REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: 8809
SOLICITANTES KERELIS FAIRET GUANCHEZ VALDIVIESO Y RICHARD TAYLOR MARIÑO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.865.808, V-10.467.661.
ABOGADO ASISTENTE PABLO ALBERTO ZAMBRANO
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
DECISIÓN DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de mayo de 2004, los ciudadanos KARELIS FAIRET GUANCHEZ VALDIVIESO Y RICHARD TAYLOR MARIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.865.808, V-10.467.661, respectivamente, asistidos por la Abogado MARIA FATIMA PERIRA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.776, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, el Tribunal en fecha 25 de Mayo de 2004, admitió la presente causa y luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, se declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes materiales durante la unión conyugal.
En fecha 20 de enero de 2011,se ordenó remitir el presente expediente al archivo Judicial, por falta de espacio físico.
En fecha 23 de Junio de 2011, comparece la ciudadana KARELIS FAIRET GUANCHEZ VALDIVIESO, identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO, mediante el cual pidió se librara la boleta de citación al ciudadano RICHARD TAYLOR MARIÑO, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 29 de Junio de 2011, vista la diligencia suscrita el Tribunal la ciudadana KARELIS FAIRET GUANCHEZ VALDIVIESO, el Tribunal acordó lo peticionado y ordenó notificar a su conyugue mediante boleta de notificación.
En fecha 16 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano RICHARD TAYLOR MARIÑO, debidamente asistido por el Abg. Pablo Alberto Zambrano, mediante el cual se dio por notificado de la presente demanda, y solicito la conversión en Divorcio por no existir entre ellos reconciliación alguna.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 25 de Mayo de 2004, se admitió la solicitud de Separación de cuerpos, siendo remitido a archivo judicial en fecha 20 de enero de 2011, por falta de espacio físico y en fecha 23 de junio de 2011, la ciudadana KARELIS FAIRET GUANCHEZ VALDIVIESO, debidamente asistido por el Abg. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio, el Tribunal en fecha 29 de junio de 2011, a los fines de proveer ordenó notificar mediante boleta al ciudadano RICHARD TAYLOR MARIÑO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.467.661. Asimismo, en fecha 16 de Noviembre de 2011, el ciudadano RICHARD TAYLOR MARIÑO, debidamente asistido por el Abg. PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges, tal como se desprende de las diligencia insertas a los folios nueve (09) y doce (12) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KARELIS FAIRET GUANCHEZ VALDIVIESO y RICHARD TAYLOR MARIÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.865.808, V-10.467.661, respectivamente, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 12 de Noviembre de 2003, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Tercer Circuito del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA
ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/MA
Exp. 8809
|