REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (15 ) de noviembre del año dos mil once (2011).-

201º y 152º

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana GLORIA ISABEL MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.898.803, debidamente asistida por el Abg. GLORIA MARINA GÓMEZ., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12289, mediante la cual solicitó se le expida copia certificada mecanografiada del Expediente signado con el N° 1.742, del Asiento N° 9, del Libro Diario, Tomo X, año1989, de fecha 22-11-1989, Folio (129) y su vto., Pág. 257, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la expedición de la copia mecanografiada certificada de la solicitud signada con el N° 1.742, del Asiento N° 9, del Libro Diario, Tomo X, año1989, de fecha 22-11-1989, Folio (129) y su vto., Pág. 257, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MA/MA.-
Sol. Nº 7691/11




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que la copia que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a la solicitud signada con el N° 1.742, del Asiento N° 9, del Libro Diario, Tomo X, año1989, de fecha 22-11-1989, Folio (129) y su vto., Pág. 257, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Se instruyo titulo Supletorio a favor de la ciudadana Flor María Chacon de Amador, sobre unas bienhechurias que se encuentran ubicadas en playa verde, Parroquia Catia la Mar , Municipio Vargas del Distrito Federal, en la Calle Principal de la Urbanización Playa Verde, por un valor de Diez y ocho Mil Bolívares (18.000,00), redactó (sic) el abogado Reina Deira E. inpreabogado numero 20.234, fueron dos testigos los ciudadanos rosa Hernández de García y Pedro Miguel Fonseca, Titulares de las cédulas de identidad numeros 2.966.014 y 1.440.741.” Hasta aquí la transcripción. En Maiquetía, a los ( 15 ) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( 15 ) de noviembre del año dos mil once (2011).-
201° y l52°

Resuelta la presente solicitud, constante de ( ) folios útiles, devuélvase a la solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/MA.-
Sol. Nº 7691-11