REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

201º y 152º
DEMANDANTE: EMIR ALBERTO STANFORD SALAZAR
DEMANDADOS: MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 11926
I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de noviembre de 2011, la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.510, quien actúa en representación de la parte actora, mediante diligencia solicitó lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el ordinal 13º del articulo 5 de los arrendamientos de vivienda solicito se decrete restitución de la vivienda del demandado por cuanto fue víctima de un desalojo arbitrario causándoles graves daños y perjuicios…”
En relación a la petición formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, este Juzgado hace las siguientes observaciones:
II
En fecha 10 de febrero de 2011, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la co-demandada MARITZA ALOISIO DE PEREZ, constituido por un apartamento ubicado en el Edificio “RESIDENCIAS RITA BEACH PALACE”, situado en La Avenida La Playa, Sector bajada el Playón, Macuto, Parroquia Caraballeda, Jurisdicción del Municipio Vargas del estado Vargas.
Ahora bien visto el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora, este juzgador cita el artículo 5, ordinal 13º, de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que señala:

“…Artículo 5º: La regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento, persiguen como fines supremos:…”
…omosis…
Ordinal 13º: “…Garantizar los derechos de las personas, víctimas de desalojos arbitrarios, restituyéndolas en sus viviendas siempre que fuere posible u ofreciéndoles alternativas para la constitución de su hogar en otra vivienda, que no desmejore su condición de vida… ”.
En el caso de marras, la accionante peticiona en el escrito libelar, lo siguiente:
“…Por todo lo anteriormente expuesto, es que procedo a demandar conjunta y solidariamente, como formalmente demando a las ciudadanas MAGDELIA FAJARDO RODRIGUEZ, DELIA MARGARITA RODRIGUEZ GONZALEZ y MARITZA ALOISIO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.484.010, 3.363.600 y 5.571.968 respectivamente, en su carácter de Propietaria anterior, arrendadora y actual propietaria del inmueble objeto de la demanda, respectivamente, a que convengan o en su defecto sean condenado por el Tribunal, lo siguiente: PRIMERO: En el Cumplimiento del contrato de arrendamiento, y que se me respete tanto el lapso por cumplir como la prórroga legal a la que tengo derecho por Ley; SEGUNDO: por cumplir como la prórroga legal a la que tengo derecho por Ley; SEGUNDO: En reintegrarme todas y cada una de mis pertenecías que se encontraban en el apartamento en el momento de la ilegal medida y que se describen en cuadro descriptivo: TERCERO: En cancelarme por vía subsidiaria de indemnización de Daños y Perjuicios la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) los cuales fueron debidamente explanados anteriormente y que se originaron con la ilegal medida. CUARTO: Solicito se aplique la indexación o aumento de valor de la moneda por los efectos de la inflación a las sumas condenadas a cancelar. QUINTO: Las costas y costos que origine el presente procedimiento.

En la forma que fue formulado el petitorio, no es claro que se haya solicitado expresamente la restitución de la posesión del inmueble, siendo por el contrario, se pidió en respecto a la prorroga legal sin extenderse al reintegro de la posesión, igualmente se aprecia que lo fundamental de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, es la indemnización por los presuntos daños y perjuicios que supuestamente el desalojo arbitrario le produjo al accionante, razón por lo cual considera este juzgador que la medida peticionada excede incluso a las pretensiones de la demanda. Así se decide.
En consecuencia, vista la petición formulada por la abogada NINOSKA SOLORZANO, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, en fecha 16 de noviembre de 2011, en la cual solicitó se decretara la restitución de la vivienda del demandante, de conformidad con lo establecido en el ordinal 13º del articulo 5, de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y vista la vigencia de Ley, resulta IMPROCEDENTE, tal solicitud y así lo dictaminará este sentenciador en la dispositiva de la presente sentencia. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la presente petición solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante, en diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en Maiquetía, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 11926