REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL N° 157

Macuto, 07 de Noviembre de 2011
201° y 152°

Corresponde a esta Alzada Accidental resolver recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados LUIS ADELSO SANDOVAL y JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, en contra del imputado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo “64” (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ciudadana que en vida respondiera al nombre RANGEL BASALO MARIA CAROLINA. Y en tal sentido se Observa:
DEL ESCRITO DE APELACION.
En su escrito recursivo los Defensores Privados alegaron, entre otras cosas, lo siguiente:

“…Del motivo del recurso. Capítulo I. De la Medida Privativa Preventiva de Libertad. En fecha 07 de junio del 2011, oportunidad que tuvo lugar la audiencia para la presentación del imputado, el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, acordó la continuación del presente proceso por vía ordinaria. Así mismo, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de nuestro representado, toda vez que estimo llenos los extremos de los artículos 250…Llama poderosamente la atención a la Defensa varios puntos de extremo interés, que examinaremos a continuación. De las circunstancias importantes y resaltantes: A criterio de esta Defensa, existe una omisión sustantiva en la decisión recurrida, pues el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Órgano Jurisdiccional tiene el deber de fundamentar la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido. Sin embargo, la decisión apelada califica la comisión de un presunto hecho HOMICIDIO AGRAVADO con los AGRAVANTES de otra norma. 2. Nuestro patrocinado supuestamente fue aprehendido según Orden de Captura numero 004-1l de fecha 27 de mayo 2011, en la Avenida Principal Palo Verde, Urbanización Leoncio Martínez, Bloque 8, Apartamento 4, Sucre, caracas, a fin de dar cumplimiento a la referida orden. Al respecto llama poderosamente la atención a esta Defensa que la aprehensión NO SE LLEVÓ A CABO en la dirección antes mencionada, como se quiere hacer ver en el acta policial que reposa en autos, por el contrario la efectiva aprehensión de nuestro patrocinado se efectuó en su lugar de trabajo, (Kiosco de venta de periódicos), el cual queda ubicado en la Avenida Principal de Palo Verde, Urbanización Leoncio Martínez, al lado del Boque 8 entre el estacionamiento y la Iglesia del Sector. 3. Nuestro representado fue aprehendido el día viernes 03 de junio de 2.011 a las 10:00 am en su lugar de trabajo y fue presentado ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el día martes 07 junio 2011, siendo las 3:50 pm, es decir, después de haberse cumplido aproximadamente 101 horas con 50 min contados a partir desde que se produjo su aprehensión. Esta circunstancia violenta flagrantemente lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien Magistrados de la Corte, recordemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16-02/2.005 con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte, estableció (sic) que aunque existiese orden de aprehensión, se tendrá que respetar lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el Fiscal del Ministerio Publico, después de que tiene conocimiento de la detención de un ciudadano, deberá presentarlo ante un tribunal de control dentro de las 48 horas. En consecuencia, considera esta Defensa técnica que la decisión tomada por Juez Natural de la causa no esta sujeta o ajustada ni sustentada a lo establecido en nuestra Constitución, en las Leyes y en los Tratados, violentando así derecho inherentes a cualquier individuo, tales como el derecho al debido proceso, derecho a la defensa, derecho a ir a juicio en libertad, dejando claro que el Juez A quo no cumplió con los supuestos establecidos en el 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convirtiéndolo, no en un procedimiento licito como lo quiere establecer, sino como un procedimiento violatorio de derechos fundamentales. Ahora bien, ciudadano Magistrado recordemos que los lapsos son de orden público y no pueden ser relajados por las partes, tolerar tal situación generaría un desequilibrio jurídico. En otro orden de ideas, haciendo un anasilis exhaustivo de la ligera y poco seria investigación fiscal, esta defensa se ha percatado que a nuestro representado se le ha vulnerado la garantía fundamental al debido proceso, por cuanto el representante del Ministerio Publico encargado de la investigación nunca le notifico a nuestro patrocinado que en su contra se adelantaba una investigación y que de la misma surgirían elementos que podrían comprometer su responsabilidad penal, para así poder realizar formalidades de Ley el acto de imputación formal indicándole además que debía estar acompañado desde el primer acto de investigación de un defensor de oficio o de confianza. 4. En el caso que nos ocupa el Ministerio Publico inició la investigación fiscal en fecha 16 de mayo de 2.009, es decir, hace un 1 año y medio atrás, fecha en la cual la Vindicta Publica (sic) por medio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente la División de Homicidios del prenombrado Cuerpo Policial citó a nuestro representado en CALIDAD DE TESTIGO, a quien se le practico (sic) en fecha 18 de mayo de 2.009 Acta de Entrevista, tal y como consta en auto. Entonces, esta defensa se plantea: Si nuestro representado fue perfectamente ubicado y localizado al momento en que se le practico una citación para que asistiera a la División de Homicidios del CICPC a los fines de rendir declaración como testigo, y este oportunamente cumplió haciendo acto de presencia. Entonces surge de esto una gran INTERROGANTE: ¿porque el Ministerio Publico no practico las debidas citaciones para que nuestro patrocinado asistiera al Despacho Fiscal en calidad de IMPUTADO así como lo hizo primeramente cuando lo cito en calidad de testigo?. Esta es una interrogante que aun está defensa no tiene clara, lo cierto del caso es que se obvio la celebración de un acto formal de imputación fiscal, cercenándole por consiguiente el derecho a ser oído e informado de los hechos por los cuales estaba siendo investigado en su contra, violando así flagrantemente el articulo 49 ordinal 1, 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 125 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 ordinal 8 del COPP, todo lo cual le hubiese permitido rendir declaración en tal condición, tener y solicitar las diligencias que considerase pertinentes para realizar su defensa. De manera que si el Ministerio Público considera de que (sic) en una investigación surgen elementos que comprometan la responsabilidad de determinada persona en la comisión de un hecho punible, es su deber PREVIA IDENTIFICACIÓN, NOTIFICARLO O CITARLO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS FINES DE LA DESIGNACIÓN Y DEBIDA JURAMENTACIÓN DE SU DEFENSOR. Aceptar lo contrario podría comprometer el principio de seguridad jurídica debido a la incertidumbre que la falta de notificación por parte del Ministerio Publico generaría ante el desconocimiento de este siendo investigado, lo cual le vendría admitir procesos penales a espalda del investigado contraviniendo flagrantemente el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por otra parte conforme a lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida privativa Preventiva de Libertad, contra determinada persona, esta ya debe haber sido impuesta de su condición de imputado... ahora bien en el presente caso, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, emitió orden de aprehensión en fecha 27 de mayo de 2.011, es decir, nuestro defendido desconocía que en su - contra se había aperturado una investigación penal y no había sido impuesto de su condición de imputado, ni había rendido declaración en tal condición. Una orden de aprehensión no puede ser solicitada por el representante del Ministerio Publico sin que conste en autos que el imputado haya sido citado previamente por el Fiscal de la causa, que conste en auto que haya sido contumaz y que concurrentemente se de los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de fuga y obstaculización esta defensa acota que la Sala Penal ha establecido que es obligación de los jueces penales, no solamente tomar en consideración la magnitud del daño social causado para decretar la medida Judicial Preventiva de Libertad, sino que el Juez de Control específicamente, debe tomar en consideración el domicilio fijo y conocido del imputado, su arraigo en la comunidad, su nacionalidad, los medios económicos de procedencia legal y la imposibilidad de abandonar el país intespectivamente, de igual manera debe tomar en consideración su actividad laboral y su núcleo familiar. En el caso que nos ocupa nuestro patrocinado conserva el mismo domicilio residencial y laboral, tal y como pudo comprobar la comisión aprehensora del CICPC conformada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios que los mismos sin necesidad de buscar, ni pesquisar, solo con la dirección dada por nuestro defendido hace un año y medio atrás lo fueron a lograron localizar. 5. El Ministerio Público se baso sus conclusiones en solo supuestos inconsistentes y en unos 32 elementos de convicción aislados de toda realidad. Por cuanto no explica ni precisa su pertinencia, necesidad y mucho menos su utilidad procesal. Actuando así de una forma ligera y poco seria de acuerdo al ámbito penal que nos ocupa. Más sin embargo y a pesar de que el administrador de justicia no hace referencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la motiva, y observando lo escueta y vacía de recurrida, consideramos deber de esta defensa hacer mención el referido artículo en el que debió basar o fundamentar su decisión, el cual reza…Habiendo trascrito el articulado, es necesario revisar la interpretación que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha dado a los artículo ut supra transcritos; así entonces conseguimos que la aludida Sala en sentencia 714 expediente A08-129 de fecha 16 de diciembre del 2008 expresó: “...las medidas de coerción personal, restrictivas o privativas de libertad, dada su naturaleza cautelar y no sancionadora, tienen el exclusivo propósito de asegurar los fines del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal). De ahí que, se torna ilegal cualquier privación de libertad fuera de éste propósito o que resulte de un proceso transgresor de las garantías del juicio previo, de presunción de Inocencia y del derecho a ser juzgado en libertad”. En otro sentido y refiriéndose a las circunstancias que deben ser evaluadas la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 242, expediente A07-0463 de fecha 28 de abril del 2008 expresó: “…Del articulo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con 1 os diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los supra citados artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal...”.Con vista a establecimiento en nuestra ley penal adjetiva y la interpretación de nuestro máximo tribunal analicemos la recurrida en estos aspectos. Es requisito indispensable para el Juez la verificación de: 1.- la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad.2-fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe. 3.- una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. La esencia de administrar justicia es razonar en pro de esa loable función; por ello es menester transcribir palabras de Miguel de Cervantes en el libro universal Don Quijote de la Mancha en donde expresa el Quijote:"...Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico, como por entre los sollozos e importunidades del pobre... El juez debe tener la equidad ante sus ojos, nada distinto podrá apartarlo del recto camino de la administración de justicia..." Una vez más esta representación usará las frases de quien admira como conocedor del derecho, al ya fallecido y maestro colombiano Jorge Eliécer Gaitán, recogidas en el libro del jurista colombiano Gustavo Salazar Pineda, titulado "Yo defendí a Rodríguez Gacha": "...es un fenómeno de sicología colectiva que no nace de la verdad demostrada, sino de la gravedad de los hechos" y agregaba con singular maestría: "ello equivaldría a reemplazar el análisis metódico, la prueba objetiva, las normas legales y jurídicas que la humanidad no en balde se ha dado, por el preconcepto, fruto de un ambiente caldeado por la pasión, que lo mismo puede aplaudir un día con mano frenética el guillotamiento de María Antonieta, como otra pedir la cabeza de Cristo... El juez o el juzgador público que tenga por seguro haber encontrado el culpable en el hombre sancionado por el clamor público toma el efecto por la causa; se pierde en medio de una paralogismo o de una petición de principio y se corre el peligro de seguir el proceso sin una verdadera prueba, sin un indicio cierto de criminalidad..."(Negrillas nuestras). Establece el parágrafo el articulo 254 de nuestra ley penal adjetiva lo siguiente: La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 086, expediente C07-542 de fecha 14 de febrero del 2008 con respecto a la motivación dijo: “...la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado...”De igual manera la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 203, expediente C04-0081 de fecha 11 de junio del 2004 con respecto a la motivación dijo: “Cabe destacar al respecto, la jurisprudencia establecida por esta Sala de Casación Penal, en relación con la correcta motivación que debe con tener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento dé las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación. La única motivación para decretar medida privativa de libertad es el hecho que el delito tiene una pena mayor de 10 años, en este sentido es necesario hacer las siguientes consideraciones. Ahora resulta importante la enseñanza de las decisiones que interpretan las normas; así por ejemplo la Sala número 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente 2133-08 en donde funcionarios policiales fueron imputados por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVO FÚTIL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES delitos previstos en los artículos 406 numeral 2° relacionado con los artículos 424, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal la Alzada de Caracas en cumplimiento con la doctrina emanada de las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresó: “...En el caso sub examine, aparece evidenciada la comisión de un hecho punible, evidentemente no prescrito así como fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos RAFAEL ARGENIS ORTIZ GUTIÉRREZ, JHNONNY JOSÉ SANGUINO, JOHAN JOSÉ ADAM GIMÉNEZ y EDUARDO HERHAHDEZ HERNÁNDEZ, son autores del mismo, por lo que, es procedente decretarles una medida de coerción personal, a los fines de garantizar que se cumplan las finalidades del proceso. No obstante lo anterior, el hecho de cumplirse con los requerimientos exigidos en los numerales 1 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no conlleva necesariamente a la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad, si los supuestos que la motivan pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando desde el inicio del proceso se encuentran en libertad plena y hasta la presente fecha no se evidencia, de las actas procesales, que los mismos se hayan evadido o hayan intentado obstaculizar la investigación, por el contrario consta en los folios 54 al 62 de la segunda pieza del asunto principal, que los Ciudadanos RAFAEL ARGENIS ORTIZ GUTIÉRREZ JHNONNY JOSÉ SANGUINO, JOHAN JOSÉ ADAM GIMÉNEZ y EDUARDO HERHAHDEZ (sic) HERNÁNDEZ comparecieron el 19 de octubre de 2007, a la Sede de la Fiscalía Centésima Vigésima Sexta del Ministerio Publico, y les fue atribuido el carácter de imputados por la presunta comisión de los delito de homicidio calificado con alevosía y motivo fútil, uso indebido de arma de fuego, simulación de hecho punible y quebrantamiento de pactos internacionales,, sancionados en los artículos 406.2 en relación con el artículo 424 del Código Penal, artículo 281, 239 y 155.3 ejusdem. ... AI respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 723 dictada el 15 de mayo de 2001, ha establecido lo siguiente: "... la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 251), le otorga expresamente al juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del código (sic) Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo así como la contenida en el artículo 260 ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el Sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho..." En consecuencia, siendo discrecional la apreciación que hace el juzgador de las circunstancias que atañen al peligro de fuga, en un caso en el cual los acusados, encontrándose en libertad, no ha obstaculizado la investigación ni sean evadido del proceso, considera este Tribunal Colegiado que en el presente caso se encuentran garantizadas las resultas del mismo con las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por el Juzgado A-quo a los referidos acusados, sin que ello imposibilite al Ministerio Publico, para solicitar la revocatoria de las mismas en caso de incumplimiento de las medidas así acordadas. Así se declara. (Negrillas y subrayado nuestro). Por último aporte jurisprudencial conseguimos una sentencia de carácter vinculante de la Sala constitucional del Tribunal supremo (sic) de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, número 492 de fecha 01 de abril del 2008 (publicado en el libro Sentencia Vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 2008-2009, página 210-219) en la que entre otras cosas establece: En tal sentido, la orden judicial constituye una garantía inherente e ineludible para la restricción del mencionado derecho fundamental. La manifestación más importante dé tal excepción dentro del proceso penal, se ve materializada fundamentalmente en el instituto de las medidas de coerción personal, y específicamente, por 1a privación judicial preventiva de libertad regulada en el artículo 250 de la ley adjetiva penal, de allí que resulte válido afirmar que la institución de la privación judicial preventiva de libertad, denota la existencia de una tensión entre el derecho a la libertad personal y la necesidad irrenunciable de una persecución penal efectiva (sentencia números 1.744/2007, de 9 de agosto; y 2.046/2007, de 5 de noviembre, de esta Sala). Sobre las medidas cautelares en el proceso penal, GIMENO SEÑORA afirma lo siguiente: "Por tales medidas cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su cualidad de imputado y, de otro, de 1a fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penal es y civiles, de la Sentencia". (GIMENO SENDRA, Vicente. Derecho Procesal Penal. Primera edición. Editorial Colex. Madrid, 2004, p. 481). En este orden de ideas, y como lo ha afirmado el Tribunal Constitucional español, la privación preventiva de la libertad se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (STC 47/2000, de 17 de febrero). Ahora bien, el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libértate. ... De lo anteriormente expuesto se infiere que a través de la medida de privación judicial preventiva de libertad no se puede anticipar la protección de un bien jurídico utilizándola como pena, toda vez que tal función le corresponde al Derecho Penal sustantivo. Por el contrario, la privación judicial preventiva de libertad debe atender a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de dicha medida,_concretándose aquéllos en la conjuración de ciertos riesgos relevantes, a saber, la sustracción del encartado a la acción de la justicia, la obstrucción de la justicia penal y la reiteración delictiva (STC 33/1999, de de marzo, del Tribunal Constitucional español).En pocas palabras, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Así, advierte esta Sala que el interés no sólo de la víctima, sino de todo el colectivo en que las finalidades del proceso penal sean cumplidas, encuentra un límite tajante en el derecho del procesado a presumirse inocente hasta tanto exista la plena certeza procesal de su culpabilidad. En el proceso penal, esta garantía se hace extrema ante la desproporcionalidad de la fuerza del aparato estatal frente al individuo, la funesta posibilidad de fallo injusto que pueda implicar equívocos y, sobretodo, el reconocimiento de encontrar en la acción delictiva una eventualidad que, de suyo, no se reconoce como normal y deseable en una sociedad civilizada regida por la justicia. Sin embargo, la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad,_tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos _ cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas (sentencias números 2.426/2001, del 27, de noviembre; y 1.998/2006, de 22 de noviembre). Íntimamente vinculado a lo antes expuesto, se encuentra 1o referente a la configuración de los límites de dicha medida, los cuales han sido delineados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en el siguiente sentido: "... más allá del expreso principio de legalidad, la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva; como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida; y como objeto, que se la conciba, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de los fines antedichos que constitucionalmente la justifican y delimitan" (STC 128/1995, de 26 de julio) . Siguiendo el criterio jurisprudencial antes citado, esta gala estima que los jueces de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano (a) o extranjero (a), la medida de privación judicial preventiva de libertad deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta,, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados (sentencia n° 1.998/2006, de 22 de noviembre; y 2.046/2007, de 5 de noviembre/ de esta Sala)... Así, MORENO CATENA afirma que el auto que acuerde la privación cautelar de la libertad personal, debe cumplir la siguiente exigencia: "... ha de ser suficiente y razonablemente motivado, pues en otro caso no sólo afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva, sino también el derecho a la libertad personal (...); es decir, que en el auto se haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción no se arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las pautas del razonamiento lógico y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional" (MORENO CATENA, Víctor. Derecho Procesal Penal. Segunda edición. Editorial tirant lo blanch. Valencia, 2005 p. 292). (Negrillas y subrayado nuestro.). Así entonces las cosas podemos afirmar que efectivamente el Juez de la, recurrida NO MOTIVÓ suficientemente la misma; sino tan solo en una resolución simplista de administrar justicia baso su decisión con simples sospechas soportando la misma con la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de abril de 2.001 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual fue considerada por el Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ABG. LUIS MONCADA, en plena audiencia de presentación y de manera verbal expresó: "ESTA DECISIÓN ES COMO EL LIMÓN, SIRVE PA TODO". Capitulo II. De la detención Inconstitucional. El artículo 49 constitucional…Artículo 44…l como se puede apreciar en el acta de la Audiencia de Presentación, en oportunidad de ejercer la Defensa Técnica, esta representación solicito de conformidad con lo previsto en los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal la NULIDAD ABSOLUTA de la APREHENSIÓN, fundamentando lo solicitado en que nuestro representado fue aprehendido el día viernes 03 de junio de 2. Olí a las 10:00 am aproximadamente en su lugar de trabajo y fue presentado ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el día martes 07 junio 2011, siendo las 3:50 pm, es decir, después de haberse cumplido aproximadamente 101 horas con 50 min contados a partir desde que se produjo su aprehensión. Esta circunstancia violenta flagrantemente lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Basta una simple lectura tanto del Acta de Presentación de Detenidos como del auto que funda la Medida Privativa de Libertad; que el Juez de la recurrida hace caso omiso a la solicitud planteada, vulnerando el mismo el texto constitucional. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicitarnos a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas se sirva DECLARAR CON LUGAR el presente Recurso de Apelación y anule la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, por razones esgrimidas en el presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de 1999, y los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”. Cursante a los folios 01 al 29 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis efectuado al escrito de apelación intentado por los abogados LUIS ADELSO SANDOVAL y JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, se evidencia que los mismos estiman que en el presente caso, se han configurado una serie de situaciones que encuadran dentro de las previsiones contenidas en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que en virtud de ello se Declare con Lugar el recurso intentado y se anule la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido.
En tal sentido observa esta Alzada que los argumentos esgrimidos están referidos a la institución de la nulidad de actos procesales, de especial y previo conocimiento por parte de los órganos jurisdiccionales por tratarse de una cuestión de orden público, cuyo propósito según lo advierte la doctrina es la de proteger bienes jurídicos que afectan la esfera de la persona o la organización en si misma de la justicia, cuya violación exige la anulación o la reposición de la situación al acto procesal que los omitió, desconoció o transgredió, pues interesa al Estado y a la sociedad que se alcance el grado más alto de justicia, para ello lo más apropiado es garantizar que los pronunciamientos judiciales sean el resultado de un proceso sin errores y con la garantía del derecho de las parte. Por ello se han establecido recursos o formas para remediar estos vicios o errores. (Obra Nulidades Procesales, Penales y Civiles. Fundamentos y Bienes protegidos (pagina 364). Autor: Rodrigo Rivera Morales).
En consonancia con lo anterior, tenemos que el Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal establece la institución de la nulidad, regulación esta que de acuerdo al criterio que sustenta nuestro máximo tribunal en sentencia N 940 de fecha 15-06-2011, en ponencia de la Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, se dejo sentado que:
“…respecto al agotamiento previo de la nulidad, esta Sala en la sentencia n° 2161, del 5 de septiembre de 2002 (caso: Gustavo Enrique Gómez Loaiza), señaló lo siguiente: “De la regulación de la nulidad contenida en los artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se colige que los actos procesales pueden adolecer de defectos en su conformación, por lo que las partes pueden atacarlos lo más inmediatamente posible –mientras se realiza el acto o, dentro de los tres días después de realizado o veinticuatro horas después de conocerla, si era imposible advertirlos antes- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 eiusdem, precisamente, mediante una solicitud escrita y un procedimiento, breve, expedito, donde incluso se pueden promover pruebas, sino fuere evidente la constatación de los defectos esenciales, a fin de dejar sin efecto alguna actuación por inobservancia e irregularidad formal en la conformación de misma, que afecte el orden constitucional, siendo ésta la hipótesis contemplada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando prevé que podrá intentarse la acción de amparo si algún órgano jurisdiccional dicte u ordene una resolución, sentencia o acto que lesione un derecho fundamental; esto es, que con tal disposición se busca la nulidad de un acto procesal, pero ya como consecuencia jurídica de la infracción, configurándose entonces una nulidad declarada mediante el amparo como sanción procesal a la cual refiere la doctrina supra citada. Esa misma consecuencia de nulidad como sanción puede derivarse de la interposición del recurso de apelación o el de casación, pues, en dichos casos la normativa aplicable contempla, como un posible efecto de la declaratoria con lugar, de acuerdo a los fundamentos de las denuncias, en uno u otro caso, la anulación de lo actuado. Observamos así, que la nulidad solicitada de manera auténtica puede tener la misma finalidad del amparo accionado con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir para proteger la garantías, no sólo constitucionales, sino las previstas en los acuerdos y convenios internacionales, lo que concluyentemente nos lleva a determinar su carácter de recurso ordinario que debe normalmente agotarse antes de recurrir a la solicitud de tutela de derechos fundamentales. De no ser así, se correría el riesgo de reconducirse el proceso ordinario sustituyendo sus recursos con procedimientos de amparo constitucional.”

