta de entrevista de la ciudadana MARITZA COROMOTO GODOY BRICEÑO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…el día de hoy 01-03-2011, en horas de la mañana, un funcionario de este cuerpo policial el cual desconozco su nombre, le indico a mi hermana María Godoy, vía telefónica que mi hermano de nombre Leiwis Godoy Briceño, había aparecido muerto en la vía que conduce al sector de Los Caracas, para posteriormente mi hermana me llamara por teléfono y me indicara lo antes expuesto, asimismo también me indico que se venían a la sede de este despacho para declarar…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano de nombre LEIWIS GODOY BRICEÑO, tenia desviaciones sexuales? CONTESTO: si era gay y su pareja se llama Néstor…” (Folios 53 al 54 de la incidencia).
13.- Acta de entrevista de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GODOY BRICEÑO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…un funcionario de este cuerpo policial de nombre ROGER ANDRADES me notifico vía telefónica que si conocía a una persona de nombre LEIWIS GODOY BRICEÑO le manifesté al mismo que si que era mi hermano, posteriormente dicho funcionario me indico que debía trasladarme hacia la sede del CICPC (SIC) La Guaira, Estado Vargas, luego de estar en dicho lugar el funcionario me indico que mi hermano había fallecido en esta localidad…” (Folios 55 al 56 de la incidencia).
14.- Acta de entrevista del ciudadano JAIME ANGEL BELANDRIA MENDEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular de parte de William diciéndome que funcionarios del CICPC (SIC) del Estado Vargas, habían localizado mi vehículo con un ciudadano muerto en el interior del mismo, motivo por el cual me traslade a esta oficina a verificar y fue cuando me entere que a mi amigo Leiwi lo habían matado cuando se encontraba dentro de mi carro…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano Lewi (sic) fue encontrado sin vida en el interior de su vehículo? CONTESTO: porque yo le alquile mi vehículo y lo cargaba él…DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida al ciudadano que menciona como Lewi (sic)? CONTESTO: la última vez que lo vi fue el día de ayer 28-02-2011, primero lo vi como a las 10:00 horas de la mañana que fue cuando me entrego el vehículo por haberlo utilizado el fin de semana y luego como a las 05:00 horas de la tarde me volvió a pedir el vehículo porque supuestamente iba a realizar una diligencia aquí en La Guaira y me lo regresaría en dos horas pero nunca regreso, hasta el día de hoy que me entere que lo habían matado…”(Folios 57 al 58 de la incidencia).
15.- Acta de entrevista del ciudadano ARNOLDO GODOY, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Recibí llamada telefónica de mi hermana María Godoy, informándome que a mi hermano Lewis (sic) Godoy lo habían matado…” (Folios 63 al 64 de la incidencia).
16.- Acta de entrevista del ciudadano NESTOR BERMEO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Un funcionario de este cuerpo policial el cual desconozco su nombre me pregunto vía telefónica que si era familia de LEIWIS GODOY BRICEÑO, por lo que les indique que no éramos familia pero si lo conocía, el mismo indicándome que debía comparecer por ante este despacho debido a que había una situación delicada en cuanto me indicaron que lo habían encontrado muerto en Los Caracas, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de parentesco mantiene con el ciudadano LEIWIS GODOY BRICEÑO hoy exime? CONTESTO: éramos pareja desde hace cuatro años y medio…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estuvo el fin de semana con el ciudadano hoy extinto? CONTESTO: El día sábado en la tarde a las 06:00 horas aproximadamente me fue a buscar y fuimos a una fiesta en colinas de Bello Monte, en la cual estuvimos hasta las 04:00 de la mañana aproximadamente, luego el día domingo bajamos a La Guaira, Estado Vargas a eso de la 01:00 de la tarde aproximadamente…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes bajaron a La Guaira en dicho vehículo? CONTESTO: íbamos cuatro personas un muchacho llamado JOSE LUIS, WILMER, LEIWIS y mi persona…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la última vez que se comunico vía telefónica con el ciudadano LEIWIS GODOY BRICEÑO? CONTESTO: el día de ayer 28-02-2011 a las 07:00 horas de la noche que me dijo que iba a buscar a unos amigos para bajar a La Guaira…VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano hoy inerte tuviese algún tipo de amistades en el Estado Vargas? CONTESTO: solo tenía una amiga que se llama TATIANA y tenía tiempo que no la veía…” (Folios 65 al 67 de la incidencia).
