REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados OMAR ARTURO SULBARAN y JOE CARDONA, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana RIVAS BAPTISTA YETHUR RODAIKA DESIREE, natural de La Guaira, nacida el 24-02-1976, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.161.881, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, hija de Marcia Rivas (v) y de Martín Rivas (v), con residencia en: Prolongación Soublette, calle principal, calle 67-04, frente al laboratorio clínico “Carayaca”, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la mencionada imputada, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADORA, en perjuicio de ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADORA, en perjuicio del ciudadano ROBERT HERNANDEZ GARCIA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 84, numeral 3 y 80 último aparte, todos del Código Penal Vigente.
La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…Pido muy respetuosamente a esta honorable Corte que revise con detenimiento los hechos que se desprenden de las actas de investigación penal y sobre todo que analice las entrevistas tomadas a varios ciudadanos en la sede del CICPC, Subdelegación de Vargas…Previamente esta defensa considera necesario señalar que durante el procedimiento de investigación, tanto los funcionarios policiales como el Ministerio Público incurrieron en actuaciones que empañan la imparcialidad en el presente caso, sobre todo cuando nuestra defendida, desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos siempre estuvo a disposición de las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, ya que los hechos ocurren el día 08AGOS2011 y el día 09AGOS2011 (sic) nuestra representada previa citación de los funcionarios del CICPC acudió a dicho organismo policial y rindió entrevista en relación a los hechos, quien aportó los datos relativos a su domicilio ubicado en Catia La Mar, Prolongación Soublette, Calle Principal, No. 67-4; aportando su número de teléfono (04142564671), aportando inclusive los datos de su pareja YORMAN MACHADO. De igual forma nuestra representada siempre estuvo a la disposición de los funcionarios a cargo de la investigación y nunca evadió la misma. En este sentido esta defensa observa que de las investigaciones preliminares se desprende que los primeros ciudadanos que fueron entrevistados en la sede del CICPC, entre ellos una de las víctimas, identificado como ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, manifiestan que entre las familias del hoy occiso ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y la familia del presunto autor de los disparos (YORMAN MACHADO) había una discordia originada por las agresiones presuntamente vivida a diario entre los novios jóvenes ROBERT JULIO HERNÁNDEZ y MERARY MACHADO FLORES, situación ésta que trascendió a los ascendientes de los mencionados jóvenes y que ese día los ánimos se exaltaron, dando paso a consecuencias lamentables que ahora viven ambas familias. Sin duda alguna que, de las entrevistas primigenias efectuadas en las personas de ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA (padre del hoy occiso), ROLAND FLORES (tío del occiso), GRELY UGUETO, LUIS HERNRIQUEZ y BILLY RAFAEL VIZCAÍNO se desprenden que el señor YORMAN JOSÉ MACHADO disparó primero en la pierna al ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, con un arma de fuego que sacó de la cintura; Que nunca mencionaron Koala ni que nuestra defendida haya facilitado el arma a su esposo; Que no se trató de una muerte alevosa ni innoble, ya que había mucha agresividad en las discusiones originadas por la relación de los jóvenes ROBERT JULIO y MERARY; Que la actuación del autor de los disparos fue producto de un arrebato con antecedentes previos y la cachetada propinada por la víctima ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA (padre del hoy occiso), quien sufrió lesión en una de sus piernas, por lo tanto no se puede precalificar a la ligera, tal como lo hizo el Juez de la recurrida, que nuestra defendida está incursa en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO en grado de facilitadora, cuando ella no facilitó arma alguna, según el dicho de cinco testigos presenciales (ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA (victima), ROLAND FLORES, GRELY UGUETO, LUIS HERNRIQUEZ y BILLY RAFAEL VIZCAÍNO), todos contestes en las actas de entrevistas, sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, especialmente debe apreciarse como elemento de convicción pero a favor de nuestra representada, el dicho del ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, quien fue uno de los protagonistas de la reyerta y observó con lujo de detalles la forma en que ocurrieron los hechos y así los explanó; en consecuencia de su deposición no dimana (sic) elemento alguno que comprometa a nuestra defendida en una conducta de FACILITACIÓN o de suministro de un koala o de un arma de fuego que solo estuvo en poder del imputado YORMAN JOSÉ MACHADO. Esta víctima en ninguna de sus entrevistas rendidas ante el organismo policial a cargo de la investigación, manifestó que nuestra patrocinada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, lo haya agredido a él o haya participado activamente en las conductas agresivas de los que protagonizaron los tan lamentables hechos…Ahora bien, causa curiosidad a esta defensa, que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, primas del hoy occiso, en el momento que son entrevistadas ante el cuerpo policial a cargo de la investigación expresan que nuestra defendida le entregó un koala al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO y que en el mismo estaba el arma de fuego, lo cual se contradice con los cinco testimonios antes señalados. Aquellos dicen que sacó el arma de fuego de la cintura y las jovencitas IDENTIDADES OMITIDAS no lo niegan, lo que significa que en el koala no estaba el arma de fuego sencillamente porque la tenía el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO en su cintura. Lo más cumbre de esta investigación, la cual consideramos amañada y parcializada, es que luego de haberse cumplido casi un mes desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, en fecha 01 de Septiembre de 2011, el Ministerio Público comisionó al CICPC, subdelegación del Estado Vargas, a los fines de que le tomara entrevista a la madre del occiso, ciudadana MILAGROS FLORES y a los ciudadanos ROTHBELIZ PACHECO HERNÁNDEZ, CRISBELIZ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, JHONNY RODRÍGUEZ, DARWIN HERNÁNDEZ Y MAYKEL DOMÍNGUEZ, las cuales se llevaron a cabo en fechas 05 y 06 de Septiembre del presente año, incluso se le tomó entrevista a una ciudadana de nombre NAIROBI FLORES, quien no aparecía señalada en la comisión asignada al cuerpo policial a cargo de la investigación (CICPC). Todas estas personas manifiestan ser testigos presenciales de los hechos, lo cual resulta inverosímil para esta representación de la defensa, ya que sus dichos son totalmente exagerados y se contraponen a los testigos que inicialmente fueron entrevistados, por tener éstos conocimiento directo de los hechos, y así lo expusieron; en cambio la madre del occiso ni las otras personas fueron mencionadas en las primeras pesquisas y todas manifiestan que nuestra patrocinada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, agredió y se abalanzó sobre la humanidad de ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, lo cual es incierto y falso, pues desde el principio ningún testigo dijo eso al momento de rendir entrevista. Es lógico deducir que la postura asumida por parte de la familia del occiso ROBER JULIO, evidencia una férrea sed de venganza hacia nuestra defendida, ante la impotencia de que el presunto autor de la muerte aún no ha sido capturado y para ellos es suficiente que esté privada de libertad nuestra representada… Si se analizan bien los hechos esta honorable Corte podrá concluir que el tipo penal demostrado en perjuicio de ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA no es el del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que la conducta típica estaba dirigida a causar una lesión, puesto que la zona anatómica comprometida fue una extremidad inferior y no una zona del cuerpo que representara peligro; es decir, no había en la mente de quienes estaban discutiendo, segar (sic) la vida algún ser humano, no había animus neccandi. Además si el arma de fuego era de YORMAN JOSÉ MACHADO era él el que la portaba y no nuestra defendida quien aún no sabe cómo se manipula un arma de fuego. Por otro lado, a ésta defensa le llama poderosamente la atención que, luego de que nuestra defendida YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, acudió a la sede del CICPC, suministró sus datos completos, incluyendo números de teléfonos y nunca salió del territorio de la Gran Caracas, nunca fue llamada por el Ministerio Público para ser imputada y darle la oportunidad de solicitar a su favor diligencias de investigaciones, garantizándole así su derecho a la defensa. En este caso el Ministerio Público tuvo la brillante oportunidad de actuar de buena fe y no desvirtuar el verdadero sentido del COPP (sic), en el sentido de llamar ante la sede fiscal a nuestra defendida e imputarla. Es lamentable que el Ministerio Público dándole una indebida interpretación a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la aplique en este caso, aun cuando tenía a nuestra defendida a su disposición, solicitó en su contra, ante un Tribunal de Control, una ORDEN DE APREHENSIÓN, la cual fue acordada y se materializó en forma inmediata toda vez que nuestra defendida estaba en su casa, sin saber que estaban fraguando la medida privativa de libertad en su contra…En base a esta norma constitucional, todo ciudadano tiene derecho a conocer los hechos por los cuales se le investiga, sobre todo si tiene la intención de dar la cara y de estar a la disposición del Ministerio Público para que se le investigue a cabalidad, siendo el caso que nos ocupa un vivo ejemplo de que nuestra defendida no tenía la más mínima intención de evadir la investigación, sobre todo porque sabe que el investigado e imputado principal es su esposo YORMAN JOSÉ MACHADO. En el caso que nos ocupa aún no entiende esta defensa, como, luego de un mes de investigación, teniendo a nuestra defendida a su disposición, le libran una orden de aprehensión en su contra. Como hemos expresado anteriormente, a nuestra representada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, el Ministerio Público le precalificó los hechos en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADORA en perjuicio de ROBERT JULIO HERNÁNDEZ y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADORA en perjuicio de ROBERT GARCÍA HERNÁNDEZ, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal (sic) 1°, en concordancia con los artículos 84, numeral 3° (sic) y 80 último aparte del Código Penal, siendo acogida dicha precalificación por parte del Juzgador de Primera Instancia que emitió la decisión recurrida. Es por ello que en la exposición anterior hicimos hincapié en la forma como se desarrollaron los hechos que dieron origen al presente caso y la forma en que fueron plasmados por parte de los testigos, y en lo adelante analizaremos si la conducta de nuestra representada se puede subsumir en dichos tipos penales, con los elementos o actas de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico…En este sentido, no se le puede atribuir a nuestra defendida YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, la comisión del tipo penal contenido en el artículo 406, numeral 1° (sic), en concordancia con el artículo 84, numeral 3° (sic) del Código Penal, en perjuicio de ROBERT HERNÁNDEZ GARCIA, cuando no está demostrado el animus neccandi, es decir, que no había intención ni ánimo de cegarle la vida a dicho ciudadano, ya que el acto criminoso estaba dirigido a causarle una lesión. Tampoco se puede atribuir a nuestra defendida la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADORA en perjuicio de ROBERT JULIO HERNÁNDEZ, por cuanto de las actas de investigación penal que fueron acompañadas por el Ministerio no se desprenden elementos serios de convicción que puedan comprometer la participación de nuestra defendido (sic) en los hechos ocurridos en fecha 08AGOST2011(sic). En este mismo sentido considera esta defensa que cualquier forma de participación en el tipo penal de HOMICIDIO, sabemos que este tipo penal es un delito que para que se configure, se exige la existencia del NEXO CAUSAL, siendo imprescindible en este caso la presencia del elemento subjetivo del delito, es decir, del DOLO al actuar, por tanto debe "tener la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la Ley" (Carrara citado por Alfonzo Reyes Echandía); siendo el dolo la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar. En el presente caso no hay elementos de convicción que determinen que nuestra defendida YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, actuó con conocimiento de causa, es decir, no hay nexo causal entre ella y el occiso, por cuanto nunca