En consonancia con el criterio anterior, vale acotar que si bien es cierto las partes pueden atacar los actos procesales mediante la interposición de una solicitud de nulidad, resulta oportuno advertir que el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, introducido a través de la reforma que sufrió dicho texto legal en fecha 04 de septiembre de 2009, publicado en la gaceta oficial N° 5.930, otorga a las partes la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra aquella decisión que declare sin lugar dicha pretensión, siendo ello así se observa que en el presente caso la defensa realizó durante el desarrollo de la audiencia de presentación la siguiente petición “Esta defensa solicita de acuerdo a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Nulidad de la aprehensión de mi defendido, puesto que se violentó el debido proceso, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho artículo no solo establece, la captura, sino que también establece el procedimiento a realizarse luego de ser capturado, luego de ser aprehendido, este debe ser presentado ante un Tribunal de Control a las 48 horas, observándose así que es vulnerado sus derechos consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna, siendo este un hecho violentado por parte de la Representación Fiscal, ya que transcurrieron cinco días violando lo establecido tanto en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en nuestra Constitución, por lo que solicito sea decretada la Libertad sin restricciones de mi defendido…”
Observándose, que frente a esta petición el Juzgado A quo, dictó el siguiente pronunciamiento:
“… PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa, en cuanto a que sea anulada la aprehensión del ciudadano hoy imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En base al criterio establecido según jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Abril de 2001 con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, sentencia número 526, la cual establece que los errores cometido en el procedimiento no se transfieren al órgano jurisdiccional RATIFICA LA Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de Mayo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y en consecuencia DECRETA la Privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA…por la presunta Comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con las agravantes del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MARIA CAROLINA RANGEL BASALO…”
De lo anterior se colige que la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los recurrentes durante el desarrollo de la audiencia de presentación fue declarada sin lugar, razón por la cual contaban con el recurso ordinario al que se contrae el último aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo ejercicio se encuentra autorizado por el numeral 7 del artículo 447 del mismo texto legal, evidenciándose que tal mecanismo de impugnación no fue utilizado por los recurrente en el presente caso, no obstante a ello este Tribunal Colegiado tomando en cuenta que en el escrito de apelación intentado por los abogados LUIS ADELSO SANDOVAL y JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, hace alusión a una serie de argumentaciones referidas a presuntos vicios de nulidad absoluta este Tribunal Colegiado, acatando el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 221 de fecha 04-03-2011 en ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, a través del cual reproduce el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia penal, sustentado en la sentencia Nro 1228 de fecha 16 de junio de 2005, donde entre puntos se dejo sentado que:

“…Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad …Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley. Tan es así lo aquí afirmado que la normativa adjetiva penal venezolana vigente permite que la nulidad pueda ser declarada de oficio por el juez cuando no sea posible el saneamiento del acto viciado, ni se trate de casos de convalidación. De allí que la nulidad se solicita al juez que esté conociendo de la causa para el momento en el cual se produce el acto irrito, salvo que se trate de un acto viciado de nulidad absoluta, en cuyo caso podrá solicitarse en todo estado y grado del proceso (Vid. sentencia Nro. 206 del 05 de noviembre de 2007, caso: “Edgar Brito Guedes”). Lo contrario sería desconocer la competencia que legalmente le es atribuida al juez para asegurar la efectiva aplicación de los principios y garantías que informan el proceso penal.
En todo caso, la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de la nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo –se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada…”

De allí que en estricto acato al criterio vertido en el punto anterior, este Tribunal Colegiado y visto que los recurrentes delatan presuntas violaciones que encuadran en los supuestos de nulidad absoluta, pasa de seguidas a conocer del referido argumento ello en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y en tal sentido observa:
En primer lugar los recurrentes aduce que “…existe una omisión sustantiva en la decisión recurrida, pues el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, estable (sic) que el órgano jurisdiccional tiene el deber de fundamentar la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido. Sin embargo la decisión apelada califica la comisión de un presunto hecho HOMICIDIO AGRAVADO con las Agravantes de otra norma”.
Frente a esta argumentación vale señalar que el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que debe contener la decisión debidamente fundada contentiva del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, emitido por el órgano jurisdiccional, dentro de los cuales se encuentran los numerales 2 y 4 referidos a una sucinta enunciación del hecho o hechos que se atribuyen, y a la cita de las disposiciones legales aplicables.
Exigencias estas que devienen del contenido a su vez del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, pues corresponde al Ministerio Público cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, disponer que se practiquen todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionado con la perpetración, ordenando el artículo 255 del mismo texto legal que cuando el imputado o imputada, acusado o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que ha ordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta, siendo que las exigencias contenidas en la norma antes aludida, tiene por finalidad cumplir con las exigencias contenidas en el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarias para autorizar el Decreto de cualesquiera de las Medidas de Coerción, contenidas en dicho texto legal, siendo una de ellas la existencia de un hecho punible.
En el caso en comento se evidencia que el Ministerio Público encuadro los hechos objeto de este proceso en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal con las agravantes del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación jurídica que fue acogida por el Juez Aquo, la cual es objetada por los recurrente en lo que respecta a la aplicación de las agravantes, por lo tanto este Superior Despacho para dar respuesta a dicha disconformidad debe advertir que la norma de la Ley Orgánica antes aludida, se circunscribe a sus disposiciones comunes, indicando que “…En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificadas en el Código Penal y en supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente ley …los tribunales aplicaran las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedente y, en general, observaran los principios y propósitos de la presente Ley”
De lo anterior queda establecido que la Ley, autoriza la aplicación de tales agravantes en el presente caso, debido a que la acción material es decir el delito de HOMICIDIO, recayó sobre un sujeto pasivo de sexo femenino la cual respondía al nombre de MARIA CAROLINA RANGEL BASALO, así mismo en cuanto a la falta de fundamentación de la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido alegada por el recurrente, resulta oportuno señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 499 de fecha 14-04-05 en ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hazz, dejo sentado entre otras cosas que “No es exigible en la audiencia de presentación de imputado una motivación exhaustiva de la medida de coerción personal…”, observándose que el Juez Aquo, para sustentar el fallo impugnado se sustento en los elementos de convicción que fueron realizado por los órganos de investigación policial, cuya actividad en esta etapa procesal está dirigida a cumplir con lo previsto en los artículos 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo en lo que respecta a la denuncia sobre la falta de imputación, este Tribunal Colegiado debe advertir que conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal se encuentra facultado para solicitar ante el Juez o Jueza de Control una orden de aprehensión, ello por cuanto en la fase de investigación la condición de imputado puede provenir de la realización de actos inequívocos a través de los cuales se señale a alguien como autor o partícipe en la comisión o participe, bien porque la denuncia menciona a una persona en particular que se interroga o entrevista como tal, o porque de los actos de investigación, reflejan una persecución pernal personalizada, no obstante a ello el hecho de no haberse producido la imputación formal ante la sede fiscal, como lo refiere la defensa en el presente caso no constituye vicio que porduzca la nulidad solicitada, por cuanto al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 77 de fecha 23-02-2011 en ponencia del Magistrado Francisco Barraquero López), dejo sentado que en “cuanto a las actuaciones que generan el nacimiento de la condición de imputado en la persona sometida al proceso penal, esta Sala, en sentencia nro. 1.935/2007, del 19 de octubre, estableció que la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal -en la cual el Juez debe analizar si concurren o no los requisitos para la procedencia de la referida medida privativa-, aun y cuando no es un “acto formal de imputación” (ya que dicha audiencia se celebra ante un Juez y no en la sede del Ministerio Público), sí constituye un acto de procedimiento que atribuye la cualidad de imputado a los efectos del artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo esencial que ese “acto formal de imputación” se efectúe previamente a la referida audiencia de presentación…”
Verificándose en el presente caso que dicho acto de imputación quedó satisfechos ante el Juez Aquo, en fecha 07 de Junio de 2011, al momento de celebrarse la audiencia de presentación, acto en el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, fue informado de los hechos que se le imputan, estando debidamente asistido por su Defensores Privados, quienes expusieron los alegatos que estimaron pertinentes para enervar la solicitud fiscal, todo lo cual fue desestimada por el Juez de Control quien conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estimo pertinente mantener la medida de coerción dictada, por lo tanto tal como lo dejo el criterio antes señalado en dicha audiencia el Fiscal del Ministerio Público le comunicó el hecho que motivo la persecución penal, encuadrándolo en una calificación jurídica provisional que fue acogida por el Tribunal Aquo, garantizando así el derecho ser notificado de los cargos por los cuales se le investigaba, acto este que configura un acto de persecución penal que inequívocamente les atribuyó la condición de imputado, generando los mismos efectos procesales de la denominada impropiamente “imputación formal” realizable en la sede del Ministerio Público, por ello sobre este particular la razón no asiste a la defensa.
Por otro lado en lo que respecta a la falta de presentación oportuna ante el Juez de Control, este Tribunal Colegiado se ciñe al criterio invocado por el Juzgado Aquo, ya que conforme al criterio jurisprudencial invocado en el fallo impugnado quedó establecido que la “que los errores cometido en el procedimiento no se transfieren al órgano jurisdiccional”, en base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Colegiado actuando en Sala Accidental , DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD, formuladas por los abogados LUIS ADELSO SANDOVAL y JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA, en su carecer de Defensores Privado del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCIA, al no haberse configurado los supuestos legales a los que se contraen los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la Libertad Personal como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las notas características que lo hacen punible o encuadrable en una disposición penal y por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo sobre el cual recae la medida privativa de libertad, es el autor o partícipe de ese hecho delictivo, y exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.
Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes actos de investigación:
1.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 16 de Mayo del año dos mil nueve (2009), en cuyo texto se lee que el funcionario Detective Alfredo Ratia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente diligencia de Investigación y en consecuencia expone; “…iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procésales numero 1 -242.219, instruidas por la comisión de uno de los Contra las Personas, Homicidio, encontrándome en la vía Principal de Mulatos, vía pública orillas de la Playa Punta de Mulatos, La Guaira, Estado Vargas, se procedió a levantar en compañía con el funcionario adscrito a la coordinación Nacional de Ciencias Forenses, al mando del funcionario MICHAEL ZANE.(furgoneta), donde sobre una camilla de plástico y metal, se logró inspeccionar, en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de una persona de-sexo femenina, portando como vestimenta ropa intima tal como: una pantaleta de color azul marino y un sostén de color antes mencionado, con las siguientes características físicas; tez blanca, cabellos de color castaño, tipo ondulado, semi-largo, de un metro sesenta y cinco de estatura aproximadamente, contentara delgada, del examen externo practicado a la occisa, se le observó lo siguiente: A) Escoriciones (sic) y Equímosis en la Región Frontal, Geniana Izquierda, Bucal y Mentoniana. B) Escoriación (sic) en la región Inframamaria C) Escoriación (sic) y Equímosis en la Región de la Cadera del lado izquierdo D) Escoriaciones (sic) en la Región anterior del Muslo Derecho E) Escoriaciones (sic) en la Región Deltoidea Derecha; quedando sin identificar…es Todo”. Cursante al folio 4 del anexo uno de la incidencia.


2.-ACTA POLICIAL de fecha 16 de Mayo del año 2009, mediante la cual el Funcionario Detective Ratia Alfredo, adscrito a esta Subdelegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas deja constancia de las siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho… se presento (sic) comisión de los Bomberos del Vargas, al mando del Cabo I, DARWIM HEREDIA, informando que la playa del sector Punta de Mulatos, se encuentra el cuerpo sin vida una persona de sexo femenino, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual, se requería la presencia en ese sitio de la unidad de Inspecciones de esta Subdelegación y así verificar tal información; seguidamente me traslade en compañía del funcionario Detective Aparicio Héctor, a bordo de vehículo particular, hacia el lugar antes mencionado. Una vez en el referido lugar, fuimos atendidos por la comisión de bomberos del Estado Vargas, al mando del Sargento Ayudante Pérez Henry; placa 217, quien nos informo (sic) que su comisión saco (sic) el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, que se encontraba en la orilla del mar, pensando que se había ahogado, razón por la cual la misma, se hallaba en una camilla de plástico y metal, donde se logro inspeccionar, en posición de cubito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, portando como vestimenta ropa intima tal como : una pantaleta de color azul marino y de un sostén del color antes mencionado, con las siguientes características física: Tez blanca, cabello de color castaño, tipo ondulado, semi-largo, de un metro sesenta y cinco de estatura aproximadamente, contextura delgada del examen externo practicado a la occisa, se le observo lo siguiente: A) Escoriciones (sic) y Equímosis en la Región Frontal, Geniana Izquierda, Bucal y Mentoniana. B) Escoriación (sic) en la región Inframamaria C) Escoriación (sic) y Equímosis en la Región de la Cadera del lado izquierdo D) Escoriaciones (sic) en la Región anterior del Muslo Derecho E) Escoriaciones (sic) en la Región Deltoidea Derecha. La misma sin identificación alguna no obstante se le practico su correspondiente necrodactilía con la finalidad de verificar su identidad posteriormente dicha comisión nos indico (sic) el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo este la vía Principal Punta de Mulatos, vía publica, a orillas de la Playa Punta de Mulatos, La Guaira, Estado Vargas, donde se procedió a realizar la Inspección Técnica de Ley, la cual es consignada mediante la presente la presente (sic) Acta, conjuntamente con el Acta de levantamiento de Cadáver de igual manera realizamos un recorrido por dicho sector con la finalidad de encontrar algún testigo del hecho o evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Cabe destacar que al lugar se presento comisión de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, (unidad furgoneta) al mando del funcionario MICHAEL ZANE; haciendo efectivo el levantamiento del cadáver y el traslado del extinto hacia la Morgue del Periférico de Pariata, a fin de practicarle la respectiva Autopsia de Ley. Razón por la cual se dio inicio al expediente signado con el numero I- 242.219, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), por la cual, me traslade hacia este Despacho a fin de informar a la superioridad lo sucedido, posteriormente realice llamadas telefónicas a la Doctora Ana María Uzcategui, Patólogo Forense del estado Vargas, quien realizo la necropsia de Ley a la ciudadana hoy inerte, a fin de verificar la causa de muerte de la persona hoy occisa antes mencionada, donde manifestó que la inerte antes mencionada presentaba Hemorragia Intracraneana y fractura de cráneo, en la zona anal, presentaba hematoma y fisura, en su área vaginal externa no presentaba hematomas, pero si en el cuello uterino, de igual manera presentaba muchas excoriaciones y heridas post morten es todo”. Cursante a los folios 5, vto y 6 del anexo uno de la incidencia.


3. INPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de Mayo de 2009, efectuada por los funcionarios: Héctor APARICIO y Alfredo RATIA adscritos a la Sub Delegación de La Guaira en la cual se deja constancia que una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas en las adyacencias de la playa de punta de mulatos, estado Vargas, donde se dejan constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente a un tramo del terreno arriba citado al mismo trátese del referido terreno baldío, en el lugar se puede constatar temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, lugar en el cual se localiza sobre una camilla elaborada en material sintético color anaranjado y metal el cadáver de una persona de sexo masculino (sic) en posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características físicas: tez blanca, cabellos de color castaño, tipo ondulado, semi largo, de un metro sesenta y cinco de estatura aproximadamente contextura delgada, el mismo porta como vestimenta una prenda intima de uso femenino comúnmente conocido como "blúmer" y un sostén de color azul marino en el EXAMEN EXTERNO AL CADAVER; Se le observa escoriaciones (sic) y equimosis en la región frontal, geniana izquierda, bucal y mentoniana, escoriación (sic) en la región inframamaria, escoriaciones y equimosis en la región de la cadera del lado izquierdo, escoriaciones (sic) en la región anterior del muslo derecho escoriaciones (sic) en la región deltoidea derecha. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Para el momento no presenta ninguna documentación alguna registrando esta como cadáver de sexo femenino aun por identificar, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad, seguidamente se realiza una búsqueda en las adyacencias y periferias al cadáver, con la finalidad de localizar y ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo el resultado infructuoso. Se toman fotografías de carácter general y identificativa como evidencia de interés criminalístico se colecta: una prenda intima de uso femenino comúnmente conocido como "blúmer" y un sostén de color azul marino, dichas evidencias serán enviadas al despacho técnico correspondiente a fin de que le sean practicadas sus experticias de ley. Cursante al folio 7 y vto del anexo uno de la incidencia.

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4.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Mayo del Año 2009, rendida por el ciudadano RANGEL BÁSALO MAURO MANUEL; ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso "Comparezco por ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la muerte de mi hermana "de nombre MARÍA CAROLINA RANGEL BÁSALO, resulta que ella estaba viviendo en casa de mi madre, en Guarenas, porque había tenido problemas con su pareja de nombre LUIS PAREDES y el día Viernes 15-05-2009, salió de la casa de mi mama (sic), como las 10:00 horas de la mañana bien vestida, pero no se para donde iba a ir y dejo uno de sus teléfonos en la cama, luego el día sábado en horas de tarde, mis hermanas comenzaron a preguntándome (sic) por Carolina ya que no había llegado a la casa a dormir, después llame (sic) vía telefónica a Luis para ver si Carolina estaba con él y me dijo que no sabía nada de ella, el domingo 17-05-2009, Luis me llama para decirme que vio en el periódico que apareció una mujer muerta en la Playa, en la (sic) Guaira y fue cuando llegamos a la sede de este despacho que cuando vimos el cadáver y la identificamos. Es todo'' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, hora, y fecha en que sucedieron los hechos? CONTESTO: “Desconozco” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que observo (sic) a su hermana con vida? CONTESTO: “El día Viernes 15-05-2009, como a las 10:00 horas de la mañana, cuando salió de la casa” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como estaba vestida su hermana hoy inerte, la última vez que la vio con vida? CONTESTO: “Estaba bien arreglada, tenía una camisa de color blanca con rayas rosadas, un pantalón de vestir oscuro y unas sandalias” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para donde se dirigía hoy occisa, cuando salió de su casa? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, como se entero (sic) de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Porque Luís me llamó vía telefónica, diciéndome que su hermana lo llamo y le dijo que ella había comprado el periódico Ultimas Noticias y había visto que apareció una mujer muerta en una playa de la Guaira con las mismas características de mi hermana CAROLINA razón por la cual nos trasladarnos a este despacho” SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento, cuánto tiempo tenía su hermana hoy inerte separada de LUIS? CONTESTO: “Como tres meses aproximadamente”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana hoy inerte, se separo de su pareja de nombre Luis? CONTESTO: “Porque tuvo una discusión con unas personas que están alquiladas en una habitación en el apartamento de LUIS” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana RANGEL BÁSALO MARÍA CAROLINA, hoy inerte haya tenido algún tipo de relación con alguna otra persona? CONTESTO: “No” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermana hoy occisa, acostumbraba a venir a las playas del Estado Vargas? .CONTESTO: “Con su pareja de nombre Luis que yo sepa” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa?" CONTESTO: “Era maestra y estaba desempleada y estaba terminando la licenciatura en educación en la Universidad Simón Rodríguez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, como era el vinculo de amistades de la hoy inerte? CONTESTO: “La mayoría de sus amigos eran de la universidad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los datos Filiatorios de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Se llamaba; RANGEL BÁSALO MARÍA CAROLINA, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-1977, titular la cédula de identidad V-13.567.326, estado civil soltera” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de la ciudadana RANGEL BÁSALO MARÍA CAROLINA? CONTESTO: “En el Cementerio El Cercado de Guarenas. DECIMA CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor de los hechos, antes narrados? CONTESTO: “De su pareja de nombre LUIS” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la razón por la cual sospecha del ciudadano antes mencionado? CONTESTO; “Porque mi hermana todavía tenía relaciones con Luis y el último día que la vi, ella, dejó uno de sus teléfonos celulares en la casa algo que no hacía y Luis la estaba llamando a ese celular, a los pocos minutos que ella salió". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano de su cuñado Luis Paredes? CONTESTO; “Es de tez negra, de contextura gruesa, de aproximadamente 1,80 metros de estatura, de cómo 34 años de edad aproximadamente” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado haya estado detenido por algún cuerpo policial? CONTESTO; “Desconozco” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que el referido ciudadano consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Desconozco” DECIMA NOVENA PREGUNTA:¿Diga usted, la ciudadana hoy inerte, en alguna, oportunidad le llego a comentar en querer suicidarse? CONTESTO; "No" VÍGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana hoy occisa, le llegó a comentar como era su relación amorosa con su pareja Luís? CONTESTO: “Que estaban bien y que el único problema era que ella se vino porque tuvo problemas con los inquilinos que estaban en el apartamento donde vivía LUIS… es todo.” Cursante al folio 8, vto y 9 del anexo uno de la incidencia.


5.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Mayo del Año 2009, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA; ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Resulta que el día viernes 15-05-2009, estaba llamando a mi ex esposa de nombre MARÍA CAROLINA RANGEL BÁSALO, a su teléfono celular pero no me contestaba, estaba preocupado por ella, porque ese día no me había mandado mensaje como hacia todas las mañanas, ya que ella siempre estaba pendiente de mi aún cuando estábamos separados, la llamé como cinco o seis veces a sus dos teléfonos celulares y nunca me atendió, después le hice una llamada al teléfono de su casa, atendió un cuñado de ella, pero no sé cómo se llama, él me dijo que ella no estaba, luego en la noche como a las diez de la noche llamé al teléfono de mi ex esposa y me atendió su hermana de nombre MARIANGLY, y me dijo que MARÍA CAROLINA, no había llegado y no sabía dónde estaba, posteriormente creo que de viernes para sábado como a las dos de la madrugada, recibí un mensaje del teléfono de MARÍA CAROLINA, que decía "MI AMOR DIME SI AMAS PORFI", en vista de eso llamé al teléfono de ella y resulta que me atendió su hermana MARIANGLY, yo le pregunté si MARÍA CAROLINA había aparecido y ella me dijo que no que ese mensaje no era para mí, que se había equivocado, luego el sábado 16-05-2009, como a las siete y media de la mañana salí de mi casa hacia Petare a buscar los periódicos debajo del puente de Palo Verde, de ahí me fui abrir el Kiosco el cual es de mi propiedad y está ubicado dentro de la Urbanización Leoncio Martínez frente al Bloque 8, donde se encuentra igualmente mi residencia, ese día entre las diez y once de la mañana, recibí una llamada del teléfono celular de MARÍA CAROLINA, de parte de su mamá de nombre ANTONIA, preguntándome que si MARÍA CAROLINA estaba conmigo, yo le dije que ella no estaba conmigo, que llamara a una amiga de ella que se llama MAYERLY, y le preguntara a ver sí estaba con ella, pero la mama de MARÍA CAROLINA, no la quiso llamar y me dio el número de teléfono de MAYERLY para que yo la llamara, la llamé, le pregunté que si MARÍA CAROLINA estaba con ella que le dijera que su familia y mi persona estábamos preocupados porque no había llegado la noche anterior a su casa, MAYERLY me dijo que MARÍA CAROLINA, no estaba con ella, que llamara a LAURA o a RAMÓN, a ver si ellos sabía algo, esas personas son amigos de MARÍA CAROLNA, de un trabajo que ella tuvo creo que era en una constructora, pero no sé cómo se llama, yo no los llamé porque no sabía sus números de teléfono, luego llamé a la mamá de MARÍA CAROLINA y dije que MAYERLY me había dicho que llama a LAURA y a RAMÓN, después de eso estuve (sic) llamando a la familia de su ex esposa a cada hora al teléfono de ella, pero me decían que no había aparecido, yo seguí trabajando en mi Kiosko (sic) como hasta las una y media de la tarde, estuve en mi casa descansando, luego bajé a la cancha como a las cuatro de la tarde de ese sábado, como a las seis y media fui al Kiosko (sic) venderle unas chucherías a una amiga de nombre KARELIS y a unos muchachos que andaban con ella, luego como a las nueve y media cerré nuevamente el Kiosko (sic), de ahí fui a buscar mi moto que la paró en la planta baja del edificio donde vivo y me fui al Mercado de los Corotos de Palo Verde a tomarme unas cervezas con un compadre mio (sic) que estaba ahí, pero sólo me tomé una sola cerveza y me fui porque estaba muy deprimido porque no sabía nada de MARÍA CAROLINA y me fui para mi casa, como a las once horas de la noche llamé a MARÍA CAROLINA al otro teléfono que ella tenía que es 0412-556-48-96, pero estaba apagado el teléfono, ahora recuerdo que el hermano de MARÍA CAROLINA, me había llamado en la tarde del sábado y me dijo que ellos habían llamado al teléfono 0412-556-48-96 y le había contestado una muchacha, quien le dijo que ella se había conseguido ese teléfono en la Playa, pero mi ex cuñado no había anotado el nombre de la playa, en vista de eso yo le mandé como dos mensajes a la persona que tuviera el teléfono con la finalidad de ver si podía establecer comunicación con la persona y diciéndole que la propietaria de ese teléfono estaba desaparecida y que su familia estaba preocupada, pero nunca recibí respuestas de la persona que tiene el teléfono, ese día sábado dormí en mi casa y el domingo me levanté como de siete y media a ocho, fui a buscar los periódicos y abrí el Kiosko (sic), trabajé como hasta las doce y media del mediodía, de ahí me fui para la cancha, estuve un rato viendo las clases de baile, hablé con una muchacha con la que estoy saliendo actualmente que se llama KARELIS y le conté lo que estaba pasando, como a las seis de la tarde salí con KARELIS para él Mc. Donald de Sabana Grande, ahí estuvimos hasta las nueve de la noche, nos fuimos caminando por el Boulevar hasta Chacaíto, nos metimos en el Centro Comercial Chacaíto, estando en ese lugar recibí un mensaje de mi hermana de nombre YANELLIS, preguntándome que si MARÍA CAROLINA había aparecido, porque mi mama (sic) le había comentado que estaba desaparecida, yo le respondía que todavía no había aparecido, ella me preguntó que cuantos años tenía MARÍA CAROLINA, yo le dijera, que el lunes de esa semana que pasó había cumplido 32 años de edad y le pregunte a que se debía la pregunta ella me dijo que ella se encontraba en la Guaira y había leído en la presa que habían conseguido una mujer muerta en la playa, de tez blanca, entre treinta y treinta y cinco años, yo inmediatamente llamé a mi hermana para que me diera detalles de lo que me estaba comentado por mensaje de texto, luego llamé al hermano de MARÍA CAROLINA, y le dije lo que me había dicho mi hermana con respecto a la persona que localizaron muerta, luego como la familia de MARÍA CAROLINA no hacía nada por bajar a la Guaira, decidí buscar a un taxista vecino del sector donde vivo para que me llevara a la Guaira a verificar sobre la persona muerta que aparecía en el periódico, llegué a este Despacho como a la una de la mañana ya del día lunes 18-05-2009, me entrevisté con una funcionaría que estaba de guardia, quien me dijo que tenía que venir en horas laborales de ese lunes porque los funcionarios de Medicatura (sic) comenzaban a trabajar en horarios de oficina, entonces me fui a mi casa a buscar una foto de MARÍA CAROLINA y a las seis de la mañana ya me encontraba nuevamente en esta Sede Policial, cuando llegaron los funcionarios de la Medicatura, hablé con ellos y fuimos a la Morgue del Hospital de Pariata, donde pude reconocer el cadáver de MARÍA CAROLINA, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad completa de la ciudadana hoy occisa?. CONTESTO: “Se llamaba MARÍA CAROLINA RANGEL BASALO, tenía 32 años de edad, cédula de identidad V-13.567.826”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba la hoy inerte?, CONTESTO: “Ella era T.S.U en Educación Integral y estaba estudiando la Licenciatura, creo que en la Universidad Rómulo Gallegos de la Urbina". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde residía la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “En Guarenas con su mamá y sus hermanos, pero no se la dirección exacta”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo de separados tenía con la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Desde finales del mes de enero de este año” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se separó de su esposa?. CONTESTO: “Ella se fue del apartamento, porque ahí vive una señora alquilada en una habitación con sus dos hijos y ella había tenido varios inconvenientes con uno de los hijos de la señora y también con la señora como yo no los podía sacar del apartamento ya que la persona que los tiene alquilados ahí en una tía mía de nombre MARÍA ISABEL, porque ese apartamento es de mi abuela paterna, entonces por eso ella se molestó conmigo y decidió irse para donde su mamá. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la relación entre su persona y su esposa luego de ella haber tomado la decisión de irse del apartamento” CONTESTO: “Yo en un principio le pedí que regresara al apartamento, pero ella no quería porque aún estaban los inquilinos que tenía mi tía ahí y también no quería seguir viéndose conmigo, yo le dije que no importaba que algún día se me iba a pasar y me iba a olvidar de ella, luego yo conocía a un muchacha del sector y comencé a salir con ella, posteriormente MARÍA CAROLINA me llamó porque quería verse conmigo, pero yo le dije que no podía porque yo estaba saliendo con una persona que había conocido y porque ya no sentía lo mismo por ella, desde ese momento ella comenzó buscarme, me mandaba mensajes a cada rato diciéndome que se sentía muy triste y deprimida, en una oportunidad yo decidí verme con ella, salimos, le comenté lo que me estaba pasando con la muchacha con la que estaba saliendo, ella se puso muy triste y me dijo que ella iba a luchar por salvar su matrimonio, después de eso ella me siguió llamando, iba de vez en cuanto (sic) para mi casa cuando los inquilinos no estaban ahí, teníamos relaciones y luego ella se iba para su casa". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad de los inquilinos a los que hace referencia?. CONTESTO: “La señora se llama FRANCIS, uno de los hijos se llama TONY, el otro se llama REÑÍ, éste último fue con quien mi ex esposa tuvo una discusión". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que se vio con la ciudadana hoy occisa?. CONTESTO: “La última vez que la vía fui el día martes 12-05-2009, que amaneció conmigo, porque el día lunes cumplió años y salimos y nos tomamos unas cervezas en un Restaurant Chino en Palo Verde, no cual es el nombre, también le compré una torta y no las llevamos para el apartamento y le canté cumpleaños yo sólo en mi cuarto, esa noche tuvimos relaciones el martes en la mañana ella fue a pagarme un recibo de CANTV de un mil de bolívares, para el pago de una Laptop que la había comprado ella a crédito para sus estudios, pero yo era el que la estaba pagando”.NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando fue la última vez que se comunicó por teléfono con la hoy occisa? CONTESTO: “El día jueves en la noche como de diez a once de la noche” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde se encontraba la ciudadana hoy occisa la última vez que habló con ella por teléfono?. CONTESTO: “Ella me dijo que estaba en su casa”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona para el momento en que habló con su esposa la última vez? CONTESTO: “Yo me encontraba en mi casa". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, de que hablaron esa noche por teléfono?. CONTESTO: “Entre otras cosas que hablarnos, ella me preguntó que si yo aún la quería, yo le dije que ya no sentía lo mismo por ella, me dijo que dejáramos las cosas así y me colgó la llamada". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si en algún momento de esa conversación que tuvo con su esposa, hubo alguna discusión?. CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, su esposa hoy occisa acostumbraba a ausentarse de su vivienda sin decir a donde iba?. CONTESTO: Estando de novios, ella en oportunidades salía con sus amigas de trabajo, pero me decía a donde iba y con quien estaba, pero estando viviendo conmigo nunca lo hizo y después que se fue vivir a casa de su mamá no tengo conocimiento que lo halla hecho". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los de los teléfonos celulares que portaba la ciudadana hoy occisa?. CONTESTO: “Tenía dos teléfonos celulares con línea Digitel, uno es el 0412/374-08-91, que fue el que dejó en la casa de su mamá el día viernes antes de desaparecerse y el otro es el 0412/556-48-96, que tenía el viernes cuando salió de su casa, situación que me pareció extraña porque ese número ella no lo utilizaba, siempre lo tenía apagado, porque casi nunca le metía saldo, también me pareció raro que el día jueves en la noche me estuviera llamando de ese número y del 0412/374-08-91, pero yo no le contesté ninguna llamada porque estaba con KARELIS en el Centro Comercial Galerías el Paraíso y luego fui a un Hotel de nombre Naciones Unidas". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas líneas telefónicas, a su nombre posee su persona? CONTESTO: “El número telefónico que uso frecuentemente es 0412/374-08-80; pero está a nombre de mí esposa, el 0412/815-58-35 que está a mi nombre pero es un teléfono celular que le regalé a la muchacha que actualmente está saliendo conmigo que se llama KARELIS DÍAZ PIÑANGO que vive en el Bloque 3 de la Urbanización donde yo vivo, pero no se en piso ni el apartamento; el 0412/293-70-26, que también está a mi nombre y lo usa mí hija de ocho años de nombre LIESKA PAREDES LÓPEZ; el 0412/93-70-23, que es de mi hijo de diez años de edad, de nombre LUIS ÁNGEL PAREDES LÓPEZ; el 0412.293,70.30, que lo tiene mi hijo de siete años de edad de nombré LUIS ISMAEL PAREDES NAVAS; y el 0412/292-41-26, que también esta a mi nombre pero no lo uso desde hace como un año, pero aún la línea debe estar activa porque Digitel no corta las líneas”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si esposa hoy occisa tenía problemas con alguna persona en particular?. CONTESTO: “No sólo la discusión que tuvo con la señora que vive en el apartamento y con el hijo de ella”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su esposa hoy occisa acostumbraba a frecuentar el estado Vargas?. CONTESTO: “No, al menos que fuera conmigo”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que horas llegó su persona a su apartamento el día viernes luego de realizar la labores diarias?. CONTESTO: “Llegué entre las diez y once de la noche". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraba en el apartamento para el momento en que llego al mismo el día viernes?. CONTESTO: “Cuando yo llegué no vi a los inquilinos, si estaban ahí estaría en su habitación encerrados”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, estas personas acostumbran a ausentarse del apartamento los fines de semanas?. CONTESTO: “Los hijos de la señora los fines de semana salen en la noche, pero la señora siempre está ahí”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo moto que posee su persona y a nombre de quien se encuentra la misma. CONTESTO: “Es una Yamaha, modelo YB 125, de color negro, no recuerdo la placa y la misma esta todavía a nombre de la persona a quien se la compré, porque aún no he hecho el traspaso". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la hoy occisa estuviera manteniendo relaciones amorosas con alguna otra personas?. CONTESTO: “Antes de casarse conmigo tuvo una relación amorosa con un tipo de nombre ANDRÉS, que vive en Guarenas, éste ciudadano le buscó habitación alquilada en el Paraíso en una Quinta llamada la Ramona, para que ella viviera ahí mientras terminaba sus estudios y la ayudaba a pagar el alquiler, en un momento el tipo se desentendió de ella y porque comentarios que ella misma me hizo, tuvo relaciones amorosas con el dueño de esa Quinta y el tipo siempre la invitaba a salir a la playa en una oportunidad el tipo y que la obligó a acostarse con él y ella no lo denunció porque le tenía miedo, porque al parecer el tipo tenía una pistola, también me comentó que estando viviendo conmigo me confesó que había tenido relaciones amorosas con un compañero de trabajo de la compañía donde ella trabajó, ese tipo se llama se su apellido, pero como soy Cristiano, la perdoné y luego me casé con él”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho donde perdiera la vida su esposa hoy occisa? CONTESTO: “No…Es Todo” Cursante a los folios 10 al 17 del anexo uno de la incidencia.