17.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 01 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Sub-inspector Gelibert Madera…vista y leída acta de entrevista realizada al ciudadano Néstor Bermeo, procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano mencionado en la misma como José Luis…al fin de ubicar y citar al ciudadano en cuestión…me indico no tener inconveniente alguno en comparecer por ante la sede de este despacho, por lo que informe vía telefónica que debía presentarse por ante esta sub delegación, posteriormente procedí a solicitarle al ciudadano en mención algún número telefónico donde pueda ser ubicado el ciudadano mencionado en la referida acta de entrevista como Wilmer, manifestándome este no tener impedimento alguno en suministrarme el número de teléfono del precitado ciudadano…luego de culminada la comunicación procedí a efectuar llamada telefónica al número de teléfono en mención, una vez enlazada dicha comunicación, sostuve coloquio con una persona de timbre de voz masculina, a quien luego de identificarme como funcionario activo de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de mi llamada, me indico ser el ciudadano requerido por mi persona manifestándome el mismo no tener inconveniente alguno en comparecer ante la sede de este despacho, por lo que le informe vía telefónica que debía presentarse por ante esta sub delegación. Procedí a dejar constancia mediante la presente acta de la diligencia realizada…” (Folio 68 de la incidencia).
18.- Acta de entrevista del ciudadano JOSE CARDENAS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Recibí llamada telefónica de funcionarios del CICPC (SIC) informándome que debía presentarme el día de hoy viernes 11-03-2011 a las 09:00 horas de la mañana ante la brigada de investigaciones contra homicidios de esta sub delegación, a fin de rendir entrevista en relación al hecho ocurrido el día 01-03-2011, donde pierde la vida una persona que conozco de nombre Leiwis Godoy…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona vio con vida al ciudadano Leiwis Godoy, hoy occiso? CONTESTO: el día domingo 27-02-2011 que bajamos a la playa Q-lito (sic) en La Guaira, Estado Vargas y luego fuimos a el Junquito y a eso de las 08:00 horas de la noche me dejo cerca de mi casa en Capitolio…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde se dirigía el ciudadano hoy examine en compañía de su pareja Néstor al momento de dejarlo a usted y a Wilmer en el sector Capitolio? CONTESTO: Leiwis me dijo que iban hacia La Pastora a buscar a una persona, pero no me dijo a quien…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento en que estuvo compartiendo el día domingo 27-02-2011 con el ciudadano hoy inerte y los otros dos (02) sujetos anteriormente mencionados logro escuchar alguna conversación inusual? CONTESTO: bueno escuche que Leiwis y Nestor iban a bajar a La Guaira, Estado Vargas esa misma noche, pero primero iban a buscar a una persona en La Pastora…DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que entablo comunicación con el ciudadano occiso? CONTESTO: el día lunes 28-02-2011 a eso de las 04:30 horas de la tarde cuando nos comunicamos en varias oportunidades por mensaje de texto, en donde él me indicaba en uno de los mensajes que para el momento iba camino a La Guaira, Estado Vargas, pero no me indico para que…”(Folios 84 al 85 de la incidencia).
19.- Acta de entrevista del ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ WILMER JOSE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 11 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…El día domingo 27 de Febrero del presente año, me encontraba en compañía de NESTOR, JOSE LUIS CARDENAS, LEWIS (SIC) GODOY (occiso) ellos me fueron a buscar a mi residencia ubicada en el sector La Bonita, residencia Flor de Luna, torre a, piso 19, apartamento número 19, municipio Baruta, Caracas, Distrito Capital, para después bajar todos juntos a La Guaira a una playa llamada Q-lito (sic), compartimos un buen rato como hasta las 03:30 horas de la tarde, para posteriormente irnos hasta el Junquito a dar una vuelta por el pueblo en el carro, luego bajamos hacia Caracas y como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente me dejaron en la estación del metro de Capitolio, y luego dejar a mi amigo de nombre JOSE LUIS CARDENAS, pocos metros más adelante y luego seguir su rumbo hacia La Pastora…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que vestimenta portaba el ciudadano Lewis (sic) Godoy hoy occiso, para el momento que lo vio por última vez? CONTESTO: Si un blue jeans, una franela negra con letras blancas…SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el rumbo del ciudadano LEWIS (SIC) hoy occiso, momentos después que dejaran a su persona en la estación del metro? CONTESTO: según iba para La Pastora…” (Folios 86 al 87 de la incidencia).
