REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de Noviembre de 2011
200º y 151º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Primera Penal Ordinario Fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del ciudadano FIDEL EDUARDO ESCOBAR CORREA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

En fecha 15 de Noviembre de 2011 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000422 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Septiembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) y 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la participación del imputado, en el hecho punible precalificado por el Ministerio Publico como el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos para estimar la participación del aprehendido en la perpetración del mismo, todo lo cual se evidencia de las actas policiales, de entrevistas, e igualmente tomando en cuenta el riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada severa, toda vez que supera los ocho años de prisión en su límite máximo, se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FIDEL EDUARDO ESCOBAR CORREA. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensora, quien permanecerá en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas…” (Folios 14 al 17 de la incidencia).

Ahora bien, en fecha 14 de Octubre del presente año el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión en la que entre otras cosas se asentó:

“…Revisada como ha sido conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar decretada en el presente asunto, así como las actas de entrevistas consignadas por el Ministerio Público en esta misma fecha, y verificado como ha sido por este jurisdicente que los entrevistados coinciden al narrar una versión de los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos, distinta a la versión que aparece en las actas policial y de entrevista al único testigo utilizado por los funcionarios aprehensores, y aunado a que la fiscalía no ha localizado a ese testigo instrumental para entrevistarlo, sobreviniendo en consecuencia serias dudas acerca de la participación del imputado en los hechos denunciados como delito. Ello hace que varíen las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad, hasta el punto que en criterio del tribunal estos nuevos elementos desvirtúan los fundamentos utilizados para estimar ab initio la participación del ciudadano Fidel Eduardo Escobar Correa, no encontrándose actualmente satisfecho en contra de éste, los requisitos exigidos en el numeral 2º (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente revocar privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Fidel Eduardo Escobar Correa, ordenándose en consecuencia su libertad sin restricciones. Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, revoca la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Fidel Eduardo Escobar Correa, y ordena su Libertad Sin Restricciones, al quedar desvirtuados los elementos de convicción que en un principio fueron utilizados en su contra, no encontrándose actualmente llenos en el presente asunto, los requisitos el numeral 2º (sic) del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, el Tribunal Aquo en fecha 14/10/2011 emitió un nuevo pronunciamiento con relación a la decisión hoy recurrida, en la cual reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano ARMANDO PITA DE GOUVEIA en fecha 22/09/2011 y, en su lugar ordeno la Libertad sin Restricciones del mencionado ciudadano, por considerar que variaron ostensiblemente las motivaciones que sustentaron la medida de coerción personal previamente decretada, siendo por tanto inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en razón que la decisión impugnada tiene un decaimiento de sus efectos procesales; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKYS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Primera Penal Ordinario Fase de Proceso de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas del ciudadano FIDEL EDUARDO ESCOBAR CORREA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que en fecha 14 de Octubre de 2011, el Juzgado A quo ordeno la Libertad sin Restricciones del mencionado imputado, por considerar que variaron ostensiblemente las motivaciones que sustentaron la medida de coerción personal previamente decretada, con lo cual la decisión impugnada tiene un decaimiento de sus efectos procesales.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTÍNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTÍNEZ

Asunto: WP01-R-2011-000422.
RM/NS/EL/mm.-