6.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Mayo del Año 2009, rendida por la ciudadana BÁSALO FERNANDEZ ANTONIA MARIA ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Comparezco por ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la muerte de mi hija de nombre María Carolina Rangel Basalo, quien se encontraba desaparecida desde día viernes 15-05-2009 y nos enteramos el día hoy 18-05-2009 por medio del esposo de mi hija de nombre Paredes García Luis Enrique, quien nos manifestó que se entero por medio de un periódico de esta localidad que el sábado 16-05-2009 fue hallada sin vida una ciudadana de sexo femenino y la misma reunía las mismas características fisonómicas de mi hija por lo que se traslado hacia esta sub delegación y se percato (sic) que efectivamente se trataba de mi hija. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde fue hallada sin vida su hija antes mencionada? CONTESTO; "Solo sé que fue en una playa ubicada aquí en la Guaira Estado Vargas, desconozco al nombre de la playa, el día sábado 16-05-2009 desconozco la hora" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted cuando fue la última vez que observo a su hija con vida? CONTESTO: “El día Miércoles 13-05-2009, como a las 07:00 horas de la mañana” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted como estaba vestida su hija hoy inerte, la última vez que la vio con vida? CONTESTO: “Estaba en piyamas ya que yo la deje en su casa y yo me fui a trabajar” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba su hija hoy occisa en el Estado Vargas? CONTÉSTO: “No sé porque la encontraron en la Guaira, si ella me dijo que iba era para Caracas Distrito Capital” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que iba a realizar su hija Hoy occisa en la ciudad de Caracas Distrito Capital? CONTESTO: “Por lo que ella me dijo el día viernes 15-05-2009, era que ella venia hacer unas diligencias” SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted, como se entero de los hechos antes narrados? CONTESTO; “Porque que mi hija de nombre Marly Rangel me llamo por teléfono y me informo que efectivamente la mujer que encontraron muerta era mi Hija” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que se encontraba haciendo hija hoy occisa para el momento del hecho? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted sospecha de alguna persona como autora o participe en el presente? CONTESTO; “Si de su esposo antes mencionado y de su amante de la cual desconozco nombre” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, las razones por la cual sospecha del esposo dé su hija antes mencionado y de su amante? CONTESTO: “Porque ellos tenían muchos problemas de pareja entre ellas violencia física y emocional y ellos estaban en trámites de comprar un apartamento y quizás el (sic) pensó que mi hija iba ser un obstáculo para él” DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo de pareja tenía su hija hoy inerte con el ciudadano Paredes García Luis Enrique? CONTESTO: “Ellos tenían como dos años y tres meses; de casados y actualmente estaban separados pero se seguían viendo esporádicamente ya que me hija se quedaba en su casa de vez en cuando” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la ciudadana hoy inerte, se separo de su pareja antes mencionado? CONTESTO: "Por lo que me dijo mi hija es que Luis tenía una pareja” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hija hoy inerte haya tenido algún tipo de relación con alguna otra persona? CONTESTO; "No" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedica, el ciudadano que Luis? CONTESTO: "El Vende periódicos en la parte de debajo (sic) de su residencia? DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento donde puede ser ubicado referido ciudadano y la persona que menciona como su amante? CONTESTO; “Luis se encuentra en la sede de este despacho y su amante desconozco porque no la conozco” DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba la ciudadana hoy occisa? CONTESTO; "Era maestra y estaba desempleada y estaba terminando la Licenciatura en educación en la Universidad Simón Rodríguez" DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su hija, antes mencionada? CONTESTO: "Me imagino que era por los problemas que tenia con su esposo'' DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que su hija hoy occisa haya sido despojada de alguno de sus pertenencias? CONTESTO: "A ella la encontraron sin nada (Sin ropa interior, sin documentación... sin su teléfono celular y otras cosas mas)” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted las características de referido teléfono celular así sí el número que tenía asignado? CONTESTO: “Las características no las recuerdo era de color gris era de la compañía Digitel y estaba asignado con el número 0412-556-48-96” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que su hija haya tenido problemas con alguna otras persona en particular? CONTESTO: "Sí, con unas personas que viven alquilada en una habitación en el apartamento donde reside Luis de los cuales desconozco los nombres” VIGÉSIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, la dirección exacta reside el ciudadano Paredes García Luis Enrique? CONTESTO; "Avenida principal de Palo Verde, bloque O8, letra B, piso 01 apartamento 04, Caracas Distrito Capital" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de la ciudadana hoy occisa" CONTESTO: “Se llamaba; RANGEL BÁSALO MARÍA CAROLINA, de 32 años de edad, fecha de nacimiento; 11-O5-1977 titular de la cédula de identidad V-13.567.26, estado civil soltera” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de la ciudadana RANGEL BÁSALO MARÍA CAROLINA? CONTESTO: “En el Cementerio El Cercado de Guarenas” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas del ciudadano de SU cuñado (sic) Luis Paredes? CONTESTO: "Es de tez negra, de contextura gruesa de aproximadamente 1.80 metros de estatura, de cómo 34 años de edad aproximadamente” VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado haya estado detenido por algún cuerpo policial? CONTEXTO: “Desconozco” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted tiene conocimiento referido ciudadano consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: “Mi hija me dijo que el antes consumía drogas y alcohol” VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana hoy inerte, en alguna oportunidad le llegó a comentar en querer suicidarse? CONTESTO; “No nunca" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana hoy occisa, le llego (sic) a comentar como era su relación amorosa con su pareja Luis Paredes? CONTESTO; "Si como lo dije antes ellos tenían muchos problemas y si era muy agresivo” VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO; "Si, que ella se quería ir a vivir con él a otro sitio para evitar los problemas con las otras personas que vivían es la casa de él también fue por eso la separación, es todo”. Cursante a los folios 18, vto y 19 del anexo uno de la incidencia.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo del Año 2009, rendida por la ciudadana VARGAS GARCÍA YANELLY ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: " Resulta ser que el día sábado 16/05/09, como a las 05:00 horas de la tarde yo llegue en compañía de un tío mío de nombre Jesús Armando GARCÍA a un hotel de nombre BELMAR, que se encuentra en el sector Lido de Caraballeda, ya que habíamos acordado pasar un día en la playa, ese día sábado nos quedamos en el hotel: el día domingo en la mañana nos dirigimos a una panadería que esta cerca del Hotel para desayunar y comprar el periódico, yo leí en la prensa un reportaje de una muchacha que habían encontrado muerta en una playa de aquí de La Guaira y se encontraba, sin identificación le comente a mi tío pero no le prestamos mayor atención; luego ese día Domingo decidimos irnos para nuestras casas como a las 06:00 horas de la tarde, al llegar, a la casa mi mamá me comento de una situación por la que estaba pasando mi hermano Luis Enrique PAREDES ya que su esposa de nombre María Carolina RANGEL se encontraba desaparecida y no sabía nada de ella, por lo que le envié un mensaje preguntándole si sabía algo de su esposa, él me dijo que no por lo que le dije lo que vi en el periódico de La Guaira, entonces mi hermano me llamo y me dijo que se vendría para La Guaira a preguntar en los hospitales y yo le dije que se fuera directo para la PTJ, entonces mí hermano bajo ese día en la noche y no pudo averiguar nada, por lo que tuvo que bajar nuevamente el día lunes fue entonces como á las una foto del cadáver de la mujer que encontraron en la playa y se parecía a María Carolina pero que iría para la morgue a verificar, por lo que yo me vine para La acompañarlo, pero cuando llegue ya él había visto el cadáver en la morgue y me dijo que efectivamente era el cuerpo de María Carolina Es todo”.EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA Á LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, fecha en que fue ubicado el cadáver de la ciudadana que menciona como María CONTESTÓ: "Según pude saber por medio de la prensa, que en el sector Punta Mulatos a la orilla del mar en horas de la mañana del día sábado 16/05/2009” SEGUNDA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenia conociendo a la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: "Yo casi no tenia trato con ella, solo hasta después que se caso con mi hermano en el mes de febrero del año 2007 y sin embargo nos veíamos poco". TERCERA: ¿Diga usted, conocimiento de que la ciudadana hoy occisa frecuentara las playas de este Estado CONTESTO: "Desconozco, solo sé que en Carnaval mi hermano vino con ella para La Guaira y estuvieron unos días". CUARTA: ¿Diga usted cuando fue la última vez que vio con vida a la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Yo la última vez que la vi fue Kiosco de mi hermano Luis, ubicado en Las Vegas en Petare y fue antes de carnaval este año” QUINTA: ¿Diga usted, como era la relación entre su hermano y la hoy occisa? CONTESTO: "Yo casi no convivía con ellos, pero sé que en una oportunidad ellos tuvieron un problema ya que mi hermano descubrió que ella estaba saliendo con una ex pareja de ella; eso fue a principios de este año y duraron un tiempo separados". SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la ciudadana hoy occisa mantuviera alguna relación extra matrimonial con alguien en particular? CONTESTO: "Desconozco, pero sé que en una oportunidad supimos de ese problema que ellos tuvieron”… OCTAVA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su persona llegó a establecer comunicación vía telefónica con la hoy occisa? “No nunca, siquiera conocía su número”. NOVENA: ¿Diga usted, para el momento en que su persona se dirige a este Estado, tenía conocimiento de que la hoy occisa acudiría de igual forma a este estado? CONTESTO: “No, para nada”. DÉCIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuando y de donde salió la hoy occisa con dirección a este Estado? CONTESTO: "Desconozco, lo único que sé por comentarios de su hermano es que ella, salió de la casa de su mama el día viernes siendo aproximadamente las 09:00 o 10:00 horas de la mañana, pero no tengo detalles” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la hoy occisa conociera a alguien en este Estado? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba la hoy occisa? CONTESTO:”Hasta donde se ella hacia suplencias en los colegios dando clases" DÉCIMA TERCERA:¿Diga usted, tiene conocimiento de que la hoy occisa consumiera algún tipo de drogas o alcohol CONTESTO; "Desconozco, pero según me dijo mi hermano ella últimamente estaba tomando… Es todo". Cursante a los folios 21, vto y 22 del anexo uno de la incidencia.

8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo del Año 2009, rendida por la ciudadana YEISIBITH KARELYS DÍAZ PIÑANGO, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta ser que me encontraba en mi residencia cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) y me manifestaron que tenía que rendir entrevista en torno a la muerte de la esposa de mi actual pareja de nombre: LUIS ENRIQUE PAREDES, motivo por el cual me encuentro en esta sub delegación. Es todo”.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento su actual pareja de nombre LUIS ENRIQUE PAREDES tenía algún tipo de relación con su ex esposa occisa? CONTESTO: "No tenían nada, simplemente hablaban por teléfono y a veces se veían personalmente" SEGUNDA: ¿conocía de vista, trato y comunicación a la occisa? CONTESTO: "La conocía de vista y trató, se llamaba MARÍA CAROLINA RANGEL" TERCERA: ¿Su pareja tiene hijos con la difunta? CONTESTO: “No” CUARTA: ¿tiene conocimiento cuando fue la última vez que su pareja de no LUIS ENRIQUE tuvo contacto con la persona occisa? CONTESTO: "Ellos se vieron el día jueves 14-05-09, a eso de las 12:30 horas de la tarde". QUINTA: ¿tiene conocimiento LUIS ENRIQUE y la occisa tenían problemas personales? CONTESTO: "Sí, tenían muchos problemas, siempre andaban discutiendo, pero desconozco el motivo” SEXTA: ¿Cómo se entera su persona de la muerte MARÍA CAROLINA? CONTESTO: "Porque LUIS ENRIQUE me dijo vía telefónica que se había trasladado hasta la PTJ de la Guaira y efectivamente se percató que era su esposa", SÉPTIMA: ¿Cuál fue el día en que LUIS ENRIQUE le manifestó de la muerte de su esposa? CONTESTO: "Eso fue el día lunes 18-05-09 a las 10:30 horas de la mañana," OCTAVA: ¿tiene conocimiento de donde se encontraba su actual pareja de nombre LUIS ENRIQUE el día 15-05-09? CONTESTO. "Estaba en su kiosko (sic) donde labora todos los días, lo vi que abrió en la tarde a eso de las 5:00 horas y cerró a eso de las 7:30 horas de la noche, de allí el estaba haciendo deporte como hasta las 9:00 horas de la noche, luego nos fuimos para el kiosko (sic) como hasta la 10:30 horas de la noche, posteriormente se fu(SIC) para el mercado de los corotos ubicado adyacente a la zona donde resido, luego lo volví a ver el sábado 16-05-09 a eso de las 9:00 horas de la mañana en su kiosco, lavando su moto." NOVENA: ¿tiene conocimiento su actual novio porta armas de fuego? -CONTESTO: "No, porta” DÉCIMA: ¿a qué se dedica su pareja? CONTESTO “Comerciante, trabaja en su kiosko (sic) " UNDÉCIMA: ¿tiene conocimiento a qué hora llegó LUIS ENRIQUE a su residencia luego de salir hacia al mercado de los corotos? CONTESTO: "La verdad no se (sic) " DUODÉCIMA: ¿Cuánto tiempo tiene su persona relacionada sentimentalmente con el ciudadano LUIS ENRIQUE? CONTESTO "Tenemos como dos (02) meses de novio." DÉCIMA TERCERA: ¿sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho donde muere MARÍA CAROLINA? CONTESTO: "No de nadie” DECIMA CUARTA:¿Cómo es la conducía de su pareja? CONTESTO: "Es una persona tranquila" DECIMA QUINTA: ¿tiene conocimiento de cómo se entera LUIS ENRIQUE sobre la muerte de su esposa? CONTESTO: "Me dijo que fue por medio de su hermana de nombre YANNLLY VARGAS”. DÉCIMA SEXTA: ¿su pareja consume licor o algún tipo de sustancia estimulante? CONTESTO: "no consume, solo toma licor. DECIMA SEPTIMA: ¿tienen conocimiento su pareja ha estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "No sé", DECIMA OCTAVA: ¿su pareja tiene apodos? CONTESTO: "Le dicen King Kong”. DECIMA NOVENA ¿tiene conocimiento de donde residía la occisa? CONTESTO: "Desconozco…Es Todo”. Cursante a los folios 23, vto y 24 del anexo uno de la incidencia.


9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de Mayo del Año 2009, rendida por el ciudadano TONY MARLON SILVA RAMOS, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta que el día de ayer en horas de la noche me encontraba en el apartamento donde vivo con mi mamá, cuando se presentaron varios funcionarios de este organismo policial, quienes solicitaron hablar con nosotros en relación a la muerte de la esposa de un muchacho que vive en el apartamento, el cual es propiedad de la abuela de él, yo tuve conocimiento el día martes en la noche, cuando llegué al apartamento de la muerte de esa muchacha, porque mi mamá me comento que la vecina del apartamento del frente le había dicho, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la identidad de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Solo sé que la llamaban por el nombre de CAROLINA”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia conociendo a la hoy occisa? CONTESTO: la conozco como desde mediados del año dos mil seis, que fue a vivir al apartamento con el muchacho que se llama LUIS”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenían de casados dichos ciudadanos? CONTESTO: “ellos se casaron en el año dos mil siete”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la relación entre LUIS su esposa hoy occisa? CONTESTO: la única vez que escuche que discutían fue un día que la muchacha le decía a LUIS que se pusiera a trabajar, porque para ese entonces él no tenía el kiosko (sic) que tiene ahorita” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es la conducta de LUIS en el sector donde vive? CONTESTO: “Es tranquilo” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuando fue la última vez que vio a la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Hace como dos meses, cuando ella se fue del apartamento, pero mi hermano RENNY SILVA, me comentaba que ella iba al apartamento de vez en cuando, en oportunidades se quedaba y otras veces se iba el mismo día”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba la hoy occisa? CONTESTO: Ella era maestra, pero no sé donde trabajaba”. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si LUIS la hizo algún comentario con respecto a la muerte de su esposa? CONTESTO: No, hasta el día de hoy no ha hecho ningún comentario y nosotros le hemos preguntado nada”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, el día viernes en la noche vio a LUIS en el apartamento? CONTESTO: “Yo llegué al apartamento el día viernes a las nueve y media de la noche y él no estaba en el apartamento, salí nuevamente a las diez y media y no había llegado, luego regrese el día sábado a las seis y media de la mañana, no lo vi ni escuche ningún ruido en su cuarto que pudiera presumir que se encontraba ahí, me acosté a dormir y me desperté a las diez de la mañana, porque tenía que ir a clases de baile a las once de la mañana, en Palo Verde, y tampoco lo vi en el apartamento, salí prácticamente a las once y me fui a la Escuela de Baile, regrese como a las nueve y quince de la noche y tampoco lo vi me cambie y me fui a Guatire a las diez de la noche, hasta en el día domingo en la noche” DECIMA PREGUNTA: Diga usted si el día viernes a las nueve y media de la noche cuando su persona llegó a la Urbanización donde vive, se llegó a percatar si el kiosko (sic) de LUIS se encontraba abierto y si (sic) dicho ciudadano estaba laborando en el mismo? CONTESTO: No, el kiosko (sic) estaba cerrado y no vi a LUIS por ningún lado” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si observó el vehículo moto propiedad de LUIS aparcado en la planta baja del edificio donde viven? CONTESTO: “No”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a las seis y media de la mañana cuando regreso al apartamento donde vive, se percató si el kiosko (sic) de LUIS estaba abierto y dicho ciudadano se encontraba en el mismo? CONTESTO: “A esa hora el kiosco estaba cerrado y a LUIS no lo vi” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si a las seis y media de la mañana cuando llegó al apartamento donde vive observó la moto de LUIS aparcada en la planta baja del edificio? CONTESTO: “No recuerdo haberla visto porque de hecho estaba amanecido y un poco ebrio y no me fije” DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, a qué hora acostumbra LUIS abrir el kiosko donde labora? CONTESTO: El siempre sale del apartamento a las seis de la mañana, eso es de lunes a viernes, yo salgo entre las siete y diez y siete y quince horas de la mañana de martes a viernes y ya el kiosko (sic) está abierto en los fines de semanas creo que abre un poco más tarde” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si en el Kiosco (sic) de Luis laboraba otra persona? CONTESTO: “ Ah{i yo siempre veía a una muchacha atendiendo el Kiosko (sic) con Luis pero desde hace un mes no la he visto más, esa muchacha vive en el bloque del al (sic) lado de donde yo vivo pero no se como se llama…Es Todo” Cursante a los folios 25 al 28 del anexo uno de la incidencia.