tuvo conocimiento, ni se imagino que el hecho iba a ocurrir de esa manera; es por ello que también nos oponemos a que se precalifiquen los hechos donde resultó muerto ROBERT JULIO HERNÁNDEZ, en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, debido a que de la lectura de las actas de investigación penal se desprende que entre ambas familias había mucha guerra y agresión previa a la muerte de ROBERT JULIO y que antes de los disparos efectuados, el ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ le dio una cachetada al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO. En consecuencia no hubo motivos fútiles e innobles en la reyerta…Ciudadano Jueces (sic) de esta Instancia Superior, fue correcta la actuación policial y del Ministerio Público, mediante la cual se practicó la aprehensión de nuestra patrocinada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA? La presencia inmediata de nuestra representada ante el Cuerpo Policial investigador y su permanencia en su domicilio demuestra y dejó plasmado que ella tenía interés de enfrentar la situación ya que pudo haber evadido la situación y no presentarse al lugar donde reside; ello demuestra que no hay intención de evadir la investigación y por ende no se tomó en cuenta esta circunstancia para evaluar la desaparición del peligro de fuga…por ser una aprehensión a todas luces arbitraria e ilegal, por no respetar los derechos de la ciudadana YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, siendo el Estado y sus funcionarios los que deben medir sus actuaciones, sin excederse de los límites que la Constitución y las Leyes le imponen, consideramos que la aprehensión de nuestra representada se hizo fuera de todo contexto legal, por cuanto al analizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de nuestra representada, se alega, la NULIDAD ABSOLUTA de la aprehensión efectuada sobre la persona de nuestra defendida YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, por ende de todas las actuaciones efectuadas por los funcionarios actuantes…No comparte esta defensa el criterio sostenido por el Juzgado A quo, para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de nuestra defendida YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, por cuanto a todas luces aparece DESPROPORCIONADA en razón de la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público y acogida en audiencia por el Juez de la recurrida, ya que no se analizaron los supuestos contenidos en el numeral 3° (sic) del artículo 250 supra citado, que es muy claro en su contenido, cuando establece: "Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación". Lo cual, al ser concatenado al contenido del PARÁGRAFO PRIMERO del artículo 251 ejusdem, que dice: "Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuya término máximo sea igual o superior a diez años", se observa que la medida judicial dictada en contra de nuestra representada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, no está ajustada a la realidad, luciendo injusta y desproporcionada, ya que nuestra defendida YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, tiene arraigo en el Estado Vargas, cumpliendo los requisitos contenidos en el encabezamiento del citado artículo 251 del COPP (sic), Verbi Gracia, tiene domicilio fijo, tal como se desprenden de las Cartas de Residencia, Carta de Buena Conducta Policial, Carta de trabajo, Cartas de referencia personal, fotocopia de la partida de nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad y múltiples firmas recogidas en la comunidad. Dichos documentos los acompañamos al presente escrito. Más allá de invocar los principios universales de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, invocamos la sensibilidad humana y el sentido de justicia…En manos de Ustedes se encuentra, la posibilidad de aplicar la justicia en su verdadero sentido, es decir, de otorgarle la libertad a nuestra representada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, a través de la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se investigan a fondo los hechos, ya que los hechos que le fueron endilgados a nuestra patrocinada fueron erróneamente precalificados y además, no merecen el mantenimiento de Medidas Privativas de libertad, por cuanto la prosecución penal pudiera profundizarse y seguirse sin que nuestra defendida se encuentre tras las rejas, corriendo riesgos en su integridad física por los peligros que rondan en la prisión venezolana…A los efectos de demostrar el arraigo de nuestra defendida en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, debido a que en este territorio del estado Vargas tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, tales como su domicilio y su hogar constituido y su fuente de trabajo, consignamos copias simples, previa confrontación de sus originales, de toda la documentación relativa a su conducta y arraigo, entre ellas: FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, CONSTANCIA Y REFERENCIAS DE TRABAJO, CARTA DE RESIDENCIA, CARTA DE BUENA CONDUCTA Y OTROS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO…”
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 09 de Septiembre de 2011, donde dictaminó lo siguiente:
”…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de la ciudadana YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se acuerda ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADORA en perjuicio de ROBERT JULIO HERNÁNDEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADORA en perjuicio del ciudadano ROBERT GARCÍA HERNÁNDEZ, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal (sic) 1°, en concordancia con los artículos 84, numeral 3° (sic) y 80 último aparte, todos del Código Penal Vigente, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic), 251 numerales 2º y 3º (sic) y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, así se desprende de las actas, el modo, lugar y tiempo en que fue aprehendida la imputada de autos, el cual no se encuentra prescrito toda vez que ocurrió en fecha 08 de agosto del año en curso, tomando en cuenta especialmente, la magnitud del daño causado, así como la sanción que eventualmente podría imponérsele, y la existencia de fundados elementos de convicción en su contra como son el acta de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Vargas, el acta de entrevista ofrecida por los testigos presenciales del procedimiento, y el registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, razón por la cual se decreta LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana YETHUR RODAIKA DESIREÉ RIVAS BAPTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.164.881. En consecuencia, Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se le imponga a su defendida una medida menos gravosa, por considerar quien aquí decide, con base a los argumentos arriba expuestos, que la medida de privación judicial preventiva de libertad es suficiente para asegurar las resultas del proceso...” (Folios 175 al 188 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de la imputada, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a la ciudadana RIVAS BAPTISTA YETHUR RODAIKA DESIREE, fue precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADORA, en perjuicio de ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE FACILITADORA, en perjuicio del ciudadano ROBERT GARCÍA HERNÁNDEZ, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con los artículos 84, numeral 3 y 80 último aparte, todos del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, ilícitos estos que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 08/08/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:
Al folio 14 de la incidencia, cursa acta de denuncia realizada al ciudadano ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara de fecha 08/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre; YORMAN, ya que el día de hoy 08/08/2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, le propino tres (03) tiros en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre: ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES todo esto motivado a los celos ya que mí hijo antes mencionado es novio de su hija de nombre: MERARY…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la urbanización Páez; vereda numero 11, vía pública, Parroquia Catia la mar (sic), Estado Vargas, a eso de las 03:00 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy lunes 08 de Agosto del año 2011” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba mi esposa de nombre: MILAGRO FLORES, mi cuñado de nombre: ROLAND FLORES, y se encontraban otras persona (sic) pero desconozco los nombres". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza a su hijo ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES?. CONTESTO: “Si primera vez”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Porque el ciudadano YORMAN, estaba celoso ya que mí hijo tenía tres (03) años de noviazgo con su hija de nombre: MERARY". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su hijo ROBERT JULIO FLORES? CONTESTO: "Recibió en el cuello, y en la frente”…OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: "Solo sé que se llama YORMAN”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: “El es de tez moreno, contextura gruesa, cabello color negro tipo corto, de 1,90 de estatura, de unos 35 años de edad"…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si mi persona” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su persona? CONTESTO: “En la pantorrilla derecha…”
Al folio 17 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, de fecha 09/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01867, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario: Agente Páez VÍCTOR a bordo de la unidad Colorado, P-30.720, hacia el Hospital José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de pesquisar el estado de salud del ciudadano victima del hecho y cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el esclarecimiento del hecho que se investiga. Una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio con la Doctora MORELA FONSECA, quien es la tratante, la misma manifestó que el ciudadano se encuentra en una estado delicado, y que presenta dos heridas 1) una en la región del cuello, y otra en la región escapular derecha, luego de haber pesquisado lo antes expuesto, nos trasladamos hacía las adyacencias de dicho nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar o testigo que tenga conocimiento del hecho, logrando sostener coloquio con un ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: HERNÁNDEZ GARCÍA ROBERT, nacido en fecha 14/09/74, 36 años, portador de la cédula identidad número V-11.643.711, quien manifestó que se encontraba con su hijo de nombre: ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, 18 años de edad, nacido en fecha 20/03/93, cédula número V-20.781.602; cuando de pronto llegó el suegro de su hijo de nombre. YORWAN MACHADO, en una moto Falcón de color negro portando arma de fuego comenzó a dispárale motivado a que su hijo tiene una relación amorosa con su hijastra de nombre MERARY MACHADO y este no está de acuerdo, logrando herir a su hijo en la nuca y en la espalda y a su persona en la pantorrilla del pie derecho, de igual manera tratamos de mediar con la madre del joven herido de nombre: MILAGRO FLORES, siendo la misma infructuosa, ya que la ciudadana esta en un estado de shock, de igual manera se le libro citación a fin de que comparezca a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno al caso que se investiga, de igual modo solicitamos información sobre el ciudadano de nombre: RONALD FLORES, ya que el mismo es testigo presencial del hecho, manifestando que dicho ciudadano luego del hecho se trasladó hacía la ciudad de Maracay, Estado Aragua a fin de infórmale a los familiares del hecho, pero que cualquier información se la podían hacer llegar, por lo que procedí a librar boleta de citación a dicho ciudadano siendo recibidas ambas por el progenitor del joven herido, acto seguido nos trasladamos hacia la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 11, Vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, lugar donde se suscitaron los hechos, Una vez en el lugar antes mencionado, plenamente identificados como funcionarios activos a este Cuerpo de Investigaciones, Procedimos a realizar la respectiva inspección Técnica de Ley, logrando colectar cuatro (04) conchas percutidas, calibre 9 mm, marca cavin, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas a su respectivo laboratorio, de igual manera realizamos un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos siendo la misma infructuosa, debido a que vecinos temen por su vida, de igual manera manifiestan los moradores y transeúntes del sector, que el ciudadano investigado, efectuó disparos como LOCO y en el lugar habían niños y a éste no le importo…”
Al folio 18 de la incidencia, cursa Inspección Técnica 1482 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 09/08/2011, donde se deja constancia la característica del lugar donde ocurrieron los hechos.
