REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º Y 152º

DEMANDANTE: EMIR ALBERTO STANFORD SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.549.110

APODERADA JUDICIAL:

NINOSKA SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510.

DEMANDADAS: DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ y MARITZA ALOISIO DE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros V-3.363.600, V- 6.484.010 y V-5.571.968, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 11926

I

Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011 consignada por la profesional del derecho, abogada NINOSKA SOLÓRZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la cual expone lo siguiente:
“Vista la exposición del Alguacil de fecha 01-11-2011, solicito al ciudadano Juez decrete la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 el CPC donde se incluya a las 3 codemandadas, por haber transcurrido a la presente fecha desde que se cito (sic) a la ciudadana Delia Rodríguez.”
A los fines de proveer, el Tribunal, observa:
En fecha 11 de noviembre de 2010 se da inicio a la presente demanda, dándosele entrada en este Juzgado, previa distribución de causas, en fecha 16 de noviembre de 2010.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el Tribunal admite la presente causa, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanas MAGDELIA FAJARDO, DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ y MARITZA ALOISIO DE PÉREZ.
En fecha 20 de enero de 2011, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal, ordenó librar las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 01 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado diligenció a los autos, dejando constancia de que, habiéndose dirigido al domicilio de la ciudadana MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ, a los efectos de practicar su citación, la referida ciudadana, luego de que le fuese informada la misión del funcionario adscrito este Juzgado: “…respondió que no podía recibir ni firmar dicha compulsa motivado a que estaba apurada...”
En fecha 12 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ, a los fines de informarle lo expuesto por el Alguacil de este Juzgado. Asimismo, se ordenó librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación y Extraería (SAIME), a los fines que suministrara a este Juzgado la dirección del último domicilio de las co-demandadas ciudadanas DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y MARITZA ALOISIO DE PÉREZ.
En fecha 30 de septiembre 2011, vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abg. NINOSKA SOLÓRZANO, el Tribunal, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva y en virtud de no presentar movimientos migratorios registrados por el Servicio Administrativo de Identificación y Extraería (SAIME), acordó desglosar las compulsas de las ciudadanas DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ y MARITZA ALOISIO DE PÉREZ, a los fines de practicar las citaciones en las direcciones indicadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 01 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado expuso la imposibilidad de la consignación de la boleta de citación de la ciudadana MARITZA ALOISIO DE PÉREZ, por cuanto la residencia indicada en autos tenía un (1) año, aproximadamente, desocupada. Asimismo, dejó constancia de su visita en la dirección: Avenida La Playa Sector Bajada el Playón, Parroquia Caraballeda, a los fines de consignar boleta de citación de la ciudadana: DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, siendo informado por el ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ que la ciudadana antes referida se encontraba indispuesta para bajar a recibir la citación.
Ahora bien, tal como se evidencia de autos, intentada como fuera la citación personal de la ciudadana MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ, la misma se negó a firmar la boleta de citación expedida a su nombre, correspondiendo entonces a este juzgado cumplir con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de agotar la citación personal de la codemandada, tal como se ordenó en fecha 12 de mayo de 2011.
Así pues, siendo que de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa se desprenden las actuaciones realizadas por este Tribunal tendientes a lograr la citación de la ciudadana MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ y, visto que existe constancia en autos de que el ciudadano alguacil se dirigió a la dirección señalada, encontrando a la ciudadana en cuestión e informándole del juicio incoado en su contra, la misma se negó a firmar el recibo de citación, razón por la cual, siendo de su conocimiento la existencia del presente juicio, este Tribunal niega la solicitud de la citación por carteles de la ciudadana MAGDELIA FAJARDO RODRÍGUEZ, por encontrarse formalizada la citación personal establecida en el artículo 218 del precitado código. Así se establece.
Sin embargo y respecto a las codemandadas, ciudadanas DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y MARITZA ALOISIO DE PÉREZ, intentada como fuera la práctica de la citación personal en lo que se entiende como el último domicilio de las referidas ciudadanas, de conformidad con lo informado a este Juzgado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), ante la imposibilidad de lograr la misma, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y ordena la citación por carteles de las co-demandadas, ciudadanas MARITZA ALOISIO DE PÉREZ y DELIA MARGARITA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la constancia dejada en autos por la Secretaria del Tribunal de la última de las actuaciones consistentes en la fijación y publicación que del cartel se haga por la prensa en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “LA VERDAD”, con un intervalo de tres (03) días entre una y otra publicación. Advirtiéndosele que el lapso antes concedido comenzará a correr tal como se ha señalado al día siguiente de la constancia en autos dejada por el secretario del tribunal de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo antes indicado y vencido el mismo sin que se hubieren dado por citada, se les designará defensor judicial con quien se entenderá su citación y demás trámites del juicio. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (11) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA

Abg. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/MA
Exp. No. 11926.