REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
200º y 152º
PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.475.409.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
PARTE DEMANDADA: ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.574.521.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: N° 11977
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, debidamente asistida por el Abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.226, en contra del ciudadano PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL, ambos plenamente identificados, con base en las causales 2da del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el articulo 754 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
Por auto de fecha cinco (09) de mayo de 2011, se le dio entrada a la demanda.
En fecha veinticinco (07) de junio de 2011, se admitió la demanda, emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 23 de junio de 2010, se dictó auto ordenando librar la compulsa de citación a la parte demandada.
Consta en autos en fecha 30 de junio de 2010, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de este Juzgado, consignando la compulsa de citación, toda vez que fue informado que el ciudadano PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL, se había mudado de la dirección señalada en autos.
En fecha 27 de Julio de 2011, diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hizo presente la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, asistida por el Abg. EVELIO ESCOBAR UGUETO, en su carácter de parte actora; la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano PEDRO ALQUILINO BRITO RANGEL en su condición de parte demandada.-
En fecha 01 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hizo presente la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, asistida por el Abg. EVELIO ESCOBAR UGUETO, en su carácter de parte actora, asimismo se hizo presente la Dra. NINI CONTRERAS, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y el ciudadano PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL, en su carácter de parte demandada, por lo que el Tribunal dejó expresa constancia que el ciudadano no se encuentra asistido por abogado alguno.-
En fecha 10 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de contestación de la demanda anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hizo presente la abogada DRA. RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente el ciudadano PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL, sin la asistencia de abogado, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, ni por medio de apoderado Judicial.
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse…. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente.... La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Negrillas del Tribunal.-
En el caso de autos se presenta a este juzgador, se evidencia la citación de la parte demandada efectuada por el alguacil de este Juzgado en fecha 30 de junio de 2010, por ende correspondiendo el primer acto conciliatorio en fecha 16 de septiembre de 2011, se hizo presente la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, asistida por el Abg. EVELIO ESCOBAR UGUETO, en su carácter de parte actora; la abogada SINAYINI RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano PEDRO ALQUILINO BRITO RANGEL , luego en fecha 01 de septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la realización del segundo acto conciliatorio, anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hizo presente la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, asistida por el Abg. EVELIO ESCOBAR UGUETO, asimismo se hizo presente la Dra. NINI CONTRERAS, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, y el demandado PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL, se dejó expresa constancia que el ciudadano no se encontraba asistido por abogado alguno, posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2011, en la oportunidad fijada para la realización del acto de contestación de la demanda anunciado por el Alguacil del Tribunal, se hizo presente la abogada DRA. RAIZA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente el ciudadano PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL, sin la asistencia de abogado, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de parte actora ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, ni por medio de apoderado Judicial.
En este sentido, sobre la extinción del proceso por la falta de comparecencia del demandante, según lo establecido en el artículo 758 del código de procedimiento civil del autor Ricardo Henríquez la Roche se establece lo siguiente:
“…Instancia de acto Litiscontestacion. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus parte…”
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, que en la oportunidad del primer acto conciliatorio asistió únicamente la parte actora , en la oportunidad del segundo acto conciliatorio, solo compareció la parte actora en la cual manifestó no estar dispuesta a la reconciliación, asimismo la parte demandada manifestó estar de acuerdo con la presente demanda, posteriormente en el Acto la contestación de la demanda acudió sin asistencia de un abogado el demandado y se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO en su carácter de parte actora, siendo que en el presente procedimiento solicita como requisito la intervención personal de los cónyuges, todo lo atinente a divorcio, a que se refiere el artículo 185 del Código Civil, y siendo requisito fundamental en el acto de contestación de la demanda la comparecencia del demandante, en virtud de los hechos, este sentenciador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, aplica la sanción que dicha norma establece, de la extinción del proceso y así lo determinará este Juzgador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por la ciudadana ANA TERESA YSTURIZ DE BRITO, en contra del ciudadano PEDRO AQUILINO BRITO RANGEL. Y Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintidós (16) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).-
EL JUEZ,
ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, veintidós (16) de noviembre de 2011, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:25 PM.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/MA
Exp. No. 11977
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