20. Registro de llamadas entrantes y salientes del numero 0412-714-48-34, perteneciente a la victima (Folios 72 al 81 de la primera pieza).
21.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Detective Dorian Silva…procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios…Jesús Jiménez a bordo de vehículo particular hacia la compañía Riga Motors C.A, ubicado en la Urbanización Los Caobos, cuarta calle, avenida Quito, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al propietario encargado o cualquier otra persona que se encuentre en el interior de dicho establecimiento comercial que pudiera tener conocimiento del hecho que se investiga…una vez allí identificados plenamente como funcionarios de este cuerpo de investigaciones fuimos atendidos por la ciudadana Concepción Arteaga Lamela…manifestó no tener conocimiento del hecho…”(Folio 88 de la incidencia).
22. Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 7 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Sub Prosiguiendo con las actas procesales signadas con el No. K-11-0055-00011, incoadas en este despacho, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio); luego de vista y analizada la relación de llamadas pertenecientes al abonado telefónico signado con el No. 0412-714.48.34, perteneciente a la línea telefónica DIGITEL C.A; colectada a la victima mencionada en actas anteriores, en el sitio de suceso; se puede apreciar que el número en mención recibe una llamada telefónica del abonado telefónico No. 0212-793.85.38, el pasado día 28-02-2001, a las 17:10 horas, por un lapso de tiempo de 57 minutos, teniendo como ubicación de celda geográfica Boulevard de Sabana Grande Edificio Calle Real 92; posteriormente ese mismo día a las 18:25 horas, el teléfono base, abre en la antena ubicada en Av. Bolivia, Torre Nonza Piso 6. Urb. Los Caobos. Caracas; para continuar con la siguiente ruta: a las 18:34 horas, la antena ubicada en Calle 23-1, Resid. Irene, Urb. Maripérez; a las 19:06 en Edif. El Levante Av. Sucre esquina Gato Negro Catia Parroquia Sucre; a las 19:23 horas en Autopista Caracas La Guaira, Pasando viaducto 1 Cerca al puesto de vigilancia; hasta llegar a las 21:12 horas en el perímetro que cubre la antena ubicada en Boulevard Naiquatá, con calle sur del Yatch Club, Edificio Laguna Beach, Urbanización Caribe, Estado Vargas; adyacente al lugar donde ocurrieron los hechos antes descritos; posteriormente realicé un análisis a la relación de llamadas entrantes y salientes, percatándome que el abonado signado con el No. 0426-375.4594, interactúa en reiteradas oportunidades con el teléfono de la antes mencionada victima…”
23.- Acta de investigación penal emanada de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 14 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Sub inspector Geliberth Madera…procedí a realizar un análisis a la relación de llamadas del abonado telefónico 0426-375.45.94, perteneciente a la compañía telefónica Movilnet…se aprecia que dicho teléfono interactúa el pasado día 28-02-2011 a las 18:55 horas con el abonado telefónico 0412-915.49.55, con ubicación de celda geográfica Lidice, avenida Sucre de Catia, entre calle Los Robles y Calle Nueva de Agua Salud, Parroquia La Pastora…posteriormente obtiene comunicación ese mismo día, con el abonado telefónico 0412-565-7472, a las 20:28 horas con ubicación Caraballeda, avenida principal de Caraballeda, asimismo interactué reiteradas oportunidades con el anterior mencionado abonado telefónico y en la misma ubicación de celda geográfica descrita anteriormente en el horario comprendido desde las 20:33 a 21:31 horas, luego interactúa con el mismo abonado telefónico 0412-565.7472, entre las 21:32 a 21:34 horas pero con ubicación de celdas geográficas Naiguatá, azotea resd (sic) Aguja Azul, Parroquia Naiguatá, logrando determinar que el abonado telefónico: 0426-375.45.94, se encuentra en el mismo perímetro ubicación y horario del abonado telefónico: 0412-714.48.34, colectado al ciudadano Lewis Godoy Briceño (occiso), el pasado día 01-03-2011, en el sitio de suceso…”(Folios 94 al 95 de la incidencia).
