REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.096.

APODERADA JUDICIAL: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.963.

DEMANDADO: GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.902.129.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 6618

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, en contra del ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ, la cual fue distribuido en fecha Treinta (30) de Septiembre de 1998, admitiéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, mediante auto de fecha 20 de Octubre de 1998, y en la misma fecha se cito a la parte demandada para que presentara el escrito correspondiente a la contestación de la demanda.
Por cuanto el trámite de la citación personal no se logró, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada. Mediante escrito de fecha 19 de Marzo de 1999, la parte demandada opuso cuestiones previas.
En fecha 12 de Abril de 1999 la parte demandada consignó el escrito de contestación de la demanda.
En fecha15 de Junio de 1999el Tribunal acordó la práctica de la Inspección Judicial a las letras de cambio.
En fecha 26 de Mayo la parte actora apeló del auto de admisión de pruebas de la contraparte y en fecha 03 de Febrero del año en curso se remitió el presente expediente mediante oficio N° 0073/99 al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 20 de Abril de 1999 el Juzgado Superior dictó sentencia en la cual declaró que no tiene materia sobre la cual decidir.
En fecha 25 de Mayo de 1999 se remitió a este Juzgado la presente causa, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 12 de Agosto de 1999 tuvo lugar al acto de posiciones juradas donde se hizo presente el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ.
En fecha 13 de Agosto de 1999 tuvo lugar al acto de posiciones juradas donde se hizo presente el ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES.
En fecha 19 de Julio de 2000 la Juez CARIBAY GAUNA, se abocó al conocimiento de la presente causa, y en la misma fecha se abrió cuaderno separado de Tercería.
En fecha 19 de Julio de 2000 el Tribunal admite demanda de Tercería en contra del ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES.
En fecha 16 de Septiembre de 2002, la Juez EVELYNA DE´APOLLO ABRAHAM se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Junio de 2008, el Juez CARLOS E. ORTIZ F. se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de Febrero de 2010 el Tribunal acordó desglosar boleta de notificación de los ciudadanos FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ CHACIN, WILLIAMS MANUEL RODRIGUEZ Y GREGORIO RODRIGUEZ, por cuanto no se logro la citación del ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES.

A los efectos de decidir, el Tribunal observa:

Visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente las partes han perdido el interés procesal en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se ordenó la notificación de las partes, los mismos no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen.

Ahora bien, visto que desde el abocamiento del ciudadano Juez CARLOS E. ORTIZ F., en fecha 19 de Junio de 2008, no se ha podido materializar la notificación del ciudadano FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVES, quien es parte actora en la demanda de Cobro de Bolívares y demandado en Tercería, y desde entonces han transcurrido mas de Tres (3) años, desde que este Juzgado mediante auto ordenó notificar a las partes, donde no se logró localizar al ciudadano antes prenombrado y por lo tanto fue irrealizable la correspondiente notificación, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de Tres (3) años. Asimismo, se ordena testar la foliatura errada a partir del folio setenta y seis (76) al ciento cincuenta y uno (151), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 15 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, ( 15 ) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 6618