Al folio 26 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, en fecha 09/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01867, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Ronnve MARVAL y Agente Leonardo DELGADO, a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Negra, Placas A54AP7A, hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette, Entrada de la Subida a la Roraima, casa de color blanco con portón de color negro. Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión del ciudadano investigado en la presente averiguación penal; una vez en dicho lugar y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos informo ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera: YETHUR RODAIKA DESIREE R1VAS BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-76, estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: Prolongación Soublette, calle principal, casa 67-4, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas… portadora de la cédula de identidad V.-12.164.881, asimismo la ciudadana en mención nos informó que luego del hecho ocurrido, su concubino se fue de su residencia y desconoce donde puede ser localizado actualmente, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: YORMAN JOSÉ MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-77, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: Prolongación Soublette, Calle Principal, casa 67-4, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono de ubicación 0414-389-34-23, portador de la cédula de identidad V.-14.313.036, motivo -por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana en mención y del ciudadano requerido por la comisión, a fin de que comparezcan por ante la sede de este despacho, el día de hoy Martes 09-08-2011 a las (sic) 01:00 horas de la tarde. Una vez culminada la presente diligencia policial procedimos a retornar a la sede de este Despacho. Una vez en las instalaciones de esta Sub Delegación, procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica, con la finalidad de verificar al ciudadano investigado mediante los archivos digitalizados llevado por ante dicha sala, lugar donde sostuve coloquio con el funcionario Asistente Administrativo Ronny BERTUGIA, quien me informó que luego de una búsqueda minuciosa en los archivos por allí llévamos (sic) el ciudadano no posee ningún tipo de registro. Seguidamente procedí a trasladarme hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de este despacho, con la finalidad de verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L); los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, una vez en la referida sala, sostuve entrevista con la funcionaría Asistente Administrativa Patricia DELFIN, a quien impuse del motivo de mi presencia, quien me indicó que luego de una minuciosa búsqueda en el referido sistema el mismo arrojo como resultado que el ciudadano investigado no presenta registros ni solicitud alguna…”
A los folios 32 y 33 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, en fecha 10/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en la morgue del Hospital Dr. José María Vargas…se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere en el lugar presencia de funcionarios adscritos a este Despacho; motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Detective Ángel FERNANDEZ…hacia el referido nosocomio, a fin de verificar la información antes suministrada. Una vez en dicho lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con los galenos del grupo de guardia número 3, quienes nos indicaron que el hoy occiso había ingresado al referido nosocomio el día lunes 08-08-2011 en horas de la noche, procedente del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez en estado de salud crítico, producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego; asimismo nos señalaron el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, siendo esta la morgue de dicho nosocomio, lugar donde logrando inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura normal, cabello corto, negro, tipo crespo, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 18 años de edad aproximadamente. Del Examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 01.-) Una (01) herida de forma circular en la región escapular lado derecho. 02.-) Dos (02) heridas una de forma circular y la otra de forma irregular ubicadas en la región fosa de la nuca. 3.-) Excoriaciones en la región frontal y orbital derecha. 04.-) Excoriaciones en la región rotular derecha e izquierda. 05.-) Tatuajes decorativos ubicados en la región de la cadera y otro en la región anterior del antebrazo derecho. Al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense…quien se encargo de realizar el traslado del cadáver a la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez…a fin de practicarle la respectiva necropsia de Ley. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del Hospital antes mencionado, con la finalidad de sostener entrevista con algún familiar del occiso, testigo o persona alguna que pudiera aportar mayores datos a la presente investigación, acercándose a la comisión un ciudadano quien nos manifestó ser el progenitor de hoy exánime, quedando identificado de la siguiente manera: Robert HERNANDEZ GARCIA…informando a su vez que su hijo hoy occiso respondía en vida al nombre de: ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES…portador de la cédula de identidad V.- 20.781.602…presentando heridas por varios disparos que le propino el ciudadano Yorman José MACHADO, quien es el padrastro de la novia de su hijo hoy occiso, acotando que dicho ciudadano, sacó un arma de fuego y sin mediar palabra alguna efectuó varios disparos a los allí presentes, a su hijo hoy occiso y a su persona logrando herir a su hijo hoy exánime y su persona en al pantorrilla derecha…”
Al folio 34 de la incidencia, cursa Inspección Técnica 1504 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 10/08/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida.
A los folios 47 al 49 de la incidencia, cursa acta de entrevista del ciudadano ROBERT HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista, ya que el día de hoy miércoles 10-08-2011 a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, mi hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES (occiso), falleció en el Hospital Dr. José María Vargas, ubicado en te Parroquia La Guaira, de este estado, a consecuencia de los disparos que recibiera el día lunes 08-08-2011 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en la entrada de la vereda 11 de la Urbanización José Antonio Páez de la Parroquia Catia La Mar, los cuales se los efectuó un sujeto a quien conozco como YORMAN JOSÉ MACHADO, quiere es el padrastro de la novia de mi hijo de nombre MERARÍ, esto motivado a que MERARI estaba viviendo con mi hijo ROBERT JULIO y este sujeto conocido como YORMAN no aceptaba esa situación, por lo que el día lunes 08-08-2011 se presentó en la Urbanización José Antonio Páez en compañía de su esposa de nombre YATHUR y luego de una discusión entre los que ahí estábamos, YORMAN JOSÉ MACHADO sacó una ARMA DE FUEGO y comenzó a efectuar disparos en contra de mi persona y de mi hijo ROBERT JULIO, causándome una herida producto de un (01) disparo en la pantorrilla izquierda e hiriendo de gravedad a causa de varios disparos a mi hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, quien de inmediato fue trasladado al Hospital de Pariata, donde minutos después fue remitido por la gravedad de las heridas al Hospital Dr. José María Vargas en La Guaira, donde pese al esfuerzo de los médicos por salvarle la vida, no pudieron hacer nada ya que uno de los disparos le entró por la nuca y se le alojó en el cráneo esto (sic) causándole la muerte a mi hijo antes mencionado. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso se suscitó en la Urbanización José Antonio Páez, específicamente en la entrada de la vereda 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 08-08-2011 y fallece en el Hospital Dr. José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira de este Estado, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy miércoles 10-08-2011 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO. "Sí, el se llamaba ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES de 18 años de edad, portador de la cédula de Identidad V.-20.781.602” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se originaron los hechos donde pierde la vida su hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, porque ya desde hace cierto tiempo, YORMAN JOSÉ MACHADO quien es el padrastro de la novia de mi hijo hoy occiso, comenzó a meterse con él por celos que tenía hacía su hijastra, incluso el día lunes 08-08-2011 en horas de la tarde, YORMAN fue a la casa de la abuela materna de la novia de mi hijo y los agredió a ambos físicamente tanto es así que la novia de mi hijo en estos momentos esta visiblemente lesionada con marcas y moretones en los brazos y la cara, producto de los golpes que YORMAN le dio, esa información me la dio ella misma" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de los datos filiatorios de la ciudadana mencionada como la novia de su hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, hoy inerte? CONTESTO: "Sí, ella se llama IDENTIDAD OMITIDA. Desconozco su numero de cédula" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? , CONTESTO. "Ella puede ser ubicada en la casa de su abuela, ubicada al principio de la subida a la Roraima, vuelta de los autobuses, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y también por el número de teléfono 0424-153-04-52". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como YORMAN JOSÉ MACHADO? CONTESTO: "Sí, el se llama YORMAN JOSÉ MACHADO, portador de la cédula de identidad número V-14.313.036 y labora como comerciante con varios camiones distribuyendo productos de Mercal" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano en mención? CONTESTO: "Sí, el vive en la subida de la Roraima, vuelta de los autobuses, casa de color blanca con rejas y portón de color negro, ubicada al lado izquierdo de la vía en dirección subiendo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba presente en el lugar para el momento en que resultó herido su hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES? CONTESTO: "Sí, yo me encontraba presente en el lugar e incluso recibí un disparo en la pantorrilla izquierda" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto al sitio del suceso? CONTESTO: "Me encontraba a menos de cinco (05) metros de distancia". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar para el momento en que se suscitaron los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Era buena, ya que había suficiente luz artificial" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logro escuchar su persona para el momento en que ocurrieron los hechos en mención? CONTESTO: "Escuché varias detonaciones" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento de los hechos haya resultado herida alguna persona? CONTESTO: "Sí en el hecho resultó herida mi persona con un disparo en la pantorrilla izquierda, y también resultó herido de gravedad mi hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, quien recibió un (01) disparo en la zona de la nuca que se fe alojó en el cráneo, y un (01) disparo en la zona de la espalda" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya resultado herida en el hecho? CONTESTO: "No, solamente nosotros dos" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el ciudadano que efectuó los disparos en contra de su persona y de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Sí, a nosotros nos efectuó los disparos YORMAN JOSÉ MACHADO" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba para el momento del hecho el ciudadano en mención? CONTESTO: "Sí era un arma de fuego tipo pistola de color negro" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, porte arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos expuestos? CONTESTO: "Sí, en el lugar habían varias personas conocidas y vecinos de casas adyacentes al lugar donde sucedió el hecho, entre los que puedo mencionar al tío de mi hijo de nombre ROLAND FLORES, unos vecinos que viven en una casa de color amarilla que hace frente con el lugar del hecho, unos conocidos del sector conocidos como LUÍS ARMANDO Y BILLY VIZCAÍNO". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Sí, ellos pueden ser ubicados en la Urbanización Páez, Vereda 11 y también pueden ser ubicados mediante mi persona ya que son vecinos" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano que efectuó los disparos de nombre: YORMAN JOSÉ MACHADO, pertenezca a algún organismo Policial? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas del ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro, de 1,90 de estatura" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO para el momento en el cual se suscitaron los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomo el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO luego de haber efectuado los disiparos y en que vehículo se desplazaba? CONTESTO: "El mismo agarro hacia los lados de la Soublette y conducía una moto de color Negra con Rojo, Marca YAHAMA, modelo FALCON" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSE MACHADO haya estado detenido por algún Organismo Policial? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se logro percatar de la vestimenta que poseía el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO, para el momento de efectuar los disparos? CONTESTO: " Tenía puesto un SHORT negro y una franela de color negra" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que centro asistencial recibió asistencia medica su persona? CONTESTO: "En el seguro de La Guaira" VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el nosocomio donde recibió asistencia medica su persona le extrajeron algún proyectil? CONTESTO "No debido a que el disparo que recibí en la pantorrilla Izquierda entro y saltó…”
Al folio 54 de la incidencia, cursa registro de defunción del hoy occiso ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES.
A los folios 57 al 59 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ROLAND FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2011, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente y encontrándome en la entrada de la vereda 11 de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en compañía de mi sobrino Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, de su papá de nombre Robert HERNÁNDEZ GARCÍA y de varios amigos del sector, llegó en una moto de color negro, un sujeto a quien conocemos como Yerman MACHADO, en compañía de su esposa de nombre Yethur, quienes son el padrastro y la mamá de la novia de mi sobrino Robert Julio llamada Merari y Yorman comenzó a discutir con mi sobrino y con él papá de él, y luego de varios minutos, el papá de mi sobrino y Yorman se fueron a las manos y posterior a eso Yorman sacó una pistola y comenzó a apuntar a todos los que ahí estábamos, y efectuó varios disparos, hiriendo en la pierna izquierda a el papa de mi sobrino Robert Julio y en ese mismo instante le disparo a mi sobrino, quien cayo en el piso herido, y mis hijas que estaban afuera de la casa viendo el que Robert Julio cayó herido, salieron corriendo a agarrarlo y entonces Yorman se acercó y agarró por el cabello a mi sobrino y le colocó la pistola en la cabeza, en eso mi hija BARBARA empujó a Yorman y él la agarró por el brazo y la apuntó con su pistola a la cabeza, luego de eso Yorman se montó en su moto de color negro, en la que pude detallar que era modelo FALCON y se fue del lugar, entonces entre los que ahí estábamos agarramos a mi sobrino Robert Julio quien se veía gravemente herido y lo trasladamos al Hospital Canes, donde luego de prestarle los primeros auxilios lo remitieron al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez y al llegar ahí, por la gravedad de las heridas fue remitido al Hospital Dr. José María Vargas, donde fallece el día miércoles 10-08-2011 a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, a consecuencia de los disparos que recibió. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de .los hechos que narra? CONTESTO: "El hecho ocurrió en la Urbanización José Antonio Páez, adyacente a la plaza de dicha Urbanización, entrada a la vereda 11, vía pública, Parroquia, Catia La Mar, Estado Vargas, el día iones 08-O8-2011, como a eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente, y mi sobrino Robert Julio falleció el día miércoles 10-08-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, porque el día lunes 08-08-2011 en horas de la tarde, Yorman fue a la casa de la abuela materna de la novia de mi sobrino y lo golpeó a él y a la muchacha, por lo que mi sobrino le comentó de lo sucedido a su papá, quien por eso reclamó a Yorman y éste fue a la Páez y es cuando sucede lo narrado anteriormente" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, habían varias personas, entre las que puedo nombrar a ROBERT HERNÁNDEZ, BILLY VIZCAÍNO, LUIS HENRIQUEZ, IDENTIDADES OMITIDAS, y unos vecinos de una casa de color amarillo que esta justo al frente del lugar donde ocurrió el hecho" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "BILLY VIZCAÍNO y LUIS HENRIQUEZ se encuentran en este momento rindiendo entrevista en la sede de este Despacho, y ROBERT HERNÁNDEZ, IDENTIDADES OMITIDAS y los vecinos nombrados, pueden ser ubicados por medio de mi persona" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, el se llamaba Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad V.-20.781.602. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba en vida su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "El estaba estudiando" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultada herida en el presente hecho punible? CONTESTO: "Sí, el papá de mi sobrino" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado?. CONTESTO: "El se llama Robert HERNÁNDEZ GARCÍA" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es el estado de salud del ciudadano que mencionado como Robert HERNÁNDEZ GARCÍA? CONTESTO: "Sí, el recibió un disparo en la pierna izquierda, y se encuentra estable". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde se suscitó el presente hecho punible? CONTESTO: "A menos de cinco (05) metros de distancia" DECÍMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la iluminación en el lugar para el momento en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Era buena, había suficiente luz de los postes de alumbrado público" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del ciudadano responsable del presente hecho punible? CONTESTO: "El se llama Yerman José MACHADO, y puede ser ubicado en el sector Prolongación Soublette, vuelta de los autobuses, entrada de la subida a la Roraima, casa de color blanco con puerta negra, ubicada al lado izquierdo de la vía, en sentido subiendo" DECÍMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Yerman José MACHADO? CONTESTO: "Sí, el es comerciante" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sí” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano Yorman José MACHADO, haya tenido anteriormente problemas personales con su sobrino Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, el en oportunidades anteriores había golpeado a mi sobrino, porque no quería que su hijastra estuviera con él" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona para el momento en que se origino el presente hecho punible" CONTESTO: "Fueron varios disparos" DECIMA SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observó al ciudadano Yerman José MACHADO, efectuar disparos en contra de los ciudadanos Robert HERNÁNDEZ GARCIA (lesionado) y Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES (occiso)? CONTESTO: "Sí, yo vi cuando Yorman les disparo a ambos" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el ciudadano Yorman José MACHADO? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola de color negro" DECÍMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había observado al ciudadano antes mencionado portar arma de fuego? CONTESTO: "Sí, el había ido varias veces a la casa a amenazar con la pistola a mi sobrino Robert Julio" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué medios de comisión utilizó el ciudadano Yorman José MACHADO para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "en una moto de color NEGRO, modelo FALCON, placa MCX-314" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomó el ciudadano en mención al momento que huyó del lugar del hecho? CONTESTO: "Agarró en dirección hacía el sector Soublette, Parroquia Catia La Mar" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano Yorman José MACHADO haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano en mención consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el paradero actual del ciudadano Yorman José MACHADO? CONTESTO: "No se" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué partes del cuerpo recibió los disparos su sobrino Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él recibió un (01) disparo en el cuello y un (01) disparo en la espalda” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación que tuvo en el hecho la ciudadana mencionada en su narración como YETHUR? CONTESTO: "Ella estuvo presente en el hecho en todo momento, pero luego que Yorman disparó ella salió corriendo y se montó en un carro y Yorman se fue en la moto" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del automóvil que abordo la ciudadana mencionada como Yethur para irse del lugar del hecho? CONTESTO: "Ella se fue en un vehículo de color blanco pero desconozco más detalles" VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana mencionada en la presente entrevista como MERARI? CONTESTO: "Sí, ella puede ser ubicada en la casa de su abuela, que queda dos (02) casas más debajo de la casa de Yorman…”
