REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21de noviembre de 2011
Años 201º y 152º
Con motivo de la Inhibición Planteada por la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Provisorio de este Tribunal, en fecha 30 de marzo del presente año, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
En fecha 06 de mayo de 2011, fui designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Accidental para conocer de la presente causa, y juramentado en fecha 08 de junio del presente año.
Por auto de fecha 14 de Junio de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes para la reanudación del juicio.
En fecha 20 de junio de 2011, el alguacil de esta Juzgado, ciudadano Julio Mago Terán, consignó la boleta de notificación de la ciudadana Soliris Margarita Salazar de Cordovez, debidamente firmada.
En fecha 06 de octubre del presenta año, comparece el abogado Leoncio Enrique Guerra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y se da por notificado del abocamiento del Juez accidental, asimismo solicitó la notificación de la co-demandada Bruna del Carmen Blequet; siendo acordada dicha petición en fecha 17/10/11.
En fecha 31 de Octubre de 2011, el alguacil accidental, ciudadano Michel Peña, procede a consignar la boleta de notificación de la ciudadana Bruna del Carmen Blequet, debidamente firmada.
Transcurrido el lapso a que se contrae la boleta de notificación, y estando dentro de la oportunidad procesal, este Tribunal accidental pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Provisorio de esta Superioridad, por considerar que se encuentra incursa en el cardinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir:”… 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa." (negrita y subrayado nuestro).-
En efecto, consta en las actuaciones que conforman el presente expediente que la Jueza Provisorio de este Tribunal, conoció como tribunal de alzada la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Una vez cumplido los lapsos procesales a que se contraen los artículos 517 del Código de Procedimiento Civil, y 521 eiusdem; esta superioridad procedió a dictar sentencia definitiva en el presente juicio, mediante la cual declaro: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanas Bruna del Carmen Blequet y Soliris Margarita Salazar de Condovez, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero de 2010, la cual se revoca.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Querella Interdictal intentada por la ciudadana Jacinta Beatriz Gómez de Martínez, ya identificada en el encabezado del presente fallo. Y, en consecuencia, se revoca el decreto restitutorio decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que restituyó a la actora en la posesión de inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual está construida, situada en el lugar denominado El Rincón, Estado Vargas. TERCERO: Se ordena, conforme al artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, hacer una experticia complementaria para fijar los daños y perjuicios causados por la ejecución del decreto restitutorio. CUARTO: Queda así revocada la sentencia apelada. QUINTO: Se condena en costas a la parte querellante, conforme al artículo 702 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida…”
Como se observa de las consideraciones antes mencionadas, la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, emitió opinión sobre lo principal del pleito, encontrándose incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición de la mencionada doctora debe prosperar en derecho, y así se pronunciará esta Alzada accidental, en el presente fallo. Así se decide.-
DECISION.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Carolina Mariotto Ortiz, Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el cardinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Querella Interdictal por Despojo, incoara la ciudadana JACINTA BEATRIZ GÓMEZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.497.518, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana America Manzano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.453.627, representada judicialmente por los abogados Oswaldo Antonio Ablan Hallak, Leoncio Enrique Guerra y Armando Valdivieso, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 67.301, 1.585 y 4.190, respectivamente; contra las ciudadanas BRUNA DEL CARMEN BLEQUET Y SOLIRIS SALAZAR DE CORDOVEZ., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.570.790 y 5.577.776, respectivamente, representadas judicialmente por las abogadas Doris Arteaga y Helen Castillo, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 54.419 y 95.868, respectivamente.-
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011.
EL JUEZ ACC.
DR. JOSÉ HECHT GARCIA
LA SECRETARIA, acc.
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:02 a.m.)
LA SECRETARIA, acc.
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
JHG/Mb.-
Exp. N° 1962.-
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