REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152º

DEMANDANTE: CESAR ANTONIO BRITO AYALA

DEMANDADO: ZOBEIDA MARGARITA GONZALEZ TOMOY

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE N° 11921
I

Comienza el presente juicio mediante demanda por NULIDAD DE VENTA, Interpuesta por el ciudadano CESAR ANTONIO BRITO AYALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.869.040, contra la ciudadana ZOBEIDA MARGARITA GONZALEZ TOMOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.775.

Ha solicitado la parte demandada la suspensión de la medida, decretada en fecha 26 de noviembre de 2010.

El Tribunal, a los fines de proveer observa:
II
Entonces, vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2001, suscrita por la ciudadana ZOBEIDA GONZÁLEZ TOMOY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.680.775, debidamente asistida por la abogada JEANNETTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.230, quien expuso:

“…Actuando en mi carácter constante en autos del expediente Nº 11921, en este acto ratifico la suspensión de la medida y solicito la devolución del documento original cursante en el folio cuarenta y cuatro (44) del señalado expediente…”

III
Ahora bien, homologado como fue el desistimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, este Juzgador considera procedente la solicitud de suspensión de la medida decretada en el presente juicio, en consecuencia el Tribunal, SUSPENDE LA MEDIDA, decretada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, mediante la cual SE PROHIBIÓ a la demandada ZOBEIDA MARGARITA GONZALEZ TOMOY, enajenar y gravar el inmueble Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble, constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº siete (7) letra “C”, piso siete (7), del Edificio denominado “RESIDENCIAS PUERTO CORAL”, ubicado en la Avenida La Playa, jurisdicción de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, el referido apartamento consta de un nivel y tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts), incluyendo balcón y se encuentra ubicado en el extremo oeste del Edificio, teniendo un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2.1146%) y consta de habitación principal con baño y closets, habitación auxiliar, cocina tipo KITCHENETTE, área de lavandero, salón comedor y balcón, alinderado de la siguientes manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: Apartamento tipo “B” de la planta correspondiente y OESTE: Apartamento tipo “D” de la misma planta, al apartamento le corresponde dos (2) puestos de estacionamiento para vehículos marcados con los números 78 y 79 y un maletero marcado con el número 25 para aire acondicionado ubicado en la planta respectiva. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 13 de diciembre de 2007, bajo el Nº 2, protocolo primero, tomo 16. A los efectos del cumplimiento de la suspensión decretada líbrese oficio al Registrador antes mencionado.
Asimismo el Tribunal ordena la devolución del documento original solicitado, previa su certificación en autos por Secretaría. Autorizándose para la elaboración de los fotóstatos a la ciudadana: ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, quien conjuntamente con la Secretaria suscribirá la copia ordenada libra con inclusión del presente auto que la acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.

LA SECRETARIA


Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, quince (15) de noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 p.m.).
LA SECRETARIA

MERLY VILLARROEL
















Exp. Nº. 11921
CEO/MV/zm