REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 30 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

PARTE ACTORA: CARLOS OSWALDO REYES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.470.188, actuando en nombre propio y en representación de los herederos y propietarios Catalina Coromoto Reyes Beltrán, Ana Hortencia Rangel González y Carmen Cecilia Rangel de Alonso, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.176.809, 4.425.616 y 3.715.344, respectivamente; representados judicialmente por la abogada Alicia Escobar, inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.984.
PARTE DEMANDADA: FLORINDA ADELINA FERNANDEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 25.175.282; representada judicialmente por los abogados Armando Valdivieso Núñez y Rómulo Ricardo Sanz Echarry, inscritos en el Inpreabogado con el N° 4190 y 27781, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN.

Subió a esta alzada expediente N° 7970, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por Reivindicación, incoara el ciudadano Carlos Oswaldo Reyes Beltrán, actuando en nombre propio y en representación de los de los herederos y propietarios Catalina Coromoto Reyes Beltrán, Ana Hortencia Rangel González y Carmen Cecilia Rangel de Alonso, contra la ciudadana Florinda Adelina Fernández Santana; en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 02/02/11, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Reivindicación.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la doctora Alicia Escobar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se levante la suspensión en virtud de que el presente juicio se instauró antes de la entrada en vigencia del Decreto-Ley; esta alzada a los fines de pronunciarse sobre el pedimento, observa:

Como quiera que, en fecha 01 de noviembre de 2011, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta de los Magistrados y Magistradas integrantes de la misma, (caso: acción Reivindicatoria; interpuesta por la ciudadana Dhyneira María Barón Mejías contra Virginia Andrea Tovar): dejó sentado lo siguiente:
“(…omissis…)
Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.” (subrayado nuestro).

Así pues, en virtud de lo explanado anteriormente y en concordancia con la sentencia Nº 10-1298 dictada por la Sala Constitucional, en fecha 3 de agosto del 2011 que precisa la aplicación de los procedimientos previstos en el mencionado decreto, tanto el previo a la acción judicial como el contemplado en la ejecución de los desalojos, esta juzgadora en acatamiento a la comunicación de fecha 2 de noviembre del presente año suscrita por la Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se acoge a tal criterio jurisprudencial y lo considera aplicable a los casos que en lo sucesivo versen sobre el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas.

Partiendo de estas consideraciones, se establece que el caso bajo estudio fue presentado antes de la entrada en vigencia del Derecho-Ley, por lo que deberá continuar su curso y si al momento de materializarse la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la causa resulta evidente que el inmueble se encuentra ocupado de personas; entonces el Juez deberá suspender el presente juicio hasta tanto se acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto Ley up-supra mencionado. En consecuencia, se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandada Florinda Adelina Fernández Santana y/o sus apoderados judiciales Armando Valdivieso Núñez y Rómulo Ricardo Sanz Echarry. Y así se establece.-
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA

MCMO/Mb.-
Exp. N° 2153.-