Al folio 60 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana GRELY UGUETO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2001, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente y encontrándome en la entrada de mi casa ubicada en la vereda 11 de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, observé cuando un sujeto vestido con ropa de colores oscuros, se bajo de una moto de color negro y al cabo de unos minutos se escucharon varios disparas, por lo que yo nerviosa me metí a mi casa y escuché muchos gritos y cuando salí me entere que el sujeto que llegó en la moto negra le disparo a un muchacho que vive en el sector, de nombre Robert Julio, quien falleció el día miércoles 10-08-2011 en el Hospital Dr. José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira de este Estado. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la entrada de la vereda 11, de la Urbanización José Antonio Páez, vía pública, Parroquia Catia La Mar de este Estado, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 08-08-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO. "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde se originó el hecho antes expuesto? CONTESTO: "A diez (10) metros de distancia aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del ciudadano responsable del presente hecho punible? CONTESTO: "No, solo se que estaba vestido con ropa de color oscuro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del ciudadano víctima del hecho? CONTESTO: "Sí, el se llamaba Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó su persona para el momento en que se suscitó el presente hecho punible? CONTESTO: "Fueron varios disparos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cuál llega al sitio el sujeto mencionado por su persona? CONTESTO: "Solo se que era una moto de color negro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO; "Sí, el era vecino del sector", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era en vida el comportamiento del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de la comisión del presente hecho punible? CONTESTO: "Desconozco ya que me encontraba muy nerviosa y salí corriendo hacía el interior de mi casa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por el hecho se encuentre alguna persona detenida'? CONTESTO: "Desconozco" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto que llegó al sitio en el vehículo tipo moto referido por su persona? CONTESTO: "Sí, logré ver que era una persona de contextura gruesa piel morena, y era alto…”
A los folios 61 y 62 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS HENRIQUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta que el día 08-08-11, yo me encontraba en el puente que se encuentra ubicado al lado de la vereda 11 de la Urbanización Páez, conversando con Billy VIZCAINO, cuando observé a Robert Julio que venía llorando y tenía hematomas en la cara como si lo hubiesen golpeado, él siguió camino a su casa, a los pocos minutos vi a Robert Julio con su padre Robert quien estaba hablando por teléfono, me imagino que estaba hablando con el sujeto que golpeo a su hijo porque le preguntaba porque le había pegado a su hijo y escuche que también, le dijo que se acercara allá, para arreglar ese problema luego pasaron como 20 minutos y llegó una sujeto a quien conozco como Yorman en compañía de su esposa, iban en la moto de Yorman, en ese momento el señor (padre del occiso), comenzó a discutir con Yorman y le dio una cachetada, en ese momento Yorman sacó un arma que tenia la en la cintura y le disparó al señor Robert en cinco oportunidades pero sólo logró impactarlo una sola vez en uno de sus pie y Yorman se montó en su moto cuando se iba Robert Julio (occiso) le reclamo porque le habla disparado a su papá y Yorman se bajó de la moto nuevamente, lo apuntó y luego le disparó en tres oportunidades, Robert Julio cayó al suelo gravemente herido y Yorman se le acercó como para seguirle disparando pero en ese momento las primas de Robert Julio de nombre Daniela y Bárbara, se le fueron encima a Yorman para que no le siguiera disparando y fue cuando Yorman se montó en su moto la encendió y se fue, se paró mas adelante, la esposa llegó a donde estaba Yorman, se montó en la moto con él se fueron, luego el tío de Robert de nombre Roland FLORES, traslado a Robert al hospital Cannes, al día siguiente me entere que Robert Julio murió debido a los tiros que recibió. Es todo…”
A los folios 63 y 64 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano BILLY RAFAEL VIZCAINO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día 08-08-2011, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, me encontraba sentado en el puente de la vereda 11 de la urbanización Páez conversando con LUIS HENRIQUEZ, cuando vi llegar a ROBERT JULIO, como lo vi golpeado le pregunte ¿Qué te pasó? y RQBERT JULIO me dijo que YORMAN, lo había golpeado en la Soublette porque estaba junto a su novia MERALY, al rato como a los 45 minutos de haber llegado ROBERT JULIO, llego YORMAN en una moto Honda Falcón, color gris, junto a su esposa quien conozco como YATHUR, entonces ROBERT JULIO, su papa ROBERT y RONALD FLORES, estaban parados en la vereda y YORMAN los abordo y comenzaron a discutir en eso ROBERT le da una cachetada a YORMAN fue cuando YORMAN sacó una pistola y comenzó a disparar, logrando herir primeramente a ROBERT en la pierna, luego de esto ROBERT JULIO, le dijo a YORMAN, que porque (sic) le había disparado a su papá y se volteó a ver que le había pasado a su ROBERT y entonces YORMAN lo apunto y le efectuó varios disparos, ROBERT JULIO cayó herido en el suelo y YORMAN se le encimo a ROBERT JULIO y si no es por DANIELA y BARBARA, quienes son hijas de RONALD, que se montaron encima de ROBERT JULIO, para que YORMAN no le siguiera disparando es por eso que YORMAN no disparo más en eso YORMAN salió corriendo y se monto en su moto y escapó del sitio, luego ROBERT JULIO fue trasladado hasta el Hospital Canes y luego fue trasladado hasta el seguro de La Guaira. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector la Páez, Vereda 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día 08-08-2011, como a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se originaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque YORMAN había golpeado a ROBERT JULIO y MERALY en horas tempranas en la Soublette y luego se presentó a la vereda 11 y comenzó a discutir con el papá de ROBERT JULIO" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona estaba presente para el momento del hecho? CONTESTO: "Bueno allí estaba RONALD, sus hijas DANÍELA Y BARBARA, LUIS HENRIQUEZ, el papá de ROBERT JULIO y yo" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el momento en el cual el ciudadano mencionado por su persona como YORMAN le efectúa los disparos a los ciudadanos mencionado por su persona como ROBERT y ROBERT JULIO? CONTESTO: “Si yo vi cuando YORMAN empezó a disparar". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde suceden los hechos investigados? CONTESTO: "Aproximadamente a Cinco (05) Metros" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "No, solo ROBERT, que lo hirieron en la pierna y ROBERT JULIO que resulto herido en la espalda y la cabeza". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Bien, eso estaba alumbrado por los postes que están en la vereda y las luces de la casa" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado por su persona como YORMAN? CONTESTO: "Si, lo conozco desde aproximadamente Dos (02) años porque en vende fuegos artificiales y productos Mercal" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características del arma de fuego que portaba el sujeto mencionado por su persona corno YORMAN? CONTESTO: "No me acuerdo pero era una pistola porque efectuó muchos disparos para ser un revolver" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el sujeto mencionado por su persona como YORMAN? CONTESTO: "Fueron mas de Ocho (08) disparos" DECIMAPRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto que menciona como YORMAN? CONTESTO: "YORMAN es de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente 1,80 de estatura, cabello negro corte bajo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto mencionado por su persona como YORMAN? CONTESTO: "Solo se que vive en la Soublette por no sé exactamente" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo moto que portaba el sujeto mencionado por su persona como YORMAN para el momento del hecho? CONTESTO: "Si, era una moto Marca Honda, Modelo Falcón, Color Gris, Placa MCX314" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona participó en los hechos que se investigan? CONTESTO: "No participó nadie mas, solo YORMAN por que la esposa no se metió en ese problema mas bien se apartó y YORMAN se monto solo en la moto cuando escapó y dejo a YATHUR en la vereda…”
A los folios 68 y 69 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA con su representante el ciudadano ROLAND FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2011, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en mi casa con mi hermana Daniela y escuchamos que en la esquina de la vereda, estaba mi tío Robert HERNÁNDEZ discutiendo con un señor de nombre Yorman, quien es el padrastro de la novia de mi primo Robert Julio, entonces mi hermana Daniela y yo nos asomamos en la vereda y en medio de la discusión vemos como Yorman sacó una pistola y comenzó a dispararte a mi tío Robert HERNÁNDEZ y luego le disparo a mi primo Robert Julio, entonces mi hermana y yo bajamos corriendo porque vimos que mi primo Robert Julio estaba herido, y cuando intentarnos agarrarlo, Yorman nos empujó y agarró a mi primo por el cabello y lo apuntó a la cabeza con la pistola, entonces mi hermana y yo lo empujamos y Yorman nos apuntó con la pistola, luego salió corriendo y se monto en una molo de color negro, y la mujer de él de nombre Yethur, quien también estaba en el sitio, salió corriendo sola y luego se monto en un carro donde la pasaron buscando por la plaza del sector; luego mi tío Robert HERNÁNDEZ y mi papá Roland FLORES llevaron a mi primo Robert Julio al Hospital Canes, donde luego fue remitido al Hospital de Pariata y por la gravedad de las heridas al Hospital Dr. José María Vargas... donde falleció el día miércoles 10-08-2011 por los disparos que recibió. Luego pude conocer que mi tío Robert HERNÁNDEZ también recibió un disparo en la pierna izquierda. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Urbanización José Antonio Páez, entrada a la vereda 11, vía pública, Parroquia, Catia La Mar, Estado Vargas, el día lunes 08-08-2011, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, porque Yorman fue a la casa de la abuela materna de la novia de mi primo y lo golpeó a él y a MERARI, quien era la novia de mi primo Robert Julio, por lo que mi primo le comentó a su papá lo que había pasado, quien por eso le reclamó a Yorman y éste fue a la Páez y es cuando sucede lo antes narrado por mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, pude observar que hay estaban mi tío ROBERT HERNÁNDEZ, unos muchachos a quienes conozco como BILLY VIZCAÍNO y LUIS HENRIQUEZ, mi papá Roland FLORES y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Por medio de mi persona" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida para el momento en que se suscitaron los hechos expuestos? CONTESTO: "En el hecho solo resultaron heridos mi tío Robert HERNÁNDEZ y mi primo Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, quien falleció posteriormente el día miércoles 10-08-2011". SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos de identificación del ciudadano mencionado como autor del presente hecho punible? CONTESTO: "Tengo conocimiento que el se llama Yorman José MACHADO". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser actualmente ubicado el ciudadano en mención? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde ocurrió el presente hecho punible? CONTESTO: "Estaba a menos de tres (03) metros". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de comisión utilizó el ciudadano Yorman José MACHADO para cometer el presente hecho punible? CONTESTO: "Si, utilizó una pistola de color negro", DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó el ciudadano Yorman José MACHADO para huir del lugar luego de cometer el hecho antes expuesto? CONTESTO. “ÉI estaba en una moto de color negro". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logro escuchar su persona para el momento de suscitarse el presente hecho punible? CONTESTO: "Fueron varios disparos...”