10.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Mayo del Año 2009, rendida por la ciudadana FRANCISCA RAMOS GUZMAN ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso:"Resulta ser que el día de ayer 20-05-09, en horas de la noche llegaron varios funcionarios debidamente identificados como del C.I.C.P.C, (sic) manifestando que si podían conversar con mi persona y mis hijos, yo les indiqué que sí, que no había ningún problema, por lo que le permite el acceso a la vivienda, allí me comentaron que investigaban sobre la muerte de la ciudadana MARÍA RANGEL, quien fue la esposa de LUIS ENRIQUE PAREDES, yo le manifesté que me había enterado días antes pero por comentarios de de varios vecinos, es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: …TERCERA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento de cuándo fue la última vez que la esposa de LUIS fue al apartamento donde su persona reside? CONTESTO: "Eso fue hace como un mes aproximadamente, pero como dije anteriormente, yo trabajo y llego a la casa a eso de las 9:00 horas de la noche, puede ser que ella llegaba y se quedaba, como siempre la puerta están cerradas, por eso no los veía." … OCTAVA PREGUNTA: ¿tiene conocimiento a qué hora llegó a la casa LUIS ENRIQUE PAREDES el día viernes 15 de mayo del 2009? CONTESTO: "Bueno yo estuve despierta hasta las 12:00 horas de la mañana de sábado 16-05-09 y no había llegado y cuando me levante a las 05:00 horas de la mañana del mismo sábado 16-05-09 tampoco lo vi en la casa, por lo que digo que no llegó a dormir a la casa." NOVENA PREGUNTA: ¿Cómo su persona se da cuenta cuando LUIS ENRIQUE PAREDES llega a la casa? CONTESTO: "Bueno yo me doy cuenta siempre porque la puerta de la casa cuando se abre o se cierra ella suena bastante, y cuando él abre la puerta de su cuarto también me doy cuenta porque lo abre con llaves y siempre hace ruidos y yo lo escucho" DECIMA PREGUNTA: ¿Su persona llegó a observar a LUIS ENRIQUE PAREDES el día viernes 15-05-09? CONTESTO: "Yo a él no lo vi ese día a ninguna hora". DECIMA PRIMERA: ¿tiene conocimiento cuál es el medio de traslado de LUIS ENRIQUE PAREDES? CONTESTO: "Él anda en una moto de color negra, que siempre la para en la entrada de edificio donde vivimos. DÉCIMA SEGUNDA: ¿tiene conocimiento cuando llegó el día viernes 15-05-09 en horas de la noche a la vivienda observó la moto de LUIS PAREDES? CONTESTO: "No, la vi". DECIMA TERCERA: ¿el día sábado 16-05-09 al momento de salir de su residencia llegó a observar dicho vehículo tipo moto de color negro, propiedad del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES? CONTESTO: "No, la vi", DECIMA CUARTA: ¿Tiene conocimiento de que LUIS ENRIQUE PAREDES el día sábado 16-05-09 abrió el kiosco donde labora? CONTESTO: "Yo me fui a eso de las 08:00 horas de la mañana y todavía no había abierto el Kiosco"… DECIMA SÉPTIMA: ¿Tiene conocimiento cual fue el motivo para que LUIS ENRIQUE PAREDES y MARÍA RANGEL (occisa) se separarán sentimentalmente? CONTESTO: "La verdad no se el motivo, pero en una oportunidad que yo hable con LUIS ENRIQUE, este me manifestó que su esposa le había dicho, que ella se iba de la casa porque no quería vivir con ninguna otra persona en la misma, que hasta que mi persona y mis hijos no se fueran ella no volvería"… VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿tiene conocimiento de que otra persona labora en el kiosco de LUIS ENRIQUE? CONTESTO: "A veces veo a otra muchacha allí pero no se (sic) como se llama…es todo." Cursante a los folios 29 al 31 del anexo uno de la incidencia.


11.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de Junio del Año 2009, rendida por el ciudadano RANGEL MAURO LINO ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Comparezco por este despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación a la muerte de mi hija de nombre María Carolina Rangel ya que me parece ilógico que el ciudadano Luis Paredes quien era el esposo de mi hija hoy occisa, no sabía dónde se encontraba ella el día que apareció muerta aquí en la Guaira Estado Vargas, si él a cada segundo la llamaba para saber que hacia donde estaba, si había comido con quien estaba y que la casualidad que el día que ella se desapareció el no sabía dónde estaba ella, algo que en realidad no logro entender, por lo que yo fue personalmente hacia su casa y sostuve una entrevista con él en relación a la muerte de mi hija manifestándome que el compartió con ella toda la semana; hasta incluso tuvieron relaciones íntimas, de igual manera me manifestó que el ya no amaba a mi hija por lo que no entiendo cual era entonces el acoso qué él le tenía con las mil llamadas que él hacia diaria, por lo que le pregunte que cual era entonces la rochela, que el tenia entonces con mi hija manifestándome que él se siente culpable por no haberle dado el apoyo a ella y por lo sucedido, pensando hasta en quitarse la vida, asimismo me manifestó que el día que mi hija se desapareció el estaba muy preocupado porque él no sabía que le pudo haber sucedido, por lo que yo presumo que él tiene algo que ver en la muerte de mi hijo, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted el motivo por el cual sospecha del ciudadano Luis Paredes con lo sucedido a su hija hoy occisa? CONTESTO: "Porque en el día que yo fui para su casa y me entreviste el mismo me comento que en varías peleas que tuvo con mi hija hoy occisa Jalones d pelos y empujones y luego se volvían a contentar por lo que presumo que a lo mejor él en un momento de rabia la pudo haber matado” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hija el comento que era víctima de maltrato por parte del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Directamente a mi no pero a su mama (sic) si le comento que el era muy violento” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, en alguna oportunidad le observo (sic) a su hija hoy occisa algún tipo de lesión en su cuerpo? CONTESTO: "Yo no, pero mi esposa me comento que en una oportunidad que le había visto el ojo morado por un golpe que él le dio (sic) " CUARTA PREGUNTA; Diga usted, tiene conocimiento que tu hija hoy occisa haya denunciado al ciudadano antes mencionado en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: “No, nunca lo denuncio” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se halla (sic) percato (sic) cuando el ciudadano antes mencionado agredía a su hija hoy occisa? CONTESTO: "No nadie, porque si no me hubiesen dicho a mi yo lo hubiese denunciado" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cual era el motivo por el cual su hija hoy occisa y el ciudadano antes mencionado llegaron agredirse físicamente? CONTESTO; "Me imagino que era porque mi hija le reclamaba algo y el cómo es tan violento le pagaba” SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba dicho ciudadano para el momento que su hija desaparece? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que referido ciudadano se encontrara en el Estado Vargas el día que su hija fue hallada sin vida en este estado? CONTESTO: "En realidad desconozco pero su hermana si estuvo aquí en la Guaira Estado Vargas, el día sábado 16-05- 2009, y fue ella quien le informo a el que en un periódico de aquí de la Guaira había un anuncio donde salía una mujer muerta con las mismas características de mi hija hoy occisa" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la ciudadana que menciona en su respuesta anterior y donde puede ser ubicada? CONTESTO: "Desconozco como se llama y solo sé que reside cerca del ciudadano Luis Paredes" DÉCIMA.PREGUNTA: Diga usted, como se enteró de lo sucedido a su hija hoy occisa? CONTESTO; Porque él me llamo por teléfono y me informo lo sucedido” DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano antes mencionado halla (sic) tenido motivos para tentar contra la vida de su hija hoy occisa? CONTESTO: “A mi apreciación muy personales yo pienso que a lo mejor él se quería librar de ella ya que ellos compartían bienes en común…Es Todo" Cursante a los folios 32, vto y 33 del anexo uno de la incidencia.



12.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Junio del Año 2009, rendida por la ciudadana ANTONIA MARIA BASALO FERNANDEZ, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Quiero informar a este Despacho, que días antes de que mi hija de nombre MARÍA CAROLINA RANGEL BÁSALO falleciera, me comentó qué su esposo LUÍS ENRIQUE PAREDES, iban a comprar el apartamento donde vivian que es propiedad de la abuela paterna de LUIS, fue cuando el papa (sic) del mismo, de nombre RAFAEL ENRIQUE PAREDES comenzó a ponerles trabas a ello para que no hiciera la compra de la vivienda, manifestándole que tenía un comprador que le iba a dar más dinero por la misma, por tal razón pienso que este ciudadano tenga que ver algo con la muerte de mi hija. También quiero informar que ella me comento en vida que tuvo una discusión con los inquilinos de LUIS, que son unos muchacho jóvenes, uno de ellos se llama YECKSON y el otro no se su nombre, habían discutido porque ellos habían dejado el baño sucio y ella le reclamo, y cuando LUIS se entera le dice a mi hija fallecido que ahora tenía que cuidarse de esos muchachos. Quiero recalcar que mi hija fallecida hablo por teléfono con su esposo de nombre LUIS ENRIQUE, el día jueves 14-05-09, hasta altas horas de la noche, por lo que presumo que LUIS y ella el día viernes 15-05-09, se encontraron, conversaron y salieron discutiendo. También me parece extraño que ella tenía su celular personal, numero 0412-374-08-91 y el día que se desapareció lo había dejado en la casa, cosa muy rara, ella se llevo otro teléfono numero 0412-556-48-96, también me parece muy extraña esa situación por cuanto ella nunca usaba ese teléfono celular. También mi hija en vida me comento que tenía demasiados problemas con su pareja, debido a que esta estaba con otra mujer y que se tenían que separar, por lo que le iba a solicitarle al mismo la mitad de todos los bienes obtenidos en pareja. Por último quiero informar que ella tenía su tarjeta de crédito del Banco del Tesoro, la cual no aparece. Es todo”. Cursante al folio 34 del anexo uno de la incidencia.



13.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Junio del Año 2009, rendida por la ciudadana MARLIN MARIA RANGEL BASALO, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: “Quiero informar a este Despacho policial, que el día viernes 14-06-09, en horas de la mañana, yo me levanté y vi a mi hermano (sic) MARÍA CAROLINA RANGEL, allí converse brevemente con ella, y esta me indicó que se iba para Caracas, pero, no me dijo sitio especifico ni con qué persona iba, hable con ella rápido por cuanto tenía que llevar a mi hijo al pediatra, y me fui y la deje a ella en la casa, desde ese día se desapareció, hasta que mi hermano de nombre MAURO nos informo (sic) que estaba muerta en el Estado Vargas. También quiero notificar que mi hermana difunta no viajaba nunca al Estado Vargas, ella comenzó a venir acá desde que se caso con LUIS ENRIQUE, que supuestamente tiene una familia en este estado. Por otra parte yo hablé por teléfono con MAYERLY, debido que al momento en que hablo con LUIS para preguntarle por mi hermana este me dijo que ella estaba con MAYERLY, motivo por el cual al comunicarme con MEYERLI (sic), quien me dijo que LUIS la había llamada y le comento que la familia de MARIA CAROLINA estaban diciendo que él estaba involucrado en la desaparición de mi hermana. Luego cuando hable con MAYERLI, para informarle que mi hermana estaba muerta, esta me dijo que el autor de la muerte de la misma fue su esposo de nombre LUIS ENRIQUE, debido a que el estaba utilizando a CAROLINA, la trataba mal. Es todo”. Cursante al folio 35 del anexo uno de la incidencia.


14.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Junio del Año 2009, rendida por la ciudadana LAURA MARIA RAMOS VASQUEZ, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta ser que yo era muy amiga de MARIA CAROLINA BASALO, desde hace seis años aproximadamente y el día 29 de Abril del presente año, ella fue para el Colegio donde trabajo como docente para llevar un currículo para entrar a trabajas en una escuela Municipal y paso la tarde conmigo y me manifestó que Luis tenia a otra muchacha que tenía 19 años de edad y que ella se sentía muy mal porque ella se lo describió y él le había pedido un tiempo en su relación, que ella aun lo quería y que fue a hablar con el pastor de la iglesia Ekklessia de Cristo JULIO CESAR ENAO, y él le dijo que ella tenía que seguir al lado de Luis porque era su esposo y esos son los mandamientos de la iglesia y le aconseje que abriera los ojos que ella era una muchacha muy bonita y quedamos en volvernos a ver, luego como a los quince días aproximadamente y día sábado 16 de Mayo recibí una llamada telefónica de parte de la mamá de MARÍA CAROLINA, preguntándome que si la había visto o hablado con MARÍA CAROLINA, porque ella había salido el día anterior en horas de la mañana y había dejado un teléfono celular y no aparecía le dijo que ella no había hablado conmigo, y que iba a llamar para que orarán por ella y que todo saliera bien, el día lunes recibí un mensaje de texto de parte del hermano CRISTIAN el cual me dijo que ha CAROLINA la habían conseguido muerta en La Guaira, como no creía llamé a su teléfono celular y me contesto un tipo y pregunté por ella y me dijo de parte y le dije que MAYERLIN porque pensé que era LUIS y era que el teléfono lo tenía la petejota, luego llamé a la Iglesia y hablé con la hermana CELINDA y me contó lo que paso. Es Todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS PAREDES tenía problemas conyugales con la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Si ella me contó que tenia problemas porque él tenía otra pareja y ella se lo descubrió”. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted, tiene conocimiento que anteriormente los ciudadanos antes mencionados hayan tenido algún tipo de problemas?. CONTESTO: “No sé pero el la dominaba mucho y ella hacía todo lo que él decía y le había prohibido que me hablara y ella le tenía mucho miedo a él, fue tanto que ella me mandaba a llamar para el baño de la iglesia para poder hablar conmigo y así contarme sus cosas… QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS PAREDES consuma algún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas?. CONTESTO: “El consumía no se ahorita” SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga Usted, como es la conducta del ciudadano LUIS PAREDES?. CONTESTO: “Es callado, observador y era mala conducta”.SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana hoy inerte le llegó a decir en alguna ocasión le quería quitar la vida o amenazarla? CONTESTO: “No, por algo le tenía tanto miedo”…DECIIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, sospecha de alguna persona como autora o participe en el presente hecho? CONTESTO: “De su esposo LUIS”.DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual sospecha del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Porque ella iba a buscar todas sus cosas en el apartamento y el no se las dejaba sacar, además el la dominaba mucho” DECIMA QUINTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa acostumbraba ausentarse de su residencia sin informarle a sus familiares? CONTESTO: “Ella todo se lo decía a su mama” …VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que la ciudadana hoy occisa y su pareja el ciudadano LUIS PAREDES frecuentaban las Playas del estado Vargas?.CONTESTO:“Ellos iban mucho a la playa pero no se de cual Estado” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS PAREDES haya tenido algún tipo de motivos para cegar la vida de la ciudadana hoy occisa?.CONTESTO: “Por las cosas de la casa, ya que él era un vividor porque ella pagaba todo”. Cursante a los folios 36 al 37 del anexo uno de la incidencia.

15.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Junio del Año 2009, rendida por el ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ DAMIAN JOSÉ, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: “Resulta ser que el día sábado 16 -05-2009, recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano Luis Paredes quien es el esposo de la ciudadana hoy occisa indicando que oráramos por su matrimonio e indicando que su esposa se encontraba desaparecida por lo cual le indique que se comunicara con el pastor Julio Cesar Henao para manifestarle la misma inquietud enterándome posteriormente que efectivamente si había llamado al pastor antes mencionado quien me manifestó que Luis Paredes lo había llamado y al paso de dios días el ciudadano Luis Paredes me llamo vía telefónica y me informó que su esposa había aparecedlo en circunstancias extrañas sin vida aquí en La Guaira. Estado Vargas. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano LUIS PAREDES tenía problemas conyugales con la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: “Si tenían sus diferencias como toda pareja”…CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, el número telefónico del cual recibió dicha llamada telefónica?. CONTESTO: “Fue del teléfono personal del ciudadano Luis Paredes el cual es 0412-374-08-80”…VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la ciudadana hoy occisa le llegó a comentar en alguna oportunidad como era su relación amorosa con su pareja Luis Paredes? CONTESTO: “Ella no, pero Luis Paredes me decía que su relación era difícil por la relación de ella con los hijos anteriores de él…Es Todo”. Cursante a los folios 38, vto y 39 del anexo uno de la incidencia.


16.ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Agosto del año 2009, rendida por la ciudadana VALLENILLA RODRIGUEZ MARÍA ELENA, ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Vengo a este Despacho con la finalidad de declarar en el caso de una amiga y vecina mía de nombre María Carolina RÁNGEL, es el caso que ella fue hallada sin signos vitales en una playa de este Estado, en fecha 16/05/09 y yo la vi a ella el día viernes, 15/05/09, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana en la reja de la casa de su mamá de nombre María Antonieta y sostuvimos una conversación puesto que la vi un poco afligida, ella me manifestó que se vino a la casa de su mamá ya que tenía problemas con su pareja y estaban tratando de darse un tiempo para ver si existía alguna reconciliación, en la conversación me manifestó su temor en ir a buscar sus cosas a la casa de su pareja en Petare ya que no sabía cuál sería la reacción de su pareja cuando ella le propusiera traerse sus cosas en caso de no existir ningún arreglo en la relación, haciéndome ver qué ese sujeto era violento, entonces yo le dije que se calmara que todo tenía solución y cualquier cosa yo; estaba a la orden para qué habláramos, luego de eso yo seguí mi camino hacia mi trabajó entonces ese mismo día l5/05/09, como a las 10:15 horas de la mañana me percate (sic) que ella caminaba detrás de mí y le pregunte si me estaba persiguiendo, entonces ella me comento que iría a realizar una diligencia continuando camino, luego de eso el día 16/05/09, como a las 10:00 horas dé la noche cuando llegue a mí casa me entere que la habían encontrado muerta, en una playa de la Guaira. Es todo. EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A IA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía conociendo a la hoy occisa? CONTESTÓ: "Yo la conocía desde que ella tenía tres años de edad". SEGUNDA: ¿Diga usted, que vínculo tenía su persona con la hoy occisa? CONTESTÓ: "Solamente éramos amigas, yo era como una madre para ella, manteníamos buena comunicación TERCERA: ¿Diga usted, para el momento en que usted conversa con la hoy occisa le llegó a manifestar que tipo de problemas tenia con su pareja? CONTESTO: "Solamente me, dijo que tenían problemas fuertes ya que al parecer él tenía otra pareja y ella quería arreglar las cosas" CUARTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad la hoy occisa le comento como era la actitud de su pareja ante la situación que estaban pasando? CONTESTO: Si me pudo decir que este señor era bastante alterado y no sabía como él actuaría para el momento en que conversaran del problema" QUINTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato ó comunicación a la persona que menciona como pareja con la hoy occisa? CONTESTÓ: "Si, solamente lo conozco de vista, nunca tuve trato con él" SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la hoy occisa mantuviera otra relación amorosa? CONTESTO: "Puedo decir con propiedad ya que nosotras buena comunicación y confianza que ella no tenía ninguna otra relación, al contrario la note triste por la situación en que se encontraba con su pareja". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted para el momento en que se la encontró por segunda vez el día 15/05/09, la hoy occisa le manifestó hacia donde se dirigiría? CONTESTO: "No, solamente me dijo que haría una diligencia, pero iba apurada. OCTAVA: ¿Diga usted, que tipo de vestimenta portaba la hoy occisa para el momento en que se la consigue por segunda vez? CONTESTO: la primera vez que hable con ella tenía ropa ligera de casa, después la vi cuando venia caminando con un pantalón de color marrón y una blusa estampada de las que se usan con un lazó". NOVENA; Diga usted, logró observar a la hoy occisa hablando con alguna persona en momentos que caminaba? CONTESTÓ: No la vi, iba en dirección a la vía principal la avenida Ruiz Pineda de Guarenas".... DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted cuales son las características fisonómicas del referido ciudadano? CONTESTO: "Él es de piel oscura, cabello de color negro/tipo crespo/ lo usa corto, contextura gruesa y de 1.80metros de estura de 33 años de edad". … DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la hoy occisa frecuentara este Estado? CONTESTO: "En dos oportunidades me manifestó que iría a la playa pero no me dijo a donde"…DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad la hoy occisa le llegó a manifestar de que su pareja la agrediera físicamente? CONTESTO: "No, ella nunca me dijo nada de eso". DÉCIMA SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos días tendría la hoy occisa en la casa de sus padres? CONTESTO: "Yo hable con ella el día viernes 15/05/09 y ella ya tenía varios días en la casa de su mamá", DECIMA OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la hoy occisa sufriera de algún tipo de depresión que la llevara a atentar contra su vida? CONTESTO: "Nunca, ella tenía problemas trataba de comunicarlo hablábamos de eso… Es todo". Cursante a los folios 42 y 43 del anexo uno de la incidencia.

