REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

201º Y 152º

DEMANDANTE: CONSORCIO INVERSIONISTA PUINARE, C.A.
APODERADOS ACTOR: EVELYN CADENAS LUCERO y BERNARDO DIAZ GRAU, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.732 y 718 respectivamente
DEMANDADO: EMILIO BERROTERAN
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: 6124

I
Comienza el presente juicio mediante demanda por PARTICIÓN, Interpuesta por los apoderados judiciales EVELYN CADENAS LUCERO y BERNARDO DIAZ GRAU, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.732 y 718 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA PUINARE, C.A., contra el ciudadano EMILIO BERROTERAN.
En fecha 01 de noviembre de 2011, compareció el abogado en ejercicio BERNARDO DIAZ GRAU, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 718, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA PUINARE, C.A., y expone:
“En atención a que mi representada ha convenido con el demandado EMILIO BERROTERAN venderle el cincuenta por ciento (50%) de su derecho de propiedad que posee sobre el inmueble identificado en el libelo de la demanda, solicito la suspensión, a la mayor brevedad posible, de la medida de SECUESTRO decretada en este juicio sobre el inmueble identificado en autos...”

El Tribunal, a los fines de proveer observa:

II
En fecha 18 de febrero de 1998, el tribunal decretó Medida de Secuestro sobre un lote de terreno y la casa construida sobre el terreno, situado en el lugar denominado “EL CANTON”, con frente a la Avenida Carlos Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual mide de frente Seis metros con treinta y dos centímetros (6,32 mts) por cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (55,80 mts) de fondo y tiene un área de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (352,56 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Calle real o carretera, Maiquetía La Guaira, actualmente Avenida Carlos Soublette; SUR: Con terrenos que son o fueron de Adolfo Mayora; ESTE: Con Callejón y OESTE: Con casa que es o fue de la familia DEVOE, el mismo se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 29, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 08 de Noviembre de 1.990. Asimismo se dejó la constancia que no se le dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no han sido pagados los derechos del arancel.
En fecha 22 de junio de 1998, el tribunal previa habilitación del tiempo necesario, se constituyó, en compañía del Abogado BERNARDO DIAZ GRAU, en su condición de apoderado actor, y se traslado al inmueble ubicado en el lugar denominado “EL CANTON”, con frente a la Avenida Carlos Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 18 de 06 de 1998, y estando presente la parte demandada debidamente asistido por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, convinieron en la demanda en todas sus partes, en consecuencia, solicitaron la suspensión de la medida de secuestro una vez homologado el presente convenimiento.
En fecha 21 de julio de 1.998, el tribunal dictó auto señalando lo siguiente:
“…Visto el Convenimiento que antecede de fecha 22 de Junio del presente año suscrito por el ciudadano EMILIO BERROTERAN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el Dr. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ y por el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal como quiera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ní a disposición legal expresa le imparte su aprobación y lo homologa en todos y cada una de las partes en los mismos términos en que fue suscrito...”

En fecha 01 de noviembre de 2011, el ciudadano Juez Abg. CARLOS E. ORTIZ F., se abocó al conocimiento de la causa.
III
Ahora bien, efectuado el abocamiento del ciudadano Juez y homologado como fue el convenimiento suscrito entre el ciudadano EMILIO BERROTERAN, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el Dr. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ y por la otra parte el abogado BERNARDO DIAZ GRAU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 22 de Junio de 1998, este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha dieciocho (18) de febrero de 1.998, sobre el terreno, situado en el lugar denominado “EL CANTON”, con frente a la Avenida Carlos Soublette, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, el cual mide de frente Seis metros con treinta y dos centímetros (6,32 mts) por cincuenta y cinco metros cuadrados con ochenta centímetros (55,80 mts) de fondo y tiene un área de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (352,56 mts2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Calle real o carretera, Maiquetía La Guaira, actualmente Avenida Carlos Soublette; SUR: Con terrenos que son o fueron de Adolfo Mayora; ESTE: Con Callejón y OESTE: Con casa que es o fue de la familia DEVOE, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el Nº 29, Tomo 3, Protocolo Primero, de fecha 08 de Noviembre de 1.990. en consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes identificado.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los 11 días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy 11 de noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (02:30 p.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL








CEOF/MV/zm.-
Exp. Nº 6124