A los folios 70 y 71 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con su representante el ciudadano ROLAND FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta que el día 08-08-11, yo estaba en mi casa, cuando escuché una discusión en la vereda por lo que salí y observe un sujeto al padrastro de MERALY que conozco como YORMAN en compañía de la señora YETHUR la mamá MERALY, ellos andaban en la moto de YORMAN, en ese momento mi tío ROBERT "le dio una cachetada a YORMAN, en ese momento YORMAN sacó una pistola y le disparó a mi tío Robert pegándole un tiro el en pie entonces YORMAN se montó en su moto, cuando se iba ROBERT JULIO (occiso) le grito a YORMAN porque le había disparado a mi tío ROBERT y YORMAN se bajó de la moto, y apuntó a ROBERT JULIO y luego le disparó, ROBERT JULIO (occiso) cayó al suelo y YORMAN se le acercó para seguirle disparando pero en ese momento mi-hermana BARBARA y YO, no le (sic) fuimos encima a YORMAN para que no le siguiera disparando y cubrimos a ROBERT JULIO (occiso) y fue cuando YORMAN se fue en su moto y se fue, luego mi papa ROLAND FLORES, traslado a ROBERT JULIO (occiso) al hospital Cannes, y el día siguiente ROBERT JULIO murió en el Seguro de La Guaira, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Urbanización Páez, vereda 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día 08-08-11, como a las 08:30 horas de la noche", SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: "Si, allí estaba BILLY, mi papá ROLAND, mi hermana BARBARA y mi tío ROBERT". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista y eso porque él se que es el padrastro de MERALY la novia de ROBERT JULIO", QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: "El es de piel Tez (sic) morena, estatura alta, contextura gruesa, cabello color negro, corte bajo, como de 38 años de edad" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características del arma que portaba YORMAN para, el momento en que cometía el hecho que narra? CONTESTO: "Si la observé tenía una pistola negra" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la moto en la que se trasladaba el referido ciudadano? CONTESTO: "Es una moto no me acuerdo de más detalles" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Porque según ROBERT JULIO le pegó a MERALY" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como YORMAN, haya amenazado de muerte al ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ (occiso)? CONTESTO: "Si, ese señor YORMAN una vez fue con una pistola a la casa y apuntó a mi abuela y también dijo que iba a matar a ROBERT JULIO" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de la ciudadana que menciona como YETHUR al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Ella lo acompaño y también le entregó un koala donde estaba la pistola" DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No, solo le dio los disparos a mi (sic) ROBERT JULIO y a mi tío ROBERT" DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar del hecho? CONTESTO: "Había bastante Luz" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "A menos de Dos Metros de ROBERT JULIO" DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO; “No se" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona corno YORMAN? CONTESTO: "Soolo se que vive en La Soublette, no sé en que parte específicamente…”
A los folios 72 y 73 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con su representante la ciudadana MARCIA BAPTISTA, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2011, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi abuela MARCIA en compañía de mi pareja Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, en ese momento llegó mi mamá YETHUR en compañía de mi padrastro YORMAN, y mí mamá me arrancó de las manos mi teléfono y comenzó a darme golpes por el cuerpo y la cara, y veo que mi padrastro YORMAN le estaba pegando a ROBERT JULIO con una botella de vidrio, entonces yo le dije que porque le pegaba y me le fui para encima, en eso mi padrastro Yorman empuja a ROBERT JULIO y comienza a pegarme a mi varias veces por el cuerpo y la cara, luego de eso ROBERT JULIO salió corriendo y minutos después yo lo llamé a su teléfono celular y me dijo que estaba en la casa de su abuela en la Páez, que me quedara tranquila y que no lo dejara solo que mi padrastro quería hacerle daño; luego a eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, mi mamá llegó a la casa de mi abuela MARCIA y me dijo que mi padrastro YORMAN le había dado unos tiros a ROBERT JULÍO en La Páez y lo había matado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Primeramente Robert Julio y yo fuimos agredidos por mi padrastro en la casa de mi abuela MARCIA, ubicada en la Prolongación Soublette, calle principal, frente la Peluquería “Hollywood”, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, luego mi mamá me dijo que mi padrastro Yerman le había dado unos tiros a ROBERT JULIO en la Páez y lo había matado" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Sí, porque mi mamá y mi padrastro nunca estuvieron de acuerdo que yo estuviera con Robert Julio" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo llevaba su persona siendo pareja del ciudadano mencionado como Robert Julio, hoy occiso? CONTESTO: "Llevábamos tres (03) años siendo pareja, y teníamos dos (02) meses viviendo juntos en la casa de mi abuela MARCIA" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho ocurrido en la casa de su abuela MARCIA? CONTESTO: "Sí, ahí estaba presente mi abuela MARCIA" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada su abuela en mención? CONTESTO: "Ella puede ser ubicada por medio de mi persona". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho en el interior de la vivienda de su abuela antes mencionada? CONTESTO: "Sí, yo resulté lesionada y actualmente tengo moretones en varias partes del cuerpo, producto de los golpes me que dio mi padrastro YORMAN". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió a algún centro asistencial de salud luego del hecho ocurrido? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes específicas del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTO: "En los brazos y en la cara". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios de comisión utilizó el ciudadano mencionado como YORMAN para agrediría? CONTESTO "Me agredió con sus manos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el referido ciudadano la agrede físicamente? CONTESTO: "No, él llevaba muchos años agrediéndome físicamente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted., tiene conocimiento cuál era el motivo de dichas agresiones? CONTESTO: "Sinceramente yo creo que él se siente atraído por mí". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja mencionada como Robert Julio haya resultado lesionado al momento de ocurrir el hecho en la vivienda de su abuela antes mencionada? CONTESTO: "Sí, él resultó lesionado en la frente". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Yorman MACHADO? CONTESTO: "Sí, él se llama Yorman José MACHADO, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad V.-14.313.036". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento él motivo por el cuál se suscitó el hecho en el sector la Páez de la Parroquia Catia La Mar, entre su padrastro Yorman José MACHADO y el ciudadano Robert Julio, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, porque mi padrastro llegó a la Páez en compañía de mi mamá según para conversar con el papá de Robert Julio, pero sacó un arma de fuego y le disparo a Robert Julio y a su papá" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su padrastro mencionado como Yorman José MACHADO porte arma de fuego? CONTESTO. "Sí, él tiene una pistola de color negro, pero desconozco más detalles al respecto". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece el arma de fuego que porta su padrastro Yorman José MACHADO? CONTESTO: "Sí, es personal de él". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de la ciudadana mencionada como su progenitura? CONTESTO. "Sí, ella se llama YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana en mención? CONTESTO: "Sí, ella puede ser ubicada en su casa, dirección Prolongación Soublette, calle principal, frente al laboratorio clínico, casa de color blanca con portón de color negro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el paradero actual de su padrastro mencionado como Yorman José MACHADO? CONTESTO: "Por lo que he escuchado, ya que mi mamá habla con mi abuela MARCIA, al parecer mi padrastro YORMAN, se encuentra en la casa de un amigo de él apodado TAPÓN, quien vive en una residencia ubicada en Playa Grande, frente a la Escuela Técnica "ITC", la casa es de color amarilla con portones de color blanco...”
Al folio 76 de la incidencia, cursa acta de levantamiento del cadáver, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 15/08/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES, así como de las heridas que presentaba el mismo.
Al folio 77 de la incidencia, cursa Transcripción Protocolo de Autopsia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 15/08/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES, así como la causa de su muerte por perforación de tallo encefálico secundario por herida de arma de fuego de proyectil único a la región cérvico-craneal.
Al folio 82 de la incidencia, cursa certificado de defunción de quien en vida respondiera con el nombre ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES.
Al folio 84 de la incidencia, cursa Experticia Medico Legal practicado al ciudadano HERNANDEZ GARCIA ROBERT, en fecha 24/08/2011, signada bajo el No. 9700.138.-1221, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Ciencias Forenses, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:
“…Tres heridas pequeñas de 0,5 centímetros de diámetro en cara posterior pierna izquierda a nivel de región de tendón de Aquiles…Estado general: Bueno…Carácter LEVE…”
A los folios 108 y 109 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana FLORES MILAGRO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que en relación a la muerte de mi hijo quien en vida respondía al nombre de HERNANDEZ FLORES ROBERT JULIO, quien falleció el día 09-08-2011, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, las cuales propino un ciudadano de nombre MACHADO YORMAN JOSE, quien era su suegro, lo cierto fue que el día que ocurrieron los hechos, el ciudadano que le efectuó los disparos a mi hijo hoy occiso, se encontraba en compañía de su esposa de nombre RIVAS YETHUR, quien era la que portaba el koala de donde el ciudadano MACHADO YORMAN JOSÉ sacó la pistola cuando empezó toda la pelea y fue en ese mismo momento que la ciudadana RIVAS YETHUR vio lo que estaba pasando y le dio el koala al ciudadano MACHADO YORMAN JOSÉ y este sacó un arma de fuego de dicho koala y le efectuó un disparo en la pierna a mi esposo de nombre HERNANDEZ GARCIA ROBERT y posteriormente le efectuó los disparos a mi hijo quien falleció posteriormente…¿Diga usted, su persona se encontraba presente para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, yo estaba como a diez metros aproximadamente”...¿Diga usted, logró observar a la ciudadana que menciona como RIVAS YETHUR portar algún tipo de koala para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Solamente observé cuando ella le dio el koala a su esposo y éste sacó una pistola y le efectuó los disparos a mi hijo hoy occiso y a mi esposo antes mencionado...”