24.- Acta de entrevista del ciudadano RICARDO MORENO, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…el día sábado 12-03-2011 funcionarios del CICPC (SIC) se apersonaron a mi local comercial ubicado en la avenida Quito Los Caobos, Edificio Cervantes, planta baja, Caracas, Distrito Capital, haciendo entrega de boleta de citación a fin de comparecer a rendir entrevista por ante este despacho el día de hoy lunes 14-03-2011 a las 09:00 horas de la mañana en relación a un caso de homicidio que está siendo investigado ya que al parecer desde el número de teléfono de mi local comercial efectuaron una llamada al teléfono celular…el cual desconozco el día 28-02-2011…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de cada una de las personas mencionadas anteriormente? CONTESTO: si, Deivi Coraspe, Jhonatan Pires, Sebastian Casella Concepción Arteaga (empleados directos de Riga Motors) y Aleska Curvelo quien es la asistente del corredor de seguros de Proseguros…VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee hoja de vida de cada uno de los empleados del local comercial Riga Motors R.M, C.A? CONTESTO: si poseo copia fotoestatica (sic) de la hoja de vida de cada uno de ellos las cuales deseo consignar…” (Folios 96 al 105 de la incidencia).
25.- Acta de entrevista del ciudadano SEBASTIAN CASELLA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…recibí una llamada telefónica de parte de un compañero de trabajo y amigo de nombre Deivy Coraspe, quien me pidió el favor que lo fuera a buscar a La Guaira urgente ya que había tenido un problema serio en esta ciudad, entonces yo le pregunte en qué lugar específicamente se encontraba y Deivy me contestó que agarrara la vía como si fuera para la ciudad vacacional Los Caracas, que cuando él me viera pasar en el carro me llamaría yo preocupado por lo que me dijo Deivy le pedí el carro prestado a mi primo Jhonatan Pirez y baje a La Guaira, posteriormente cuando pasé por un sector donde hay un terreno y a la izquierda el mar…Deivy me llamo entonces detuve el carro y Deivy se monto conjuntamente con otro chamo que vive cerca de mi casa llamado CARLOS JOSE, ellos no me dijeron nada solo note que estaban alterados y por alguna razón mojados, entonces agarramos la vía hacia Caracas, pero al llegar a La Pastora donde nosotros vivimos Deivy y Carlos José me dijeron que habían matado a un chamo y que lo habían dejado tirado a las orillas de la playa, también me amenazaron que si decía algo me matarían al igual que a mi familia fue por eso que al enterarme que Deivy se encontraba en la comisaria vine voluntariamente a exponer lo que yo sabía sobre el hecho…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medios utilizo para trasladarse a esta ciudad y buscar a los ciudadanos a quienes mencionada como Deivy Coraspe y Carlos José? CONTESTO: le pedí el carro prestado a mi primo Jhonatan Pirez quien estaba conmigo ya que le pregunte a Deivy que si lo podía buscar en moto y él me dijo que no que tenía que ser en un carro…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que los ciudadanos a quienes menciona como Deivy Coraspe y Carlos José abordaron el vehículo logro observar algo en particular que le llamara la atención? CONTESTO: si, no sé por qué motivos ellos se encontraban parcialmente mojados y sucios y con una actitud muy nerviosa…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar dejó a los ciudadanos antes mencionados como Deivy Coraspe y Carlos José? CONTESTO: yo los deje en El Lidice, La Pastora Caracas, cerca de sus casas, fue en ese momento que me contaron lo que supuestamente habían hecho…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano a quien menciona como Deivy Coraspe? CONTESTO: el trabaja como vendedor conmigo en una tienda de motos…VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que el ciudadano DEIVY CORASPE le pide un favor similar al que le indico el día 28/02/2011? CONTESTO: No siempre lo iba a buscar pero nunca tan lejos ni con tanto desespero…VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos DEIVY CORASPE y CARLOS JOSE le comentaron algún detalle sobre el hecho que se investiga? CONTESTO: bueno ellos me contaron que supuestamente lo habían intentado ahorcar utilizando unas trenzas de zapatos pero en vista de que no se moría CARLOS JOSE le dio una puñalada en el cuello. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los ciudadanos DEIVY CORASPE y CARLOS JOSÉ optaron por quitarle la vida al ciudadano en cuestión? CONTESTO: porque supuestamente el difunto le debía una plata a Deiby…”(Folios 106 al 107 de la incidencia).
