REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 15 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le confirmo las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano policial contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho cíe las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 7 ejusdem.
En fecha 08 de Noviembre de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000442 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 08 de Octubre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
"...CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a la imposición de Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana YUMAIRA QUINTANA y en consecuencia se le impone al ciudadano ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, la salida inmediata del bien inmueble en común, la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de trabajo, de estudio o residencia; así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 y las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales (sic) 3° y 8° las cuales consisten en presentación cada (15) días por ante la sede de este Tribunal, así como la presentación de dos fiadores que acrediten el ingreso mensual de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar constancia de residencia,constancia de trabajo y carta policial... "(Folios 15 al 19 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 08 de Octubre cíe 2011, ante el Juzgado Quinto de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 18 de Octubre cíe 2011 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 34 cíe la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 2 al 4 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: "...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o Sustitutiva..." Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: "...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...", y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo cíe Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: "...la. naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable...", y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre cíe 2011, por el Juzgado Quinto cíe Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIE ESTHER BOLÍVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ANDRÉS ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Octubre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le confirmo las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano policial contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 7 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por parte del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CÁDIZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTÍNEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTÍNEZ
Asunto: WP01-R-2011-000442 RM/NS/EL/mm/.-