A los folios 110 y 111 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana FLORES NAIROBI, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante la sede de este Despacho ya que el día Lunes 08-08-2011, a eso de las 08:30 de la noche aproximadamente, me trasladaba hacia a la casa (sic) de mi mamá ubicada en la vereda 11, de la prolongación José Antonio Páez, cuando me percaté que venía llegando en una moto un ciudadano de nombre: Yorman Machado y su esposa de nombre: Yethur, con una actitud agresiva y al bajarse de la moto, Yethur le hizo entrega a su esposo Yorman Machado de un coala (sic) y comenzaron a discutir con mi cuñado de nombre: Robert y con mi sobrino hoy occiso de nombre Robert Julio, cuando de pronto mi cuñado de nombre Robert, se le acercó a Yorman machado (sic) y le dio una cachetada y éste sacó un arma del coala (sic) y comenzó a disparar en contra de mi cuñado y mi sobrino antes mencionado, por lo que me fui corriendo a la casa de mi mamá, a pocos minutos procedí a salir para ver que había pasado con mi sobrino hoy occiso y con mi cuñado antes mencionado me percaté que mi sobrino estaba en el piso con herido (sic), por lo que procedí a trasladarlo con mi hermano de nombre: Roland Flores, hacía el Hospital Carnet, donde le prestaron los primeros auxilios, luego fue transferido de emergencia en una ambulancia hacía el Hospital Periférico, donde no pudo ser atendido ya que no habían especialista, por lo que fue trasladado hacía el Seguro Social, donde recibió asistencia médica y posteriormente falleció…DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento la ciudadana que menciona como Yethur poseía algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO “No, ya que cuando llegaron, Yethur le hizo entrega a su esposo de un coala (sic) oscuro, la cual (sic) poseía el arma de fuego...”
A los folios 112 y 113 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JHONNY RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día de 08-08-2011 (sic), yo me encontraba en la entrada de la vereda 11 y observé cuando llegaron en una moto un sujeto que conozco como YORMAN y YETHUR, se bajaron de la moto y YETHUR le paso un koala a YORMAN e inmediatamente la señora YETHUR se le lanzo encima a ROBERT JULIO de manera muy agresiva y YORMAN comenzó a discutir con mi tío ROBERT, en eso mi tío de dio una cachetada a YORMAN y del koala que le dio la señora YETHUR a YORMAN saco un pistola y le disparo a mi tío ROBERT en las piernas, y después hirió a mi primo ROBERT JULIO, quien murió posteriormente…TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana que menciona como YETHUR en los hechos que se investigan? CONTESTO: “Ella llegó muy agresiva y le dio un koala a YORMAN, que fue el koala de donde sacó la pistola con la cual mató a ROBERT JULIO”...SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el momento en el cual el ciudadano mencionado por su persona como YORMAN, efectuó los disparos? CONTESTO: “Si, yo vi cuando él sacó la pistola del koala y cuando comenzó a disparar yo corrí no vi más nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga las características del koala antes mencionado por su persona? CONTESTO: “Era un koala oscuro...”
A los folios 114 y 115 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ROTHBELIZ PACHECO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día 08-08-2011, yo salí de mi casa ubicada en la Vereda 11 de la Urbanización Páez, junto con mi hermana CRISBELIZ nos dirigíamos a comprar un refresco, justo cuando estábamos en una casa para salir de la vereda, en ese momento se acerca una moto, donde venía la suegra de ROBERTJULIO (sic), y el esposo de la señora, ellos se bajaron alterados de la moto, en señor (sic) va directo donde estaba ROBERT y la suegra de ROBERT JULIO le dio un koala al señor, en eso ella se abalanzó hasta donde estaba ROBERT JULIO y el señor que estaba con ella comenzó a discutir con ROBERT, después de esto el señor sacó una pistola y comenzó a disparar…DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana mencionada por su persona como Yethur, en los hechos que se investiga? CONTESTO: “Ella llegó y se abalanzó contra ROBERT JULIO y cuando llegó le dio a YORMAN el koala donde estaba la pistola...”
A los folios 116 y 117 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DARWIN HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día de 08-08-2011 (sic), yo me encontraba en la entrada de la vereda 11, específicamente en el puente y observé cuando llegaron en una moto un sujeto con una señora, entonces el sujeto y la señora, se bajaron de la moto y la tipa le paso un koala a al (sic) señor que estaba manejando la moto y ese tipo comenzó a discutir como ROBERT, le dio una cachetada a señor (sic) que llegó en la moto, después de la cachetada el tipo saco una pistola y comenzó a disparar y yo salí corriendo hacía la vereda de abajo…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana que menciona anteriormente? CONTESTO; “Ella llegó agresivamente y se le lanzó encima a ROBERT JULIO y e (sic) al llegar la señora le dio el koala el (sic) tipo que mató a ROBERT JULIO”...SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del koala que indica su persona anteriormente? CONTESTO: “Era un koala mediano color negro...”
A los folios 118 y 119 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DOMINGUEZ MICHEL, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que en relación a la muerte de un amigo mío quien en vida respondía al nombre de HERNADEZ (sic) FLORES ROBERT JULIO, quien falleció el día 08-08-2011, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, de manos de su suegro de nombre MACHADO YORMAN JOSE, lo cierto fue que el día que ocurrieron los hechos, el ciudadano en mención se encontraba en compañía de su pareja de quien desconozco el nombre, quien para el momento que ocurrieron los hechos portaba el koala de donde el ciudadano YORMAN sacó la pistola cuando empezó toda la pelea y fue en ese mismo momento que dicho ciudadano saco un arma de fuego de dicho koala y le efectuó un disparo en la pierna al papá mi (sic) amigo hoy occiso de nombre HERNANDEZ GARCIA ROBERT y posteriormente le efectuó los disparos a mi amigo quien falleció posteriormente…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a la señora que menciona como la pareja del ciudadano MACHADO YORMAN JOSE portar algún tipo de koala para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, ella portaba un koala del cual del (sic) ciudadano MACHADO YORMAN JOSE sacó el arma de fuego y ocurrió todo lo antes expuesto.”
A los folios 120 al 131 de la incidencia, cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta en fecha 08/09/2011, por la Dra. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ MIRANDA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana RIVAS BAPTISTA YETHUR RODAIKA DESIREE.
A los folios 134 al 160 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 08/09/2011, en la cual decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra de la ciudadana RIVAS BAPTISTA YETHUR RODAIKA DESIREE.
Al folio 162 de la incidencia, cursa ORDEN DE APREHENSION N° 016-11 de fecha 08/09/2011, emitida por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en contra de la ciudadana RIVAS BAPTISTA YETHUR RODAIKA DESIREE.