26.- Acta de entrevista del ciudadano JONATHAN PIREZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…Recibí llamada telefónica de un amigo de nombre Deivis Coraspe, solicitándome hablar con mi primo Sebastián Casella y luego de que conversaron mi primo Sebastián me pidió que le prestara mi carro marca Chevrolet, modelo Starlet, color Verde, placas MC091W, para bajar a La Guaira a buscar a Deivis, porque al parecer este había tenido un problema en ese lugar…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Deivis Coraspe le efectúo la referida llamada telefónica? CONTESTO: si, él me pidió que le pasara el teléfono a mi primo Sebastián, luego que hablaron mi primo me pidió las llaves de mi carro y me dijo que Deivis le había contado que tuvo un problema en La Guaira y necesitaba que le hiciera el favor de irlo a buscar, por lo que entregue las llaves del carro a mi primo y este bajo a buscarlo…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tuvo algún tipo de comunicación con su primo Sebastián luego de este pedirle las llaves de su vehículo? CONTESTO: Si yo lo llame como dos veces a mi teléfono celular que él se lo había llevado, para saber que estaba pasando…DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde su primo Sebastián fue a buscar al ciudadano Delvis Coraspe? CONTESTO: Si se trasladaba hacia el Estado Vargas…DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de su (sic) primo Sebastián haberle hecho entrega de su vehículo, le efectúo algún comentario sobre los hechos que se suscitaron con el ciudadano Deivis Coraspe? CONTESTO: me manifestó que Deivis Coraspe había tenido un problema con unas personas en La Guaira, Estado Vargas…VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurridos los hechos antes expuestos su persona tuvo comunicación nuevamente con el ciudadano Deivis Coraspe? CONTESTO: si cuando mi primo Sebastián me entrego mi carro, él estaba en compañía de Deivis…TRIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce alguna persona llamada Carlos José Guadarrama? CONTESTO: si él vive cerca de mi casa…” (Folios 108 al 109 de la incidencia).
27.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de Marzo de 2011, en la cual se dejo constancia de:
“…Detective Jean Vivas…me traslade en compañía de los funcionarios inspector Gerardo Figueroa…hacia la siguiente dirección Calle Los Hornitos a Termopila, casa número 26, frente a la cancha deportiva, La Pastora, Caracas Distrito Capital, luego de indagar entre transeúntes y moradores del referido sector pudimos dar con la ubicación exacta de dicha residencia una vez allí plenamente identificados como funcionarios procedimos apersonarnos hacia dicha morada donde fuimos atendido por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera YAJAIRA JOSEFINA CASTRO REVILLA…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y de mantener un breve coloquio dicha ciudadana informo a la comisión que el ciudadano solicitado es su primogénito de igual manera para el momento no se encontraba en la vivienda, desconociendo el lugar donde se encontraba y que el mismo correspondía al nombre de CARLOS JOSE GUADARRAMA CASTRO…se le solicito a la ciudadana en cuestión que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho a fin de ser entrevistada…”(Folio 110 de la incidencia).
28.- Acta de entrevista de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CASTRO REVILLA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 14 de marzo de 2011, en la cual manifestó entre otras cosas que:
“…el día de hoy en horas de la noche, se presento a mi casa ubicada en El Lidice, sector La Pastora, casa número 36, casa de color verde, de Hornitos a Termopila, subiendo por la avenida Sucre, Caracas, Distrito Capital, una comisión del CICPC (SIC), preguntando por mi hijo de nombre CARLOS JOSE, yo les dije que él no se encontraba, ellos me dijeron que estaban realizando una investigación donde presuntamente se encontraba involucrado mi hijo, por ese motivo me solicitaron que los acompañara a la sede de este despacho y yo acepté…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo en los actuales momentos? CONTESTO: el vive en mi casa arriba mencionada pero mi hijo me dijo que se encontraba en Guarenas, desconozco más detalles de su ubicación…DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo posee teléfono celular? CONTESTO: si su número telefónico es 0412-915-49-55, aquí tengo la factura de compra del chip telefónico de mi hijo la cual deseo consignar…” (Folios 111 al 114 de la incidencia).
29.- Protocolo de autopsia emanado de la Sub-Delegación La Guaira de fecha 15 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…se hace constar que la Dra. (sic) CECILIA BERMUDEZ, çrealizo la autopsia Medico Legal al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEWIS GODOY BRICEÑO, el día 01-03-2011…conclusiones…cadáver masculino con una herida punzo cortante producida por arma blanca en el cuello que presenta sección completa de arteria carótida primitiva y vena yugular externa izquierda…edema y congestión pulmonar bilateral…edema cerebral moderado congestión de leptomeninges…causa de muerte…shock hipovolemico debido a hemorragia externa por sección de arteria carótida primitiva y vena yugular externa izquierda, secundaria a herida por arma blanca en el cuello…”(Folio 116 de la incidencia).