17.ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Noviembre del 2009, a través de la cual la funcionaría Lic. VERA JHAYDY, adscrito (sic) a la Brigada Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas signadas con el número 1-242,219, iniciadas por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos contra la Personas (HOMICIDIO),procedí a trasladarme hacia el Servicio de Medicatura Forense de este Estado, a fin de indagar en referencia a las causas de la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de: MARÍA CAROLINA RANGEL BASALO, Venezolana, de 32 años de edad titular de la cedula de identidad V-13.567.826, una vez en el referido departamento, sostuvo entrevista con la funcionaria, ANGEOLEVIS ECHEVERRIA, Credencial Numero 30.795, a quien luego de imponerle del motivo de mi presencia, la misma me señalo que luego de una búsqueda en los libros de registros de ingresos llevados por ante esta oficina el protocolo de autopsia requerido aun no se había trascrito y el mismo se encuentra en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, ubicado en las colina Bello Monte Caracas Distrito Capital para trascribirlo y ser firmado por el patólogo que practico la necropsia obteniendo de igual manera el resultado y trascribiéndolo en esta acta siendo la causa de muerte HEMORRAGIA INTRACRANEANA POR TRAUMATISMO GRANEOENCEFALICO CONTUSO CERRADO, así mismo se hizo de su conocimiento que referido protocolo de autopsia está siendo requerido con carácter de EXTREMA URGENCIA por la Fiscalía Tercera, del Ministerio Publico del Estado Vargas, una vez obtenida la información procedí a retirarme del lugar . Es todo”. Cursante al folio 45 del anexo uno de la incidencia.

18) Resultado del PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 06 de Noviembre de 2009, suscrito por la ciudadana MARJORI PACHECO en su carácter de Experto Profesional Especialista II. Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Vargas, donde deja constancia que la ciudadana ANA MARÍA UZCATEGÜIS en su carácter de Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Vargas, realizó la autopsia a la ciudadana MARIA CAROLINA RANGEL BASALO, en el cual indica lo siguiente: “CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA INTRACRANEANA POR RAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO CONTUSO CERRADO. Observaciones: Signos de violencia corporal y ano-genital” Cursante al folio 57 del anexo uno de la incidencia.

19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril del año 2010, rendida por el ciudadano HEREDIA FERMIN DARWIN JOSE, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Yo me encontraba en la estación y mediante la radio de transmisiones nos indicaron que nos trasladáramos hacia la recta de Punta de Mulatos, porque aparentemente había una persona flotando en el mar, por lo que en compañía del Sargento Nehomar Díaz a bordo de la unidad de rescate 084, nos trasladamos hacia ese lugar, cuando llegamos vimos a una unidad de nosotros ahí y cerca estaban unos pescadores que pasaban por ahí. En eso nos acercamos, vimos a una persona de piel blanca flotando como a dos metros de la orilla, por lo que el Sargento Nehomar me indicó que me quitara la vestimenta para rescatar a la persona del agua. Lo cual hice y me metí al agua, me acerqué al cuerpo que estaba flotando en posición boca abajo, la agarré por los brazos, percatándome que no tenía signos de vida, por lo que la llevé hacia la orilla. Después fue colocada en una cesta de rescate y se subió hacia la parte de arriba de la playa, esperando a las comisiones del CICPC, que llegaron a las dos horas más o menos. Ellos tomaron los datos de las características de la dama y esperando la camioneta de la Medicatura forense, pero como no llegaba, nos pidieron la colaboración de trasladarla hasta el periférico de Pariata, por eso la montamos en la unidad de rescate y la trasladamos hacia la morgue, es todo" SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso fue el año pasado, no recuerdo la fecha exacta, en horas de la mañana, pero no se específicamente, entre la recta de Punta de Mulatos y Macuto estado Vargas, a la orilla de la playa" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Para el momento que llegar al lugar, qué comisiones se encontraban presentes? CONTESTO: "Ahí estaban comisiones nuestras, pero ninguno manipuló el cuerpo hasta que yo lo saqué del agua" TERCERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quién fue la persona que vio el cuerpo flotando por primera vez? CONTESTO: " No se decir, pero cuando llegamos habían varias personas en el lugar y me imagino que ellos le avisaron a los bomberos" CUARTA PREGUNTA: ¿Es la primera vez que ocurre un hecho similar en el sector? CONTESTO: "Esta es la primera vez que saco un cuerpo en ese lugar" QUINTA PREGUNTA: ¿Recuerda las características físicas del cuerpo sin vida que dijo sacó de la playa? CONTESTO: "Era una femenina blanca, con el cabello castaño, de largo como por los hombros, contextura regular, como de un metro sesenta y ocho de estatura, como de treinta años de edad aproximadamente" SEXTA PREGUNTA: ¿Qué tipo de vestimenta le llegó a apreciar al cuerpo de la aludida ciudadana? CONTESTO: "Se visualizaba una ropa íntima de color morada" OCTAVA PREGUNTA: ¿Su persona le llegó a apreciar algún tipo de lesión al cadáver antes descrito? CONTESTO: "Se le observaron escoriaciones (sic) a nivel del rostro y hematomas en varias partes del cuerpo, pero no tenía heridas de arma de fuego ni cortantes" NOVENA PREGUNTA: ¿En que partes del cuerpo le llegó a apreciar los hematomas al mencionado cadáver? CONTESTO: "En los brazos y piernas "DECIMA: ¿Se llegó a percatar que en las inmediaciones del lugar fuera encontrado algún tipo de documento que identificara a la hoy occisa? CONTESTO: "No se localizó nada". DECIMA PRIMERA: ¿Es la primera vez que veía a la ciudadana en mención? CONTESTO: " Si, primera vez". DECIMA SEGUNDA: ¿Tiene conocimiento de dónde provenía el cuerpo sin vida en cuestión? CONTESTO: " NO se" DECIMA TERCERA: Tiene conocimiento de cuál era la data de muerte del mencionado cadáver? CONTESTO; "No se" DECIMA CUARTA: ¿Su equipo de trabajo realizó fijaciones fotográficas del lugar en mención así como del cuerpo sin vida que dice rescató de la playa CONTESTO: "Si se tomaron fotos, pero hay que buscarlas en los archivos " DECIMA QUINTA: La vestimenta que portaba el cadáver en mención se encontraba con signos de de desgarros o se encontraba en buen estado de conservación? CONTESTO: "Se visualizaba en buen estado…es todo". Cursante a los folios del 73 al 75 del anexo uno de la incidencia.


20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Abril del año 2010, rendida por el ciudadano PEREZ HENRY JOEL ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso:"Nosotros recibimos una llamada del Sistema Integral de Emergencia 171, a la vez estaba pasando un cisterna de nuestra entidad y unos transeúntes les notificaron que se visualizaba un cuerpo flotando a escasos metros de la orilla cerca de la recta de Punta de Mulatos, había una (sic) cuerpo flotando; una vez que reportan eso, se destaca la unidad de rescate 1.8 para la recuperación del cuerpo; en esa unidad salieron el Sargento Heredia Dárwin, comandada por el Sargento Nehomar Díaz, cuando ellos estaban en el sitio y recuperado el cadáver, me notificaron por eso me trasladé al lugar en la unidad moto UMR16. Cuando llegué al lugar, me percaté que habían recuperado el cuerpo de una femenina, estaba metida en la cesta de rescate, vestía únicamente con un traje de baño de dos partes, en color azul. Por medio del 171 se le notificó a la gente de medicatura. En el lugar, se presentó una comisión del CICPC de la Guaira, fijaron fotográficamente el cadáver, hicieron varias preguntas y pidieron el apoyo para que trasladáramos el cuerpo hacia el hospital de Pariata, ya que no contaban con unidad furgoneta. Se hizo el traslado y nos retiramos a nuestro comando para dar parte y elaborar el reporte, es todo" SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en la recta de punta de mulatos, pasada las siete de la mañana, pero no recuerdo la fecha exacta, en los archivos de las fotos que tomamos debe estar la fecha" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quién fue la persona que le notificó acerca de la presencia del cadáver en cuestión en el lugar? CONTESTO: " No, la que reportó fue la unidad cisterna de los bomberos que pasaba por el lugar y unos transeúntes le avisaron" TERCERA PREGUNTA: ¿Para el momento de llegar al lugar de los hechos, se llego a percatar si había algún familiar de la ciudadana hoy occisa presente? CONTESTO: "No llegó familiar directo, solo bomberos y policías de Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quienes fueron los funcionarios de la Policía de Vargas que llegaron al lugar de los hechos? CONTESTO: "No recuerdo, pero tengo que buscar el reporte de actuación" QUINTA PREGUNTA: Tiene conocimiento de cuál es la identidad de la ciudadana occisa CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTA: Cuáles son las características del cuerpo de la hoy occisa? CONTESTO: " Era de piel blanca, cabello negro y tenía como moretones en la cara y en el cuerpo" OCTAVA PREGUNTA: ¿Se llegó a percatar que el cuerpo de la hoy occisa presentaba heridas por arma blanca o arma de fuego? CONTESTO: "No, cuando llegué estaba en la cesta y lo que vi fue la cara con morados" NOVENA PREGUNTA: el traje de baño que menciona como vestimenta del cadáver en cuestión, se encontraba con signos de haber sido rasgado o en buen estado de conservación? CONTESTO: "Yo lo vi bien, pero no detallé eso" DECIMA PREGUNTA: “En el comando al cual se encuentra adscrito reposan fotos y el informe de la recuperación del cadáver en mención? CONTESTO: " En el comando reposan los partes diarios de servicios ahí debe estar anotado y en relación a las fotos si la cámara estaba disponible, debieron tomar fotos y creo que quedan pocas fotos de esa mujer". DECIMA PRIMERA: Es la primera vez que ocurre un hecho similar en el lugar? CONTESTO: "En esa zona es la primera vez que recuperamos un cuerpo en el agua…Es todo".. Cursante a la incidencia de los folios del 76 al 78 del anexo uno de la incidencia.

21. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintiuno de abril de 2010, mediante la cual el funcionario AGENTE MANUEL MIRANDA, adscrito a la Brigada Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. Deja constancia de lo siguiente: “…Dándole continuidad a las pesquisas que nos orienten al esclarecimiento del las actas procesales, 1-241,219, en compañía del funcionario Agente Jonathan Guzman, a bordo de vehículo particular, nos trasladamos hacia el Hotel Naciones Unidas, ubicado en la calle Miranda de El Paraíso, con la finalidad de verificar si el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, se hospedó en el precitado hotel para la fecha 14-05-2009. Una vez en el mencionado lugar, previa identificación como funcionarios adscritos a esta División y de exponerle el motivo de la comisión, logramos sostener entrevista con el encargado, de nombre VALIÑOS MATOS JOSÉ, de nacionalidad venezolano (n), natural de Galicia España, de 71 años de edad…quien procedió a buscar en los libros de meses anterior que mantienen archivados, logrando ubicar en el libro de anotaciones de entradas y salidas de huéspedes iniciado para la fecha 25-02-2009, en el número 252, de fecha 14-05-09, el nombre del ciudadano Paredes García Luis, de 31 años de edad, de nacionalidad Venezolano, de estado civil Soltero de Profesión u Oficio Chofer, procedente de Caracas, documento de identidad V- 13.114.095, con fecha de Salida 15-05-09 con destino Caracas, por lo que se le solicitó copia de la portada de libro el cual tiene el numeró de Control 160, y del folio donde fui suministrada la información, accediendo a la petición de la autoridad, (DEJANDO CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO LAS DOS COPIAS), optando por retirarnos del lugar a fin de notificar a la superioridad y plasmar la diligencia practicada, consigno mediante la presente acta las copias recibidas, es todo". Cursante a los folios 83 y 84 del anexo uno de la incidencia.

22. Oficio N° GGS.127.2010 de fecha 21 de abril de 2010, suscrito por el Lic. Jhon Araque, en su carácter de Gerente General de Seguridad del Banco del Tesoro, en cuyo texto se lee entre otras cosas lo siguiente. “La ciudadana María Carolina Rangel Básalo, titular de la cédula de identidad N° V-13.567.826, no posee cuenta en nuestra institución Financiera, no obstante posee una tarjeta de crédito Master Card, número 5127-7601-1500-1899, anexo le remito estado de cuenta desde el día 25-01-2009 hasta la presente fecha…” Cursante al folio 85 del anexo uno de la incidencia.


23. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Abril de 2010, rendida por el ciudadano RANGEL MAURO LINO ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso:"Resulta que mi hijo de nombre MAURO MANUEL RANGEL BÁSALO, recibió una llamada telefónica de parte de un funcionario de esta oficina con el fin que se preservara el día de hoy, con el fin de tomarle una entrevista con relación a la muerte de su hermana de nombre MARIA VAROLINA RANGEL y como él no pudo venir por compromisos laborales, me apersone yo hasta este Despacho y aportar alguna información con referente a la investigación. Es todo, SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGIUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha cuando ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso fue en la guaira, dentro de la playa de punta de mulato, sector el malecón, a las 11:00 horas de la mañana del día 16-05-2009.-" SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde residía la hoy occisa? CONTESTO: "Ella residía en Guarenas, sector Ruiz Pineda, entrada al dividivi, Estado Miranda." TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con quien residía la hoy occisa en la dirección antes mencionada? CONTESTO: Ella vivía con su mama de nombre ANTONIA MARÍA BÁSALO FERNÁNDEZ y con sus hermanos MAURO MANUEL RANGEL, ARIANGLI JOSEFA RANGEL y MARLIN MARÍA RANGEL." CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimientos si la hoy occisa tenía algún tipo de amistades en el Estado Vargas? CONTESTO: "Que yo sepa no" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la hoy inerte se traslado al Estado Vargas en compañía de alguna persona? CONTESTO: "No sé." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la hoy occisa frecuentaba el Estado Vargas? CONTESTO: "Que yo sepa no frecuentaba ese Estado". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la hoy occisa fue despojada de algún objeto cuando ocurrió el hecho? CONTESTO: "No sé." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la hoy occisa poseía teléfono celular? CONTESTO: "Si pero no recuerdo su número telefónico." NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si la hoy occisa mantenía relaciones sentimentales con alguna persona? CONTESTO: "Si con su esposo de nombre LUIS ENRIQUE PAREDES." DECIMA PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento como era la relación sentimental entre ambas personas? CONTESTO:"Ellos tenían muchos "problemas y a raíz de eso mismo problemas personales "se' separaron, ya que ellos Vivían en un apartamento que le pertenece a la abuela de Luis Enrique Paredes en el sector la Vega de Petare y en el mismo apartamento en unas de la habitaciones Vivían una señora con dos hijos alquilados y mi hija en una oportunidad le dijo a Luis que le notificara a la señora y a sus dos hijos que desocupara el apartamento, pero como Luis no saco a esas personas mi hija tomo la decisión de irse de dicho apartamento."DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tiempo estuvieron separado la hoy occisa Y el ciudadano Luis Enrique? CONTESTO: "Desde Enero hasta el día que la consiguieron sin vida, pero ellos tenían comunicación telefónica." DECIMA SEGUNDA PREGUNTAD Diga usted, tiene conocimiento del número ^telefónico del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES? CONTESTO: "No me lo sé" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuando fue la última vez que vio con vida a su hija hoy occisa? CONTESTO: "Un mes aproximadamente antes de conseguirla muerta." DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si Alguna persona sabia para donde se iba a dirigir su hija hoy occisa? CONTESTO: "Yo no tengo conocimiento, mi hijo de nombre Mauro Manuel Rangel me comento que cuando mi hija hoy occisa iba a salir de su casa y mijo le dijo para hacer algunas cosas y mi hija le Contesto que ella iba a salir pero regresaba rápido y que ese día no regreso mas." DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la fecha y hora que su hija salió de su residencia? CONTESTO: fue el día 15-05-2009, a las 10:30 horas DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se encontraba vestida la hoy occisa cuando salió de su residencia el día 15-05-2009? CONTESTO: "Tenia un pantalón de vestir no recuerdo el color y una blusa tampoco recuerdo el color." DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato del r.ech: que se investiga? CONTESTO: "Si, hay una señora a quien le dicen LA NEGRA que me comento que ella observo cuando mi hija salió de su casa y baje la avenida y a pocos minutos volvió a su casa con un paquetico en las manos, luego volvió a salir hablando por teléfono y al otro lado de la avenida se encontraba un vehículo pequeño color marrón o vinotinto esperándola, luego cuando ella llego a donde estaba el carro se bajo el sujeto que estaba como copiloto y fue cuando la NEGRA pudo observar que se trataba del marido de mi hija de nombre LUIS, el mismo le cedió el puesto y él se monto en la parte trasera del carro y luego se marcharon." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban a bordo de dicho vehículo? CONTESTO: "Según la NEGRA, el que iba manejando, mi hija que "iba corno copiloto y el marido de mi hija de nombre LUIS que estaba sentado en la parte de atrás, específicamente según la NEGRA detrás del asiento del copiloto." DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se encontraba vestido el esposo de la hoy inerte. CONTESTO: "No sé, eso la NEGRA no me lo dijo." VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como LA NEGRA tiene sabe que LUIS era el esposo de su hija hoy inerte. CONTESTO: Porque según la NEGRA la persona que le cedió el puesto del copiloto el día que mí hija se monto en el carro, ese sujeto la buscaba y la llevaba varias veces a su casa, pero según la NEGRA no sabía que ese sujeto era su esposo luego para que a mí no me quedara dudas si era LUIS el sujeto que le cedió el puesto a mi hija el día ,_ que se monto en el carro le enseñe una fotografía grande donde aparecen Luis con mi hija y la negra me señalo a Luis como la persona que le cedió el puesto a mi hija y luego se paso para la parte de atrás del carro. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado la ciudadana apodada como LA NEGRA. CONTESTO: En la misma dirección donde vivía mi hija, ya que ellas eran vecinas. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la ciudadana apodada la NEGRA y sus características fisonómicas. CONTESTO: A ella la Llaman CARMEN y es de estatura baja^ como 1,65 metros aproximadamente, de contextura delgada, piel morena, cabello negro, largo, liso. VIGÉSIMA TERCERA/PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No es todo". SE FIRMO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. Cursante a los folios del 108 al 112 de la incidencia.



24. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de Mayo de 2010, rendida por el ciudadano MAURO MANUEL RANGEL BÁSALO ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso:"El día viernes yo me encontraba en la casa de mi mamá por cuanto estaba de reposo y conversé con mi hermana María Carolina quien se estaba vistiendo en el cuarto de mamá, minutos después d e (sic) yo legar (sic) ella salió por la puerta principal; aproximadamente a los diez minutos, creo, yo, ella regresó nuevamente, pero no entró a la casa sino paso por el estacionamiento hacía la parte posterior de la casa cuando venía saliendo, yo la llamé y le pregunté por su tarjeta de crédito, ya que la necesitaba los números para hacerle un depósito porque necesitaba hacer uso de sus cupos de dólares, ella se veía apurada y me dijo que cuando regresara me daba los números, salió de la casa y se fue, y se fue; después de eso, me fui para el cuarto de mi mamá, me acosté en la cama, me puse a ver televisión, luego, que pasaron como cinco minutos más o menos, escuché una música, y cuando me acerco al sonido, me percato que era el teléfono de mi hermana que estaba sonando, de igual, manera observo que para el momento que estaba repicando el teléfono se reflejaba la foto de Luis Paredes, quien era la pareja de mi hermana, ese teléfono no lo contesté las veces que sonó, que fueron como tres veces; yo dejé el teléfono encima de la peinadora. Desde ese día no supe mas (sic) de mi hermana, hasta el día sábado en la noche, que mí hermana de nombre Marlyn Rangel me llamó, para decirme que Carolina no había ido a dormir a la casa el día viernes, yo le dije que no sabía nada de ella, ya que la había visto salir el día viernes en la mañana, a eso de las diez y media o cuarto para las once de la mañana aproximadamente; mi mamá luego me comentó que mi hermana no había ido a dormir a la casa, y también me comentó a que había llamado donde Luis y este le dijo que tampoco había pasado la noche allá, mi mamá estaba muy preocupada porque varios compañeros de la Universidad la estaban esperando para que entregara un trabajo y ella no había aparecido. Después de eso, me comentaron mis (sic) mamá y mi hermana que iban seguir buscando a mi hermana con los compañeros, eso fue todo lo que supe hasta el sábado. El día domingo mi hermana llamó a mi esposa de nombre Brenda Salas, y le dijo que estaba muy preocupada ya que había pasado la noche del sábado y mi hermana no (sic) María Carolina no había regresado, no se había comunicado a la casa y ella no acostumbraba a hacer eso, mi hermana Marlyn le dijo q (sic) a mí esposa que iban colocar la denuncia en la PTJ de Guarenas, la denuncia no se llegó a realizar, ya que mi primo que es comisario la Policía Metropolitana, y (sic) le dijo a mi hermana que no procedía porque tenía que esperar setenta y dos horas; luego de esto, Marlyn dejó el número de teléfono de Luis a mi esposa por si acaso yo me quería comunicar con él. En la tarde del día domingo, yo me comuniqué con Luis y le pregunté por mi hermana, que sí sabía algo de ella, pero él me sino (sic) que no sabía nada de la (sic) desde el pasado jueves en la noche donde conversaron por teléfono hasta altas horas de la noche, yo pregunté si ella le había comentado que iba a hacer ella el día viernes o que sí sabía dónde iba, pero él me dijo que no; Luís me dijo que no me preocupara, que ella a lo mejor estaba en casa de una amiga en Caricuao, porque ellos había discutido el día jueves, que también se pudo haber ido a la playa, o que estaba por ahí echando vaina, pero me pareció extraño, porque mi hermana iba a la playa o salía para un sitio lejos sólo con él, de igual manera ella nunca se quedaba sola en la calle y cuando lo iba a hacer lo hacía donde Luís y le avisaba a mi mamá o donde mí mamá y le avisaba a Luis. Después de eso duramos como dos o tres horas sin comunicarnos y como a las seis y inedia de la tarde, mi hermana Marlyn me llamó y me dijo que la amiga de ella que vive en Caricuao, que definitivamente mi hermana María Carolina, no estaba en Caricuao; luego de esto yo me comuniqué con Luis y le pregunté que por qué estaba tan seguro que mi hermana maría estaba en Caricuao, él me dijo que ellas a veces se frecuentaban; Yo le dije a Luis me parecía raro que como ellos conversaban tanto, que a veces hasta una hora duraba la conversación, él supiera nada de mi hermana, y le dije que no pensaba que me estuviera diciendo la verdad, nuevamente le pregunté por mi hermana y lo noté como que me quería decir algo, pero estaba evasivo, él me comentó que su hermana había bajado a la Guaira el día domingo y había comprado el periódico y había visto en la noticia que habían encontrado el cuerpo de una mujer en la playa, yo le pregunté que qué relación tenía eso con mi hermana, él me dijo que las características de la mujer que habían encontrado, según lo que decía la prensa, se parecía a las de María Carolina, le pregunté que en qué periódico y dónde estaba y él me contesto que en el últimas Noticias, le pregunté que si tenía el periódico para subir a buscarlo y verlo, pero me dijo que no le (sic) que si le había llamado tanto la noticia, por qué no lo tenía, él me dijo que el periódico lo tenía su hermana, pero no me supo decir donde estaba ella. Mi esposa estaba en la casa y estaba escuchando mi conversación que mantenía con Luis, ella se metió en internet, buscó el periódico Ultimas Noticias de ese día, pero no pudimos encontrar, le pregunté a Luis que si estaba seguro que ese era el periódico, porque buscamos y no apareció nada, él dijo que en el periódico de Vargas, porque habían una página de sucesos por regiones, nosotros seguimos buscando y si encontramos en la página se sucesos de La Guaira, donde pudimos ver la foto de un cadáver tapado, en la reseña se mencionaba un cuerpo del sexo femenino de treinta y tres años aproximadamente, piel blanca y cabellos castaños; yo le pregunté que por qué relacionaba eso con mi hermana, porque podía ser cualquiera, él simplemente me comentó que era una corazonada, pero primero me había comentado que era porque cadáver tenía un traje de baño azul, yo corté la llamada como a los diez o quince minutos aproximadamente, le para bajar a la Guaira, él me dijo que no, porque no tenía carro y le daba miedo bajar con la moto, yo le dije que si iba a bajar que yo si quería que lo pasara buscando, él me dijo que sí, pero cuando yo iba a la altura dé la California él me llamó y me dijo que si había un cadáver, pero que no se lo dejaron ver, de igual manera me dijo que no bajara que no iba a hacer nada allá abajo, él estaba hablando como llorando y le pregunté que si había visto algo, él me dijo que l (sic) dijeron que tenía un raje (sic) de baño azul, Luís me preguntó que si yo sabía que ella había salido con algún traje de baño, pero le dije que no, que ella había salido interior clara. Luis me dijo que la persona que encontrado tenía el cabello como rojizo; luego de esto me regresé con mi papá hacia la casa; cuando iba llegando a Guatire, volví a hablar con Luis, él me volvió a preguntar que si el traje de baño de mi hermana estaba en 1a casa, yo le pregunté por qué, él me dijo que porque le habían mostrado unas fotos del cadáver que tenía puesto un traje de baño, le pregunté que si era o no era mi hermana, que si la había visto, él me dijo que solo había visto las fotos, pero que no era mi hermana, que le habían pedido una foto de mi hermana para poder identificarla y él no tenía, asi mismos (sic) me dijo que cuando fuera en la mañana llevara una foto de María Carolina, de ahí no hablé más con él y me fui para la casa. Al día siguiente en la mañana, bajé temprano para La Guaira, con mis dos hermanas Marlín y Mariangly Rangel y mi papá Mauro Rangel, cuando llegamos abajo, ya Luis estaba con su hermana y su compadre. Yo subí al piso uno de la Sub Delegación de La Guaira y hablé con un Detective, para ver las fotos, me las enseñaron y dije que no estaba seguro, pero el funcionario me dijo Luis ya la había reconocido, luego de esto bajé al área donde se encontraba la patólogo para conversar con ella, sobre lo que había pasado, pero la asistente me dijo Patólogo no se encontraba; el Detective me dijo que subiera al piso dos, donde quedaba la brigada de Homicidios para ser entrevistado donde me atendió el Inspector Suárez Mayo, quien me interrogó de manera general sobre mi hermana, a quien le hice entrega del teléfono de mi hermana, era modelo Motorola de color rosado, pero no recuerdo el modelo, el número era 0412-374-0891. Posteriormente me entrevistaron y salí de la Sub Delegación, para reuniones con mis familiares; mientras estuve afuera, Luis se me acercó y me dijo que él no iba a ir al entierro, porque su papá le había sugerido que por su seguridad no fuera. Al siguiente día entregaron el cuerpo de mi hermana, lo velamos en la funeraria Santo Rostro de Guatire y lo enterramos en el cementerio Francisco Fajardo de Guatire. Pasaron como cinco meses aproximadamente, mi papá estaba hablando con varios vecinos a ver si habían visto salir a mi hermana con alguien de la casa, si se había montado en un carro o cualquier otra cosa y logró hablar con una vecina a quien le dicen LA NEGRA, pero no se como se llama, Y ella le dijo que sí, que la había visto salir y regresar con algo en la mano, posteriormente la vio salir por segunda vez y cruzó la calle, para montarse en un carro de color oscuro, en el puesto del copiloto, ya que la persona que estaba sentada en ese puesto se pasó para el asiento de atrás; esa señora mencionó que la persona que se había cambiado de puesto, para que mi hermana se sentara, era la un hombre con quien mi hermana llegaba en una moto, pero no sabía quién era, por lo que mi papá le mostró una foto donde salían mí hermana y LUIS PAREDES y ella de manera inmediata lo reconoció como la persona que estaba esperando a mi hermana en un carro que se encontraba estacionado en la avenida principal de Ruiz Pineda, queda a menos de cien metros de la casa de la Negra, todas manearas ella podría dar más detalles, lo que pasa es que esta renuente de declarar porque tiene temor a que la impliquen o a meterse en problemas. La Negra vive como a veinte metros de la casa de mi mamá y para llegar al lugar donde estaba estacionado el carro, necesaria y obligatoriamente mi hermana tuvo que pasar por el frente de su casa, ya que la calle donde estaba la casa de mi mamá es ciega, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha cuándo su hermana María Carolina Rangel Básalo de la de su progenitura? CONTESTO: "Eso fue en Ruiz de Guarenas, Zona 01, sector Dividive, casa número 03,a las diez y media o un cuarto para las once de la mañana del día viernes quince de mayo del año 2009" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué personas se encontraban presentes en el inmueble para el momento que su hermana hoy occisa salió de la residencia en mención? CONTESTO: " Yo nada mas, porque mi mamá estaba trabajando, y mis otras dos hermanas también. Yo estaba ahí por cuanto me encontraba de reposo por una operación en una pierna." TERCERA PREGUNTA: Qué tipo de vestimenta portaba su hermana hoy occisa, para el momento que salió de la residencia de su progenitora? CONTESTO: "Ella tenía puesto una blusa de color blanco, con faralaítos en las mangas y en el cuello, un pantalón de color guayaba o rosado viejo, zapatillas casuales de color claro" CUARTA PREGUNTA: Su hermana hoy occisa le llegó a manifestó hacia que lugar se dirigía? CONTESTO: "No me dijo, ni le pregunté tampoco" QUINTA PREGUNTA: ¿Su hermana hoy occisa, acostumbraba a salir sin mencionar hacia qué lugar se dirigía? CONTESTO: "No, ella siempre nos decía para donde iba, pero ella le comentó a la señora de al lado de nombre María Elena Vallenila que iba a buscar cosas porque no había podido llegar a ningún acuerdo refiriéndose a Luis, pero creo que ellas habían conversado en la mañana, donde mi hermana le comentó que Luis no quería devolverle sus cosas, y se de esto porque mi mamá y María Elena me lo dijeron después" SEXTA PREGUNTA:¿Tiene conocimiento qué lugares frecuentaba su -hermana hoy occisa? CONTESTO: "Mi hermana no salía para ningún lado, de hecho siempre que lo hacía era con Luis, pero sin él era puro en la familia" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Su hermana en alguna oportunidad le llegó a manifestar que había recibido algún tipo de amenaza de parte del aludido ciudadano? CONTESTO: “A mi no, pero si le comentó a mi hermana a Marlin en varias oportunidades que Luis era de mal carácter, que era un carajo agresivo y algo que si noté que el tipo la llamaba mucho por teléfono, como monitoreándola" OCTAVA PREGUNTA: Tiene conocimiento que el ciudadano Luis Paredes, consuma algún tipo de sustancia estupefaciente? CONTESTO: "Si, porque él le confesó al funcionario que lo estaba interrogando y dijo que si, pero no dijo que tipo de drogas" NOVENA PREGUNTA: Tiene conocimiento que el ciudadano Luis Paredes en alguna oportunidad haya estado detenido? CONTESTO: "No tengo conocimiento" DECIMA PREGUNTA: Tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano en mención" CONTESTO: " El tiene un kiosco de periódico y chuchería en la entrada del edificio donde vive" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Tiene conocimiento que el ciudadano Luis Paredes posea algún tipo de vehículos? CONTESTO: "Supuestamente tiene una moto, creo que es modelo Scooter," matrix 150, no se de que color es" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Tiene conocimiento de cuáles lugares frecuenta el aludido ciudadano? CONTESTO: "No se donde se la pasa" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga si tiene conocimiento de cuál es el círculo de amistades del ciudadano Luís Paredes? "Su compadre que no se me su nombre y los amigos de donde vive" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Desea agregar algo a al presente entrevista? CONTESTO: "Que Laura, la amiga de mi hermana le dijo a mi mamá que Luis había llamado al pastor de la iglesia para decirle que orara por Carolina que había tenido una fuerte discusión y ella había salido muy nervios (sic) …es todo”. Cursante a los folios del 121 al 129 del anexo uno de la incidencia..


25. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Junio de 2010, rendida por la ciudadana MARLIN MARIA RANGEL BÁSALO ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Me encuentro en este Despacho, porque fui citada por el caso de mi hermana de nombre María Carolina RANGEL BÁSALO, quién apareciera muerta, en la bahía de punta de mulatos, sábado 15 de mayo de 2009, el día anterior viernes 14 de mayo, como a las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en mi residencia, y fui hasta la habitación donde se estaba quedando mi hermana Carolina, ella estaba saliendo del baño, converse (sic) con ella y le comente (sic) que yo iba a llevar a mi niño pediatra, porque tenía quebranto, ella me dijo que iba para Caracas, también estaba en la habitación mi hermano Mauro, quien le pidió el favor que le curara una herida, Carolina le respondió le respondió (sic) que estaba apurada, luego me fui al hospital a llevar a mi niño al médico, en ese día no volvía a la casa me fui a la casa de mis suegros, el día sábado 15 de mayo, como a las 12:00 del mediodía, reunidos en casa, toda la familia, preocupados porque Carolina no había ido a dormir a la casa, ya en ese momento mi mama había llamado al esposo de Carolina para preguntarle si estaba con él, éste le respondió que no sabía nada, le dijo además a mi mamá que no le extrañaba que ella se fuera por allí, le dijo a mi mamá que Carolina estaba con su ex novio Andrés, luego le dijo que estaba con su amiga Mayerly, estaba agresivo menciono mi mamá, además, también llamaron a mí casa los compañeros de clases de la Universidad de mi hermana, quienes estaban también extrañados de que mi hermana no fue a una exposición que tenía para ese día sábado en la mañana, también estuve información que mi vecina Marielena, quien expreso a mis padres que la había visto entro (sic) de la casa, le preguntó que le pasaba, porque la vio cabizbaja y triste, dice Marielena que ella le dijo que tenía con su esposo, la vecina manifiesta que le dijo que lo dejara, mi hermana le dijo que lo dejaría, que estaba en eso, pero, que ella quería recuperar sus pertenencias en el apartamento y no sabía si él se las entregaría, la vecina le mencionó que le dejara todas esas cosas y no se preocupara, quería (sic) le pregunto qué le pasa y mi hermana, luego dijo que había visto por segunda vez, en la calle cerca de la casa, ese mismo día en horas de la noche, verifique en el portal internet de Digitel, el número de mi hermana (0412-374.08.91), puede observar su relación de llamadas y el número extraño que había era un 0412-815.58.35, realicé una llamada telefónica al referido número de teléfono (0412-815.58.35), me contestó una voz masculina, al tratar de preguntarle algo me tranco la llamada y luego intente en varias oportunidades y estaba apagado, paso todo el día sábado y no supimos nada de mi hermana, hasta el día domingo 16 de mayo, fue que Luís el esposo de Carolina, quien llamó por teléfonos a mi hermano, le comentó que la hermana de él había leído un periódico de circulación nacional, que habían encontrado a una mujer de piel blanca en una playa en la Guaira- Vargas, fue que comenzaron los trámites para la identificación y todas las cosas que confirmaron que era mi hermana, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA PRESENTE ENTREVISTA PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione que parentesco tiene con la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO (occisa) ? CONTESTO: "Somos hermanas, descendientes de ambos padres. " SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo fue la última vez que vio a la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO?". CONTESTO: "La vi el día viernes 14 de mayo de 2010." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione cómo obtiene la información de la desaparición de la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO? CONTESTO: "El día El día domingo 16 de mayo de 2010. " CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano mencionado como Luís Paredes García? CONTESTO:"Sí, es el esposo de mí hermana María Carolina RANGEL BÁSALO." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Mencione si su hermana María Carolina RANGEL BÁSALO, poseía de fortuna y pólizas de seguro? CONTESTO: "Tenía una de seguros Zurich, del Banco de Venezuela, mi hermana estaba tramitando un crédito habitacional, los enseres y electrodomésticos que ella adquirió al casarse, un kiosco de periódicos donde trabaja su esposo." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde puede ser ubicada la ciudadana Marielena, Andrés y Mayerly? CONTESTO: "La señora Marielena, vive al lado de mi casa, Andrés vive en Guatire, tiene un negocio de auto en periquitos en Guatire, no sé la dirección, pero, se llegar, y Mayerly creo que está viviendo en el Paraíso, posee el número celular 0416-521.95.34." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO, c tenía problemas u enemigos manifiestos en particular? CONTESTO: "No." OCTAVA. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna situación personal o de pareja por la que estuviera atravesando su hermana María Carolina RANGEL SALO (occisa)? CONTESTO: "Estaba separada de su marido, para darse un tiempo, de hecho mi hermana iba y se quedaba con él en la habitación, y le comunicaba a mi mamá que se quedaría fuera de la casa, esta situación de la separación con sus (sic) esposo fueron los últimos meses que mi hermana lo había descubierto que tenía una novia, por tal razón mi hermana estaba decida a dejarla (sic), aparentemente ese mismo día qué desapareció estaba decidida a buscar sus cosas en el apartamento, según lo que le comentó a la vecina Marielena, de hecho una vecina a quien le dicen "LA NEGRA", la vio ese día que mi hermana salió el viernes 14 de mayo de 2010, mi hermana abordo un vehículo, y allí también vio a su esposo Luís, cuando se bajo para abrirle la puerta del carro, para que mi hermana se montara, de verdad que es indudable que la señora lo reconozca porque además le dijo a mi papá era el mismo muchacho que siempre la iba a buscar en una moto." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localiza la ciudadana mencionada como "LA NEGRA"? CONTESTO: "Vive cerca de mi casa." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano Luís PAREDES, maltrato o agredió física o psicológicamente a la ciudadana María Carolina RÁNGEL BÁSALO? CONTESTO: "En una oportunidad los últimos meses del año 2008, ella llegó a mi casa con un golpe, muy marcado en la cara." DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de hacía donde se dirigía su hermana el día viernes 14 de mayo de 2009, según lo antes en su exposición? CONTESTO: "Me dijo que iría a Caracas, no especifico el lugar." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe con qué frecuencia su hermana María Carolina RANGEL BÁSALO, visitaba el Litoral Váguense y sus playas? CONTESTO: "Ella visitaba las playas, cuando iba con su esposo, no sé con qué frecuencia" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana María Carolina RANGEL BÁSALO, había discutido recientemente con alguna persona en particular? CONTESTO: "El día jueves 13 de mayo de 2009, en horas de la noche, escuche a mi hermana María RANGEL BÁSALO, estaba discutiendo con su esposo, un momento que ella no quería quizás atenderle y Luis llamó al teléfono local de la casa, para que le atendiera… es todo".Cursante a los folios 131 al 137 del anexo uno de la incidencia.