Al folio 166 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guiara, de fecha 08/09/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho me traslade en compañía del agente Leonardo DELGADO…hacía la Urbanización Soublette, Calle Principal, casa número 67-04, ubicada adyacente al Laboratorio Clínico Carayaca, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Aprehensión número 016-11, emanada del Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas en contra d la (sic) ciudadana RIVAS BATISTA YETHUR RODAIKA DESIREE, titular de la cédula de identidad número V.- 12.164.881, una vez en la precitada dirección, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, logramos sostener coloquio con la ciudadana requerida por la comisión, quien quedo identificada como: RIVAS BATISTA YETHUR RODAIKA DESIREE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-1976, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en la dirección arriba citada, titular de la cédula de identidad número V.- 12.164.881, a quien procedimos a informarle de manera clara y específica que el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas le acordó ORDEN DE APREHENSIÓN, número 016-11, de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Once (2.011); por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FACILITADORA, motivo por el cual la precitada ciudadana ingresó a su vivienda oponiéndose a la aprehensión por lo que amparado en el artículo 210 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ingrese a la referida vivienda manifestándole nuevamente a viva voz a la ciudadana que contra su persona recaía una orden de aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control, por lo que procedió a practicar la aprehensión y de manera inmediata procedí a imponerla de sus derechos constitucionales…”
Posteriormente, en fecha 09/09/2011 la ciudadana YETHUR RODAIKA DESIRRE RIVAS BAPTISTA, rinde declaración ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Acto seguido se le imponen del precepto constitucional a la imputada: YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, quien manifestó: “este es un problema de años dos o tres años, en varias ocasiones se llamo al señor Robert para informarle lo que estaba pasando, mi hija me robaba para darle al hoy occiso, tanto así que le compró dos motos, le pagó una deuda de 7.000 bolívares, en una oportunidad me robó 2000 bolívares que Robert luego me canceló, me robaron unas argollas, que las mismas las tiene puesta la señora Milagros mamá de Robert Julio, yo hablo con mi esposo para dejar que nuestra hija se fuera de la casa, esa noche le monte un peine, a ver que pasaba y se llevó el dinero, fui al Ince y le dije que iba a dejar que se fuera con Robert pero que no me robara más, y ésta me dijo que el dinero lo tenía la señora Milagros mamá de Robert Julio, a todas estas le di mi teléfono para que le pidiera el dinero con altavoz y ésta me dijo que si yo estaba loca, y mi hija le dijo que nosotros entendíamos que la íbamos a dejar ir con Robert Julio, a lo que la señora Milagros le dijo que ella no tenía el dinero, que lo tenía su mamá, cuando llegamos a la Páez a buscar la plata, estaba su hijo Roland Flores y mi esposo estaba con él, y dijo que ella tenía los reales, el señor le formó un pleito a su mamá que era muy abusadora y sin vergüenza, me lo entregaron incompleto, mi hija los ayudo a todos, tanto así que el hermano de Robert Julio iba a mi casa se quedaba en mi casa, se le compro una bicicleta en diciembre, la señora en estos momentos (sic) a mi hija para que le devuelva la bicicleta (sic), mi hija dice que no se las va a devolver porque es del asesino, ya que mi esposo se la compró, la noche del problema, Yorman recibió unos mensajes de Roland Flores, le estaba diciendo que Robert Julio dice que él cojía (sic) a mi hija cuando le daba la gana, que era una perra y que era digna de lastima, yo estoy en el cuarto y Yorman me manda un mensaje y me dice que le quitara el teléfono a la niña, yo baje a casa de mi mamá, ellos estaban discutiendo, no se por qué, mi hija estaba morada, me dijo que no se metiera en su vida, yo le dije a Robert Julio que se fuera para evitar, y mi hija no lo dejó salir, cuando yo venía saliendo del cuarto venía Yorman, empujó a mi hija, yo la recogí, yo no entre al cuarto porque él es grande y no podía entrar, cuando vi que Robert se le escabulló y salio corriendo, le dijo algo pero no escuche, el niño hermanito de él se desapareció yo llamé a la abuela que si el niño había llegado allí, ella me dijo que si, luego que no, se cayo la llamada y no la volví a llamar y llame al señor Robert Julio y le conté lo que había pasado, el contesto que no le interesaba, Yorman y yo nos vamos para la casa, recibió una llamada, era el señor Robert Julio, le dijo que él era un abusador porque le pegaba a su hijo, que él también tenia pistola, en eso Robert (sic) me dijo vamos a la Páez, cuando llegamos a la Páez, estaba el señor Robert Julio, el señor Robert Julio hijo, Roland Flores y cuatro personas más detrás de ellos, Yorman se bajó, y estaba con Robert Julio, diciéndole que el muchachito le había puesto la cara morada a la niña, y Robert Julio le contesto que si la mataba iba preso, y que si el fuera (sic) querido a la niña no la pone en la Páez con las bolsas de ropa, cuando mi esposo le iba a contestar el señor aquí presente le dio una cachetada, yo cuando se iban (sic) acercando la gente que estaba atrás corrí, cuando me devuelvo otra vez, estaba la persona tirada en el piso pero no logré ver quien era, consigo al señor Robert y le pregunté qué pasó, y él me respondió allá lo que tu querías, allí me lo dejó con un tiro en la frente, en eso venían los familiares y una señora me dijo que (sic) fuera del lugar porque me iban a matar, me monté en la moto y me fui a la casa, cuando llegué a la casa, me fui porque pasó el señor Roland Flores en un carro amenazó a mi hija con una pistola y dijo que eso no se quedaba así que nos iba a quemar la casa con todos nosotros adentro, es por eso que no dormí en mi casa, a las tres de la mañana, recibí una llamada del señor Robert donde me decían que le dijera a Yorman que corriera o se escondiera bien porque eso no se iba a quedar así, cuando amaneció me fui a mi casa, no fueron dos días, y como a la una de la tarde llegó la PTJ a hablar conmigo, me dio la citación, no fueron dos noches, la noche del problema y en la tarde yo me fui a mi casa, yo me presenté a la PTJ (sic) por la citación que me había entregado, quiero señalar, que ese mismo día Robert Julio hijo le entró a piedras a Yorman, Es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: 1° Yo me trasladé a la Páez porque Robert Julio decía que iban a arreglar ese problema, porque si Yorman tenía pistola, él también. 2° No recuerdo la hora eso fue como a las 8:30 a 9:00 de la noche que recibí la llamada. 3° Nosotros fuimos a la Páez en una moto. 4° cuando llegamos a la Páez no teníamos coala (sic), yo no uso coala (sic). 5°. Supuestamente en el cuarto le pegó Yorman a Robert Julio, yo no vi porque estaba dentro del cuarto. 6°. Mi esposo no quería la relación de mi hija con Robert Julio porque no se ganaba la voluntad. 7°. Cuando se presentó el conflicto no observe que mi esposo no tenía armamento, uno de los que tenía detrás si tenía armamento, mi esposo no tenía armamento, no se la ví. 8°. No ví cuando Robert Julio cayó al piso, quien me dijo fue su papá, y al tratar de observar me indicaron que me fuera del lugar. 9°. Yo me fui del lugar de la Páez en una moto que pasó por allí, le pedí el favor, no sé quien era, estaba nerviosa, y me fui a la casa. 10°. Mi hija no estaba en mi casa cuando llegue de la Páez estaba en casa de mi mamá. 11°.Esa noche vi a mi hija en casa de mi mamá. 12°. No me dio tiempo de informarle lo sucedido porque ella estaba pegando gritos. A preguntas de la Defensa contesto: 1°. En la Páez estaban Roland Flores, Robert Julio Papá, Robert Julio hijo y como cuatro personas un poquito separadas de él. 2° esas personas en ningún momento hablaron, las que estaban en la Páez, se acercaron cuando Robert le dio la cachetada a Yorman. 3°. Mi esposo estaba hablando con Robert papá, diciendo que viera que observara a mi hija golpeada y éste le indicó que no se metiera en eso que ellos eran marido y mujer, y Yorman le preguntó si se la mataba a lo que le respondió irá preso, a lo que respondió que si quería a su hija tu me la fueras (sic) puestas aquí en la Páez con las dos bolsas de ropa y él dijo que Robert le había prometido que iba a ponerle pecho con la niña, mi esposo le daba para que arreglara la moto, porque queríamos ayudarlos. 4°. Yo vi cuando el padre Robert hijo cacheteo a mi esposo, yo me metí en el medio. 5°. Yo no le pase coala (sic), no uso coala (sic). A preguntas del Tribunal contesto: 1°. Me dolía todo lo que mi hija hacia por Robert y no la valorizaba, ella estudia en el Ince, va a la Universidad, me daba cosa como él la trataba, me imagino que la quería a su forma, yo le pegue a mi hija para que no me robara, mi hija me robo tres relojes y su tío fue quien me los entregó. 2°. Mi esposo tiene porte de armas, no vi que portara un arma de fuego en ese momento, por lo tanto no puedo describirla desconozco de eso. 3°. Yo corrí no ví quien le disparó a Robert Julio. 4°.No ví yo corrí, cuando voy corriendo escuche los disparos. 5°. Desconozco al motorizado que me llevó desde la Páez hasta mi casa, ni le pague. 6°. Yo no se como Milagros Flores, Nairobys Flores y Jhonny Rodríguez, dicen que yo le facilite un coala (sic) a mis esposo, si ellos ninguno estaban allí, yo era la única mujer. 7°. Testigo de los que estaban en la Páez, conozco a un muchacho que se llama Billy, pero tengo entendido que él no quería declarar…” (folios 175 al 188 de la primera pieza).
Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación de la imputada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por esta Alzada como Facilitadota en los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículo 405 y 416, ambos en relación con el artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal vigente, ya que se encuentra demostrado que en fecha 08/08/2011, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, la ciudadana Yethur Rivas se presentó en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 11, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, conjuntamente con el ciudadano Yorman Machado, tripulando un vehículo moto del cual descendieron y la mencionada ciudadana le entregó un bolso tipo koala a su pareja, luego esta última tuvo un altercado con el padre del hoy occiso, quien le propinó una cachetada a Yorman Machado, el cual optó por sacar del koala un arma de fuego la cual accionó en contra del ciudadano Roberth Hernández a quien logra herir en la pierna, lesión que fue calificada a través del reconocimiento médico forense, el cual cursa al folio 84 de la incidencia, como de carácter Leve y, posteriormente cuando el hoy occiso le reclamó, el ciudadano Yorman accionó el arma nuevamente contra la humanidad de quien en vida se llamara Roberth Julio Hernández, heridas que posteriormente le causaron la muerte; siendo que se demuestra a través de las diversas declaraciones que cursan en autos, que la ciudadana Yethur Rivas le entregó a su pareja el bolso tipo koala que contenía el arma de fuego, con lo que se comprueba en esta momento procesal la participación de ésta en los hechos punibles precalificados por esta Alzada, sin el calificante del delito de homicidio, en virtud de lo previsto en el único aparte del artículo 85 del Código Penal, ya que este en el caso de marras sólo puede ser imputado al autor del hecho; en consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal, por lo que se desechan los argumentos de la defensa sobre la inexistencia de fundados indicios de convicción en contra de su defendido. Y así se decide.
Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado.
El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Representante del Ministerio Público es considerado como delito grave, ello por tratarse uno de ellos del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:
“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En este sentido, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 09/09/2011, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la imputada YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA, pero por como FACILITADORA en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, en relación con el artículo 84 numeral 3, todos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDÓN
LA SECRETARIA,
Abg. MARINELY MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINELY MARTINEZ
Causa N° WP01-R-2011-000394