REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE (S): LUIS ENRIQUE SOSA CERBELLO Y OMAIRA MICAELA YEPEZ DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.365.400 y V-4.564.506, respectivamente.

APODERADOS JUDICIAL: OLIVO VARGAS BARRAGAN Y CARLOS MANUEL MEDINA MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299 y 43.208, respectivamente.

DEMANDADOS: ANDRES RAFAEL MEJIAS Y FLOR JOSEFINA SOSA CERBELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nos. V- 3.282.936 y V-4.118.582 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 6476

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SOSA CERBELLO Y OMAIRA MICAELA YEPEZ DE SOSA, en contra de los ciudadanos ANDRES RAFAEL MEJIAS Y FLOR JOSEFINA SOSA CERBELLO, la cual fue admitida en fecha 12 de Junio de 1998.
En fecha 15 de Julio comparecieron los abogados de la parte demandante a fin de consignar reforma de la demanda, admitiéndose en fecha 20 de Julio del presente fecha.
En fecha 28 de Julio de 1998 el Alguacil Accidental consigno recibo de la citación sin firmar de la ciudadana FLOR JOSEFINA SOSA CERBELLO.
En fecha 29 de Julio de 1998, el Tribunal acordó que se librara boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 06 de 1998 el Tribunal acordó citar mediante cartel a la parte demandada por medio de publicación en los diarios “EL UNIVERSAL” y “EL NACIONAL”.
En fecha 02 de Noviembre de 1998 este Juzgado acordó la designación de un defensor judicial al ciudadano ANDRES RAFAEL MEJIAS, quien funge como codemandado en la presente causa.
En fecha 11 de Junio de 1997 el ciudadano ANDRES RAFAEL MEJIAS consigno poder otorgado al abogado JULIO CESAR MOLINA VIVAS.
En fecha 08 de Enero de 1999 la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda, en la cual opusieron cuestión previa.
En fecha 03 de Febrero de 1999 los abogados de la parte demandante consignaron contestación a la Cuestión previa.
Siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, el Tribunal en fecha 24 de Mayo de 1999 declaro sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 15 de Junio de 2000, la Juez CARIBAY GAUNA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Octubre de 2000 el abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN, consigno escrito de promoción de pruebas junto a los correspondientes recaudos.
En fecha 03 de Octubre de 2000 el Tribunal publico las pruebas promovidas por la parte actora visto que se encontraba vencido el lapso de promoción.
En fecha 17 de Septiembre de 2001 la Juez EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se aboco al conocimiento de la presenta causa y ordeno notificar a la parte demandada.
En fecha 09 de Noviembre de 2004 este Juzgado dicto sentencia en lo que decidió lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS…
SEGUNDO: Se condena a los demandados a cancelar a los actores, la suma menor entre el monto de la impensas y el mayor valor que pudiera haber adquirido.
TERCERO: A los efectos de determinar el monto condenado a pagar, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la cual los expertos determinaran el mayor valor que pudiera haber adquirido la extensión de terreno situada en el denominado Alcabala Vieja, específicamente en el barrio conocido para la época como Barrio Libertad, hoy callejón Mixtolito, adyacente al Bloque N° 1, de la Urbanización 10 de Marzo de esta Entidad, como consecuencia de dichas construcciones y el valor de la inversión necesaria para la realización de las obras construidas sobre el terreno.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al demandado por haber resultado vencido en el proceso.
QUINTO: Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso previsto para ello, se ordena la notificación de las partes a tenor de lo preceptuado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 29 de Julio de 2004 el Tribunal ordeno notificar a los demandados de la sentencia dictada en fecha 09 de Julio del año en curso.
En fecha 10 Julio de 2006 el Tribunal acordó fijar oportunidad para el nombramiento de los expertos.
En fecha 28 de Septiembre de 2006 Carlos José León R acepto el cargo de experto en la cual se postulo en el acto de nombramiento de expertos realizado en fecha 20 de Septiembre del año en curso.
En fecha 20 de Julio de 2007 el Juez CARLOS E. ORTIZ F., se aboco al conocimiento de la presenta causa.


A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente la parte ejecutante perdió el interés procesal en el presente juicio, ya que desde la fecha no ha realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar los actos correspondientes a la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, en sus ultimas fases, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, dicho que la presente causa se encuentra en su ultima fase del proceso y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo.
Ahora bien, el Alguacil de este Juzgado en fecha 31 de Julio de 2007 consigno boleta de notificación librada a los ciudadanos RAFAEL MENDEZ PATACON y JULIAN ELIAS SALAZAR, en su carácter de Expertos designados por este Tribunal y por cuanto no se recibió los emolumentos de la parte interesada para realizar dicha actuación, en virtud del Acto de Nombramiento de Expertos a los fines de la realización de la experticia promovida por la parte actora, donde se postulo como Experto al ciudadano CARLOS J. LEÓN y este en fecha 28 de Septiembre de 2006 acepto el cargo, el tribunal en fecha 03 de Octubre del año en curso ordenó la notificación de los Expertos a fin de que comparecieran y den su aceptación del cargo, de la cual hasta la fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años y el interesado ni su apoderado judicial solicitaron personalmente la designación de nuevos expertos, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna de las partes dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de Cuatro (4) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (02) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 6476