REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 08 de Noviembre de 2011
201º y 152º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano JOHALVIS OMAR CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.534.336, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VARELA RAMIREZ MAURICE ALEXANDER.
Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en las actas que rielan en el presente caso y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.-El acusado JOHALVIS OMAR CASTRO CASTILLO, fue impuesto de la sentencia en fecha 09 de Agosto de 2011, en tanto que el recurso de apelación fue presentado por la Defensora Pública el día 03 de Marzo de 2011, es decir antes de notificarse el acusado, ante lo cual resulta oportuno traer a colación lo que al respecto indica nuestro máximo tribunal “No puede pretenderse que la notificación a la parte, practicada en la persona de su representante o Defensor, en quien se presume que goza de la plena confianza de aquella, sea lesiva a sus derechos fundamentales…” (Magistrado Pedro Rondón Hazz. Fecha 08-04-08. Sentencia 521), siendo ello debemos advertir que aun cuando conforme al cómputo cursante al folio 116 (P-12), el lapso del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal correspondió a los días 10, 11, 12 de Agosto y 16, 19, 20, 21, 22, 23 y 26 de Septiembre de 2011, el recurso interpuesto por la Defensora debe tenerse como tempestivo, pues su antelación denota el interés que tiene de impugnar la sentencia impuesta a su defendido.
c) El recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa Pública con fundamento en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2º… la Falta… manifiesta en la motivación de la sentencia…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CONTESTACIÓN AL RECURSO
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal del ciudadano JOHALVIS OMAR CASTRO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.534.336, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de Julio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al precitado ciudadano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VARELA RAMIREZ MAURICE ALEXANDER.
SEGUNDO: SE FIJA para el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA MAÑANA, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido de conformidad con lo establecido en los artículos 455 primer aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDÓN ERICKSON LAURENS ZAPATA
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
MARINELY MARTINEZ
ASUNTO: WP01-R-2011-000127
RM/RC/ELZ/rc.-