REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 24 de noviembre de 2011
201º y 152°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2011 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JESÚS JOEL LÓPEZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.287.725 de los cargos fiscales, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JORGE BASTARDO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa a los folios 172 y 173 de la segunda pieza en la presente causa y, con indicación del motivo señalado en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia”.

Solicitando como soluciones la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal A quo, y ordenando la celebración de un nuevo juicio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

ADMISION DE PRUEBAS

El Representante Fiscal, en su escrito de apelación promovió como prueba el medio de reproducción previsto en el artículo 334 del texto adjetivo penal, sin señalar de manera precisa lo que se pretende probar a través del mismo, estableciéndola de forma genérica, razón por la cual, se declara INADMISIBLE la prueba promovida por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública Penal no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 07 de diciembre de 2011, a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abogado JORGE BASTARDO RODRIGUEZ, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de junio de 2011 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2011, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JESÚS JOEL LÓPEZ DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.287.725 de los cargos fiscales, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la prueba promovida por el Representante del Ministerio Público, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 07/12/2011, a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA ROSA CADIZ RONDÓN


LA SECRETARIA


ABG. MARINELY MARTINEZ


En la misma fechase dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARINELY MARTINEZ




Causa: WP01-R-2011-000438