REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral Constitucional en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil Avior Airlines C.A., representada judicialmente por los abogados GIANCARLO HENRIQUEZ MAIONICA y YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 112.186 y 117.210, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 11 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo de la Doctora Mercedes Solórzano; se anunció dicho acto a la puerta de este Juzgado por el ciudadano Alguacil accidental, atendiendo al llamado los abogados GIANCARLO HENRIQUEZ MAIONICA y YESCENIA CAROLINA RODRIGUEZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 112.186 y 117.210, respectivamente, en representación de la empresa Avior Airlines, C.A. (presunto agraviado); la ciudadana doctora MERCEDES SOLORZANO, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial (presunto agraviante); el doctor IDELFONSO IFILL PINO, inscrito en el Inpreabogado con el Nª 18.840, en representación de la empresa Servicios Auxiliares de Aviación Ven-Was International , S.A., (tercero interviniente); así mismo compareció la doctora SOLANGE JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nro. V-4.597.002, en su carácter de Fiscal 88º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Vargas. Seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de Palabra a la parte presunto agraviado, quien expuso y ratifico su escrito de acción de amparo. A continuación se le concedió el derecho de palabra al presunto agraviante, la Dra. Mercedes Solórzano, quien solicita que el escrito sea agregado a los autos para que sean considerados en la decisión y promovió prueba de Inspección Judicial sobre el libro de entrega de expedientes para el público, llevado por el Juzgado que ella preside. Todos los intervinientes ejercieron su derecho a réplica y a continuación expresó su opinión la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Está representación fiscal una vez oída a todas las partes, considera que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada Inadmisible, de acuerdo al ordinal 5º del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto las partes en el juicio principal no hicieron uso de los mecanismos ordinarios; por lo que procedo a consignar mi escrito para que sea agregado a los autos. Es Todo.” En este estado se deja constancia que el presunto agraviante consignó escrito constante de diez (10) folios útiles, y un (1) anexo, para ser agregado al presente expediente. Se deja constancia que la representación judicial del tercero interviniente consignó escrito constante siete (7) folios útiles, y un (1) anexo. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida por la doctora Mercedes Solórzano, este tribunal la declara manifiestamente impertinente. Es todo. A continuación el Tribunal procede a dictar el dispositivo del presente fallo: “Este Tribunal actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: “Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional incoado por la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A, contra las actuaciones dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 11 de agosto de 2011; en consecuencia, se deja sin efecto la medida decretada en fecha 07 de noviembre de 2011, notificado al tribunal de Primera Instancia mediante oficio Nº 11-285. Esta Superioridad se reserva cinco (5) días siguientes a partir de la presente fecha para la publicación del texto integro del presente fallo. Es Todo.”Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LOS ABOGADOS DEL PRESUNTO AGRAVIADO
EL PRESUNTO AGRAVIANTE
EL ABOGADO DEL TERCERO INTERVINIENTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. No. 2214.-