26.- ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Dr. Raúl Antonio Rondón Reges, en su carácter Director de Registro Civil de la Alcaldía del. Municipio Vargas del Estado Vargas, donde certifica que en los Libros del Registro Civil, para. Defunción, correspondiente a la Parroquia, La Guaira Año 2009 llevados en los archivos del Tercer Circuito de Registro; Civil del Municipio" Vargas del Estado Vargas; donde entre otras cosas certifica “Acta Numero Noventa (90), Folio 045 vto…hago constar que hoy dieciocho 18 de Mayo del año dos mil nueve (2009) se ha presentado ante este despacho. Tony Rafael Básalo Ochoa…expuso que el día dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Nueve (2009) falleció: María Carolina .Rangel Básalo, en Frente al Malecón de Punta de Mulatos, Parroquia La. Guaira, que según noticias adquiridas aparece que la finada tenia treinta y dos (32) años de edad, de estado civil Soltera titular de la cédula de identidad N V- 13.567.826, de profesión Educadora, natural de Caracas, domiciliada en Calle Ruiz Pineda casa N° 36, Guarenas, era hija de Antonia Básalo y de Rangel Mauro. No, deja Bienes de Fortuna. Falleció a consecuencia de: Hemorragia intracraneana, según Certificado N° 1208509, suscrito por el Dr. Edward Moran, MSAS N° 51378….” Cursante a los folio 141 del anexo uno de la incidencia.

27 ACTA DE ENTERRAMIENTO. Expedida por el Cementerio Parque Ciudad Fajardo, en la cual la ciudadana LILIAN ESTEBAN adscrita al Departamento de Servicio, deja constancia de lo siguiente: “…nos dirigimos a ustedes, para notificarles y dar fe de la INHUMACIÓN de los restos mortales de el Ciudadano (a), quien en vida respondiera al nombre de: RANGEL BÁSALO MARÍA CAROLINA Cédula de Identidad N° 13.567.826, fallecido el día 16-05-2009, según ubicación: Sección "A", Modulo "C3", Sub-Modulo "IV", Parcela "1", del Pre-Contrato N° 8808…” Cursante al folio 143 del anexo uno de la incidencia.

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Junio de 2010, rendida por la ciudadana DORTYS MARÍA CARRILLO DE GARRIDO ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Haciendo memoria sobre lo ocurrido día viernes 15 de mayo del año 2009, me encontraba en el segundo nivel de mi residencia, específicamente en el área de la cocina, comenzaba en ese preciso instante a preparar el almuerzo, las 11:00 de mañana, recuerdo la exactitud de la hora, porque en la cocina tengo un reloj grande, cuando vi pasar a la vecina Carolina, cuando iba hacia afuera a la calle principal de Ruiz Pineda, ella vestia una ropa sencilla, una blusa suelta de color claro, con faralaos al frente, un pantalón tipo pescador, color beige, sandalias de color doradas y debajo del brazo una carterita de color beige claro, de aza corta, en esa oportunidad la vi en el tramo de visibilidad que tengo desde la ventana de la cocina, que es pocos metros después de la salida de el portón de la casa de Carol hasta la esquina la casa donde están las dos matas de palma, sólo la vi pasar en ese instante, esa fue la última vez que vi a Carol con vida, es todo." SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha, cuando vio por última vez a la ciudadana María Carolina (occisa)? CONTESTO, "Calle El dividivi y avenida Ruiz Pineda, entrada de la calle El Carmen, sector Ruiz Pineda, Zona I, Guarenas, a las 11:00 de la manaría, del viernes 15 de mayo de 2010." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, hace cuánto tiempo conoció a la ciudadana María Carolina RANGEL? CONTESTO: “Toda la vida, desde niña, siempre (frecuentaba mi casa y era amiga de mis hijas." TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, alguna otra persona se encontraba presente para el momento que observó pasar a la ciudadana María Carolina RANGEL? CONTESTO: "Estaba sola para ese momento." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el sector donde la ciudadana María Carolina RANGEL, tenía algún enemigo manifiesto? CONTESTO: "No" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Tiene conocimiento si la ciudadana María Carolina RANGEL (occisa), padecía de alguna enfermedad terminal? CONTESTO: “No, para nada." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, conoce los motivos o causa que circundan la muerte de la ciudadana Carolina RANGEL (occisa)? CONTESTO: "No, solo sé que la encontraron ahogada en la Guaira". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO (occisa), mantenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO:"No sé, pero, poco antes de la sentida desaparición de Carolina, conversaba con ella y le decía que bueno fue que se casara, me comentó que no fue la gran cosa haberlo hecho, le vi triste cuando conversábamos sobre ese tema" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna oportunidad la ciudadana María Carolina RANGEL (occisa), atravesara alguna crisis depresiva? CONTESTO; "No, era una muchacha muy normal, en el tiempo que la conocí nunca vi atravesar por ningún tipo crisis nerviosa.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la relación que mantenía la ciudadana María Carolina RANGEL (Occiso), con su esposo Luis Enrique PAREDES? CONTESTO: "No sé, nada de su vida intima... Es todo".Cursante a los folios 147al 149 del anexo uno de la incidencia.

28.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Junio de 2010, rendida por la ciudadana PRAGEDIS ANDRADE, ante la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, quien expuso: "Recuerdo claramente ese día viernes 15 de mayo del año 2009, me encontraba en el frente mi residencia, era en la mañana como a las 11:00 a 12:00, recuerdo por ya iba hacer mediodía, hora de preparar almuerzo, cuando vi pasar a la vecina Carolina, cuando iba hacia afuera a la calle principal de Ruiz Pineda, ella vestía una ropa sencilla, una blusa de manga ¾ color claro y un pantalón oscuro, sandalias y debajo del brazo una carterita, en esa oportunidad la vi que cruzó hacia debajo de la avenida, no transcurrieron entre cinco o siete minutos aproximadamente (5 ó 7 min aprox), cuando la vi que venía de la avenida principal hacia la calle el dividivi y entró por el portón que da acceso su casa, inmediatamente a poco tiempo que Carolina pasó a su residencia, escuche exactamente en la entrada del portón, el sonido de teléfono sonar e inmediatamente vi nuevamente cuando Carolina salía por el portón de su casa y respondía la llamada en su celular, iba hablando por su teléfono y levantó la mirada hacia un vehículo pequeño, de color vino tinto, conducido por un chofer de tez blanca y acompañado de otra persona, que ocupaba el lado del copiloto, a esa persona no (sic) distinguí al momento, a pocos metros de salir, del portón de su casa, Carolina colgó la llamada y guardó el celular, exactamente iba caminando por frente de la casa de los musiu (en la mata de palma), continuó el recorrido hasta la avenida Principal Ruiz Pineda, frente a la casa de la señora Xiomara, al lado de la licorería el Bodegón de la Laguna, en donde estaba estacionado el referido carro, con la trompa con sentido bajando, ella se acerco (sic) por el lado del puesto copiloto, fue entonces vi cuando quien era el que iba en el puesto del copiloto, era el esposo de Carolina, el muchacho alto-moreno, que siempre la iba a buscar a su casa en una moto, Carolina se monto en el puesto del copiloto y su esposo pasa por detrás del referido vehículo y abre la del piloto, se monta en ese puesto, el vehículo arrancó, y esa fue la última vez que vi a Carolina con vida, es todo." SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha, cuando vio por última vez a la ciudadana María Carolina (occisa)? CONTESTO, "Calle El Dividivi y avenida Ruíz Pineda, el vehículo en que se fue, estaba estacionado frente a la casa de la señora Xiomara, al lado de la Licorería Bodegón de la Laguna, entrada del sector el Dividivi, Guarenas, entre las 11:00 y 12:00 de la mañana, del viernes 15 de mayo de 2010," SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa al ciudadano que menciona como el esposo de la ciudadana María Carolina RANGEL? CONTESTO: "Es un joven de tez morena, contextura normal, estatura 1,75 metros aproximadamente, cabello al rape, narizón." TERCERA PREGUNTA ¿Diga Usted, reconoce a la dama vestida en ropa de gala, en la fotografía que se le pone de vista y manifiesto (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE PONER DE VISTA Y MANIFIESTO UNA FOTOGRAFÍA CONSIGNADA EN AUTOS ANTERIORES)? CONTESTO: "Sí, es Carolina, para ese momento que la vi estaba un poquito más rellenita, y el joven que está en esa misma foto, al lado de Carolina es su esposo, para ese momento estaba también un poco más repuestico, él fue la persona que le abrió la puerta del carro donde se montó Carolina, ese día 15 de mayo del 2009, antes del mediodía." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luís Enrique PAREDES, esposo de la ciudadana María Carolina RANGEL? CONTESTO: "De vista sí, lo he visto en varias oportunidades, inclusive la llevaba a casa de sus padres, en una moto y en ocasiones lo vi a píes (sic) con ella, sé que es su esposo por que el padre de Carolina, el señor Mauro, en una de esas ocasiones me dijo que quien acompañaba a Carolina era su esposo, en ese momento era ese joven." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted,, tiene conocimiento si la ciudadana María Carolina RANGEL (occisa), padecía de alguna enfermedad terminal? CONTESTO:"No tengo conocimiento de eso.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce los motivos o causa que circundan la muerte de la ciudadana María Carolina RANGEL (occisa)? CONTESTO: "No, solo sé que la encontraron ahogada en la Guaira," SEPTIMA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección de trasladaba la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO (occisa), en la primera oportunidad que la vio el día al cual hace referencia en su exposición? CONTESTO: "Sí, salió de la calle el dividivi, y tomó la calle principal de Ruiz Pineda, tomó hacía abajo como quien pasa por los bloques del torreón, el seguro social de Guarenas? OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione el lapso de tiempo en que la ciudadano María Carolina, en el momento que regreso (sic) a su casa, de acuerdo a lo expresado en su narrativa? CONTESTO: "Sería muy poco tiempo, entre cinco y siete minutos aproximadamente (5 y 7 min. Aprox.)." NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que en alguna oportunidad la ciudadana María Carolina RANGEL (occisa), atravesara alguna crisis depresiva? CONTESTO: "No era una muchacha muy normal, tranquila, en el tiempo que la conocí nunca fue una muchacha con problemas de ese tipo." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la relación que mantenía la ciudadana María Carolina RANGEL (Occiso), con su esposo Luis Enrique PAREDES? CONTESTO: “No sé nada de su vida intima." ÜNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características del vehículo que abordo la ciudadana María Carolina RANGEL, en lugar, fecha y hora indicados en su narración? CONTESTO: "Un vehículo pequeño, color vino tinto, tenía cuatro puertas, con una maleta" DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione cuantas personas inicialmente tripulaban el vehículo antes descrito? CONTESTO: "Era el chofer, de tez blanca, cabello oscuro, liso, el que venía copiloto era el esposo de Carolina, el muchacho moreno, que aparece con ella en la foto con Carolina" TREDÉCIMA (sic) PREGUNTA: Diga usted, en otra oportunidad había visto el vehículo antes descrito? CONTESTO: "No." CUADRADECIMA PREGUNTA: Diga usted, en el momento que la ciudadana María Carolina RANGEL BÁSALO (occisa), llegó al vehículo que describe, intercambio palabras con alguno de los tripulantes de dicho vehículo? CONTESTO: “Sí, cuando el esposo se bajo del carro, se paro frente de Carolina y le dijo algunas cosas, ella lo escuchó y se metió en el carro y el dio la vuelta por la parte de atrás y se monto en el asiento de atrás del piloto." DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver nuevamente a la persona que señala como el esposo de la ciudadana María Carolina RANGEL (occisa), lo reconocería? CONTESTO: "Sí, si no ha cambiado a la fecha que lo vea lo reconozco…Es todo". Cursante a los folios del 150 al 154 del anexo uno de la incidencia.


Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursantes en autos, se estiman que para este momento procesal son suficientes para acreditar la comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como para estimar que el ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, es autor o participe en la comisión del mismo, resultando de vital importancia el contenido de las actas de entrevistas de las ciudadanas DORTYS MARÍA CARRILLO DE GARRIDO y PRAGEDIS ANDRADE, quienes son contestes en afirmar que vieron en fecha 15 de Mayo de 2010, por las inmediaciones de la calle principal de Ruiz Pineda, indicando la última de las nombradas haber observado cuando la precitada ciudadana ingreso a un vehiculo en el cual se encontraba el acusado de autos, situación esta que concatenada a las afirmaciones realizadas por los familiares de la hoy occisa, permiten presumir la autoría o participación del mismo en los hechos investigados, como corolario de lo anterior resulta oportuno señalar que el tipo penal que le esta siendo imputado, esta referido a unos de los delitos de Violencia de Género contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual al ceñirnos al criterio que mantiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 272 de fecha 15-02-2007, se desprende entre otras cosas que:
“Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley… Con base en esta idea, debe superarse en los delitos de género el paradigma del “testigo único” al que se hizo referencia párrafos atrás; aunque como contrapartida, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor o sospechoso…No puede entenderse ni presumirse “que en todos los casos de denuncia de violencia de género se presuponga, de entrada, [que] hay flagrancia”, pues tiene que corroborarse con otros indicios la declaración de la parte informante (vid. sent. SC/TSJ Nº 1597/2006 de 10 de agosto). De hecho, al recibir la petición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez de Control debe determinar igualmente los tres supuestos a que se hicieron referencia (que hubo un delito flagrante, que se trata de un delito de acción pública, y que hubo una aprehensión in fraganti). Por tanto, la verosimilitud de estos tres supuestos no se deducen únicamente del dicho de la mujer víctima, se debe deducir también, como hemos venido diciendo, del cúmulo probatorio que es de fácil obtención; pues, al ser los delitos de género en su mayoría una subespecie de los delitos contra las personas, la identificación del agresor y la vinculación de éste con el delito deriva de las pruebas que, por lo general, se hallan en la humanidad de la mujer víctima y en la del victimario, o están en su entorno inmediato. En ese sentido, para corroborar la declaración de la mujer víctima deben perseguirse dos cosas: a) los elementos que hagan sospechar la comisión del delito; y b) los elementos que hagan sospechar del autor de ese delito. Respecto del primero, si el subtipo de delito de género así lo permite, será el examen médico forense el que determinará la comisión del delito; no obstante, en los casos de violencia si las lesiones son fácilmente visibles, al punto de que el funcionario receptor de la información puede presumir que la mujer víctima fue objeto de malos tratos físicos, el examen para determinar la flagrancia bien puede postergarse. Sin embargo, consciente de que en los delitos contra las personas (al menos en las lesiones) la prueba que demuestra la comisión del delito es el examen médico forense, quiere insistir la Sala en que la postergación del examen es sólo a los efectos de la detención in fraganti, recuérdese que se trata de sospechas fundadas. Para acudir a juicio la realización del examen médico forense es indispensable. En lo que atañe a la autoría, el órgano receptor de la información recabará de inmediato los elementos de convicción que hagan sospechar de la persona señalada por la mujer víctima como el agresor. En este punto, la Sala no quiere desarrollar exhaustivamente las hipótesis desconociendo la experiencia que sobre este tema, como es natural, poseen en abundancia los órganos policiales; sin embargo, cabe aclarar que se trata de simples pero de fundados elementos, por ejemplo: que el entorno del victimario (o el de ambos si conviven) evidencia una escena violenta, o si existen signos de lucha o sangre en el cuerpo del señalado, o si existe reincidencia, etcétera. Lo importante es que se recaben con diligencia las pruebas necesarias a fin de que la medida de protección a favor de la mujer víctima no pierda eficacia. La necesidad de corroborar el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito de género y su autor o sospechoso también aplica para el supuesto en que haya “persecución”, pues la persecución deriva de la comisión in fraganti del delito...”

En consonancia con el criterio anterior, tenemos que en el presente caso para establecer la configuración del delito de género aquí precalificado, riela a los autos suficientes elementos de convicción que permiten establecer, no solo la corporeidad del delito imputado, sino la presunción razonable de la autoría o participación del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA en la comisión del mismo, razón por la cual razón a criterio de este Superior Despacho se encuentran satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, N° 723, que:

“…la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejúsdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador sea racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada a derecho…”

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la vindicta pública, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad; la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Ahora bien, vale acotar que el tipo penal de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de VEINTIOCHO (28) a TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, razón por la cual en el presente caso resulta improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo dictada en fecha 07 de Junio de 2011 mediante la cual Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, en contra del imputado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre RANGEL BASALO MARIA CAROLINA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta SALA ACCIDENTAL N° 157 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta interpuesta por los abogados LUIS ADELSO SANDOVAL y JUAN CARLOS CARRERO GUEVARA en su carácter de Defensores Privados del ciudadano LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, al no haberse configurado los supuestos contenidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del Juzgado A-quo dictada en fecha 07 de Junio de 2011 mediante la cual Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 27 de Mayo del año en curso, en contra del imputado LUIS ENRIQUE PAREDES GARCÍA, titular de la cédula de identidad N ° 13.114.095, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 405 del Código Penal, con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre RANGEL BASALO MARIA CAROLINA, al encontrase satisfechos los supuestos legales que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

ROSA CADIZ RONDON
(PONENTE)

LA JUEZ, EL JUEZ,

JOSEPLINE FLORES ERICKSON LAURENS ZAPATA

LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ RINCONES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ RINCONES
Causa Nº WP01-R-2011-000304.
RM/ELZ/RC/rc.