30.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 15 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Agente Reyes Luinyer…se presento de manera espontanea una persona la cual quedo identificada de la siguiente manera Jonathan Pérez, trayendo consigo el vehículo marca Toyota, modelo Starlet, color verde…ya que dicho vehículo automotor funge como investigado en las actas procesales antes mencionadas, se deja constancia que el vehículo en cuestión quedara aparcado en el estacionamiento de la sede de este despacho, a fin de que funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones le realicen las diligencias necesarias relacionadas al caso que se investiga de igual manera el mismo quedara a la orden de la Fiscalía Primera motivo por el cual me traslade hacia las oficinas de los jefes naturales con la finalidad de notificarle lo antes mencionado…”(Folio 117 de la incidencia).
31.- Acta de inspección técnica emanada de la Sub-delegación La Guaira de fecha 15 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…estacionamiento de la sub delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sector El Cardonal, Parroquia La Guaira, Estado Vargas…se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características marca Toyota, modelo Starlet, color verde…se procede a inspeccionarlo en sus partes externas observando su sistema de neumáticos, pintura y luces en buen estado de conservación, seguidamente se inspecciona en sus partes internas observando…asientos delanteros color beige, alfombras elaboradas en material sintético color beige. Se toman fotografías de carácter general, identificativa y en detalles…” (Folio 119 de la incidencia).
32.- Acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 15 de Marzo de 2011, en la cual se dejó constancia de:
“…Detective Jean Vivas…visto y leído oficio número 456/11 de fecha 15-03-2011 emanado del Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, donde remiten anexo ordenes de aprehensión número 002/11 en perjuicio del ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO…asimismo orden de aprehensión numero 003/11 en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSE GUADERRAMA CASTRO…una vez obtenida dicha información y continuando con las investigaciones logre percatarme que el ciudadano primero mencionado se encontraba en la sala de espera de este despacho, motivo por el cual procedí a solicitarle su identificación, logrando constatar que los datos corresponde con la orden de aprehensión…en vista de lo antes expuesto, realice la aprehensión del mismo, seguidamente le fueron leídos sus derechos de imputado…”(folio 146 de la incidencia).
33.- Al momento de efectuarse la Audiencia para Oír al Imputado, el ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, se acogió al precepto constitucional estipulado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Con los elementos anteriormente transcritos, consideran quienes aquí deciden que existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado MACK DEIVY CORASPE ARAUJO en el delito calificado provisionalmente por esta Alzada como HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en virtud que en autos se encuentra demostrado, que en fecha 1 de Marzo de 2011, en la carretera hacia Naiguatá, entre el tramo de Carmen de Uría y El Tigrillo adyacente al restaurant “El Pobre Juan”, vía pública, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, se encontró el cuerpo sin vida del ciudadano LEIWIS GODOY ARAUJO, debido a herida por objeto punzo cortante a la altura del cuello, siendo participe de tales hechos el imputado MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, en compañía de otro persona, desprendiéndose su participación en los hechos por el registro de llamadas y el análisis sobre las mismas que realizo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por las declaraciones de los ciudadanos RICARDO MORENO, SEBASTIÁN CASELLA y JONATHAN PIREZ, con lo cual queda acreditado los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda desestimado el alegato de la defensa en referido a la inexistencia de plurales y suficientes elementos de convicción en contra de su patrocinado.
Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:
"...la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
En el presente caso queda evidenciada una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiese a imponer en el caso de una eventual sentencia condenatoria en contra de los imputados, en razón de que el delito calificado provisionalmente posee una pena en abstracto que en su límite máximo de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, sin tomar en cuenta la rebaja que conlleva el modo correspectivo de ejecución.
Por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa motivada a que su defendido se encontraba detenido un día antes a que se decretara formalmente la orden de aprehensión dictada en su contra, por acciones arbitrarias de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, esta Alzada observa que la situación denunciada no se encuentra acreditada en los elementos cursantes en autos hasta la presente fecha, por tal razón se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad incoada por la defensa.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 17 de Marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al ciudadano MACK DEIVY CORASPE ARAUJO, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250, en relación con los numerales 2, 3 del artículo 251 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN EJECUCIÓN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEIWIS GODOY ARAUJO.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON JOSÉ LAURENS ROSA CADIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-R-2011-000170
RM/NS/EL/mm/greisy.-