REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 7 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES C.A., con domicilio en caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de septiembre de 1994, bajo el Nº 427, Tomo III, representada por la abogada Ivonne Diamond, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, en ejercicio libre de la profesión e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.523, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Marzo de 2011, anotado bajo el Nº 31, Tomo 40, así como los recaudos que la acompañan, en contra de la Dra. Mercedes Solórzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso judicial de Cobro de Bolívares, contenido en el expediente distinguido con el No. 8198 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, y por cuanto la misma ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, actuando en sede constitucional, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la notificación de la Dra. Mercedes Solórzano, a fin de que comparezca ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar a las 11:00 AM DEL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE CONSTE EN AUTOS QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA DE TODAS LAS CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES ORDENADAS POR LA LEY, en el entendido que la falta de comparecencia de la Dra. Mercedes Solórzano no significará su aceptación de los hechos denunciados como lesivos. Se ordena remitir anexa a dicha notificación, copias certificadas tanto del presente auto como del escrito contentivo de la demanda de amparo interpuesta.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, notificar de este procedimiento a sociedad Mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACION VEN-WAS INTERNACIONAL S.A., personalmente o en la persona de la representación judicial que tenga(n) acreditado(s) en el mencionado proceso, a los fines de que, si lo estima(n) conveniente, comparezca(n) a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad indicada anteriormente. Dicha notificación deberá ser remitida a este Juzgado tan pronto como hubiese sido cumplida.
TERCERO: Se ordena la Notificación de la apertura de este procedimiento a la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndosele saber de la oportunidad fijada para la Audiencia Oral.
CUARTO: Como medida cautelar innominada, se acuerda la suspensión de la ejecución de la providencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha 11 de agosto de 2011, en el expediente número 8198 de la nomenclatura de archivos de ese Juzgado, a cuyo efecto el mencionado Tribunal a quien se acusa como agraviante, les hará saber a los Tribunales Ejecutores a los que hubiese librado comisión con esa finalidad, si fuere el caso, de la presente providencia cautelar.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

Exp. Nº 2214