REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE (S): PEDRO ANTONIO LOPEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.140.610.

APODERADO JUDICIAL: ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.169.

DEMANDADO (S): MERLENI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.177.481.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 6607

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ LINARES, en contra de la ciudadana MARLENI VASQUEZ, la cual en fecha 13 de Octubre de 1998, se dictó auto admitiendo la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, y se libro compulsa.
En fecha 29 de Octubre de 1998, la apoderado judicial de la parte demandante solicito sea decretada medida preventiva de embargo sobre los bienes de la demandada, y en fecha 03 de Noviembre del presente año el Tribunal ordenó abrir cuaderno de medida y se decretó la peticionada medida preventiva de embargo.
En fecha 17 de Noviembre de 1998 se dictó auto ordenando hacer entrega a la apoderada judicial de la parte actora el libelo de la demanda con su respectiva orden de citación a fin que se practique la misma.
En fecha 26 de Noviembre de 1998 la apoderada judicial de la parte actora compareció a los fines de dejar constancia de haber recibido compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 17 de Febrero de 1999 se recibió comisión proveniente del Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 19 de Febrero de 1999 se dictó auto ordenando la citación del demandado.
En fecha 09 de Noviembre de 1999 la parte demandada opuso cuestiones previas.
En fecha 08 de Diciembre de 1999 el Tribunal dictó sentencia donde declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
En fecha 13 de Marzo de 2000 la apoderada judicial de la parte actora consigo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19 de Junio de 2000 la Juez CARIBAY GAUNA, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de Septiembre de 2000 el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demandada o a cualesquiera de sus apoderados judiciales.
En fecha 1 de Octubre de 2001 la Juez EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 29 de Agosto de 2003 el Tribunal dictó sentencia en la que declaro lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpuso el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ LINARES, en contra de la ciudadana MERLENI VASQUEZ…
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadana MERLENI VASQUEZ, a pagar a la actora ciudadano: PEDRO ANTONIO LOPEZ LINARES, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000, 00)…
TERCERO: Los intereses vencidos y los que se sigan venciendo hasta el día que se haga efectivo el pago.
CUARTO: Al pago de la indexación sobre la cantidad demanda y condenada a pagar en el segundo, la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo en atención a los Índices de Precios al Consumidor que para ello haya fijado el Banco Central de Venezuela…
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales a la actora, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso…”.
En fecha 07 de Noviembre de 2003 el abogado de la parte demandada interpuso recurso de apelación de la sentencia dictada en fecha 29 de Agosto del año en curso, y en fecha 20 de Noviembre de 2003 se remitió la presente causa al Tribunal Superior.
En fecha 05 de Marzo de 2004 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
En fecha 20 de Mayo de 2004 se recibió la presente causa emanado del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 20 de Julio de 2004 la apoderada judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzada, por cuanto se venció el lapso para el cumplimiento voluntario, el Tribunal decreta la ejecución forzosa, que se traduce en el embargo ejecutivo de los bienes muebles de la parte demandada, asimismo librar el correspondiente oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio especializado en Ejecutar Medidas.
El Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2004 el Tribunal designó como experto al ciudadano ARNALDO PERDOMO para que realice la experticia complementaria al fallo.
En fecha 04 de Noviembre de 2005 ordenó oficiar a los Juzgados especializados en ejecución de medidas a quien corresponda por distribución el conocimiento del mismo, a fin de que proceda a proveer sobre el pedimento de mandamiento de ejecución.
En fecha 29 de Julio de 2005 se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 14 de Febrero de 2006 el Tribunal decretó el embargo ejecutivo sobre bienes de propiedad de la demandada ciudadana MERLENI VASQUEZ y se ordenó librar mandamiento de ejecución al Juzgado Distribuidor de Municipio especializado en Ejecutar Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.


Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución en la presente causa no consta en autos ni las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Ahora bien, librado el mandamiento de ejecución y devuelto el presente expediente por falta del impulso ante el Juzgado ejecutor no hay constancia de actividad alguna dirigida a impulsar la ejecución desde el 27 de Julio de 2006, razón por la cual haber permanecido la causa paralizada en fase de ejecución, de la cual hasta la fecha han transcurrido mas de Cuatro (4) años y el interesado ni su apoderado judicial han mostrado el debido interés, se evidencia entonces que no hay constancia en autos, ni actuación alguna de las partes dirigida a impulsar la presente causa, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de Cuatro (4) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 22 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, ( 22 ) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 6607