REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 02 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2011 y publicado su texto integro en fecha 12 de Julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL POR CAUSAS IMPREVISTAS, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte del Código Penal.

En fecha 21 de Septiembre de 2011 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2011-000361 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, que esta Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

El recurso de apelación fue interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por ende la misma se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Ahora bien, para el lapso de la apelación de sentencia por admisión de hecho, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que: “...La apelación contra el auto mediante el cual se haga pronunciamiento condenatorio, como consecuencia de la admisión de los hechos, debe ser tramitada a través del procedimiento que se describe a partir del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal... De lo anterior se colige que cuando la decisión fuere dictada en un procedimiento por admisión de los hechos, el lapso para ejercer el recurso de apelación, es de cinco días, conforme a lo dispuesto en el articulo 447 eiusdem (Vid. Sentencia de la Sala N° 90 del 1 de marzo de 2005, caso: "Claudia Valencia")... “Sentencia N° 1433 del 14/08/2008

El recurso de apelación, fue presentado el día 04 de Agosto de 2011 y en vista del cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 130 del presente cuaderno de incidencia, se observa que desde la fecha de publicación del fallo apelado hasta la fecha de interposición del recurso transcurrieron los días siguientes 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de Julio, 1, 2, 3 y 4 de Agosto, es decir 17 días de despacho, lo cual excede de manera palmaria el lapso de Cinco (05) días que al efecto exige el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal para impugnar dicho fallo, ante lo cual queda determinado que él mismo fue interpuesto de manera extemporánea, resultando por ende INADMISIBLE de acuerdo con las previsiones del literal b del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA EUGENIA HERNANDEZ MIRANDA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2011 y publicado su texto integro en fecha 12 de Julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano DIMAS ANTONIO CAMACHO PADRON a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL POR CAUSAS IMPREVISTAS, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte del Código Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno de incidencias al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA

MARINELY MARTINEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

MARINELY MARTINEZ
Asunto: WP01-R-2011-000361
RM/RC/EL/mm/greisy.-