REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°


DEMANDANTE (S): SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES ADEMUZ, C.A., representada por su presidente JUAN JOSÉ NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.988.437.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ D. ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.984.
DEMANDADO (S): ADELINO DOS SANTOS TEIXEIRA BRAZAO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.100.253.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 4060

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por los ciudadanos WINSTON CESAR ROJAS CASTRO Y CELESTINA MÉNDEZ T., en su condición de endosatarios a título de procuración que les fue otorgado por la SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES ADEMUZ, C.A., representada por su presidente JUAN JOSÉ NAVARRO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.988.437., en contra del ciudadano ADELINO DOS SANTOS TEIXEIRA BRAZAO, la cual fue distribuido en fecha 01 de Noviembre de 1994, admitiéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 1994, y en la misma fecha se cito a la parte demandada para que presentara el escrito correspondiente a la contestación de la demanda.
En fecha 02 de Noviembre de 1994 se libró oficio al Ministerio de Relaciones Interiores, a fin que se sirviera informar a este Juzgado el movimiento migratorio del ciudadano ADELINO DOS SANTOS TEIXEIRA BRAZAO.
En fecha 16 de Enero de 1995 se libró nuevamente oficio al Ministerio de Relaciones Interiores, a fin que se sirviera informar a este Juzgado el movimiento migratorio del ciudadano ADELINO DOS SANTOS TEIXEIRA BRAZAO.
En fecha 13 de Febrero de 1995, el Tribunal acordó ordenar citación a la parte demandada.
En fecha 02 de Octubre de 1995, el Tribunal designó como defensor de la parte demandada al abogado Didiel Conde.
En fecha 20 de Enero de 1996, comparecieron los abogados WINSTON CESAR ROJAS CASTRO Y CELESTINA MÉNDEZ T., donde manifestaron su renuncia y dejando sin efecto el Endoso en procuración que les hizo la SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES ADEMUZ, C.A.
En fecha 26 de Marzo de 1996, el ciudadano JUAN JOSE NAVARRO C., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADEMUZ C.A., presentó escrito mediante el cual consignó copia del Registro Mercantil de su representada, y asimismo confirió Poder Especial Apud-Acta al Dr. JOSE D. ZAMBRANO.
En fecha 20 de Noviembre de 1996, el defensor judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 26 de Mayo de 1997, el abogado de la parte actora consignó escrito de informe.
El Tribunal en fecha 06 de Octubre de 1997, dicto sentencia en la cual se decidió lo siguiente:
“…declara CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES interpuso la empresa INVERSIONES ADEMUZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 1981, bajo el N°. 138, tomo 83-A Sgdo., en expediente N°. 137.167, representada judicialmente por el Dr. JOSE D. ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.984, en contra del ciudadano: ADELINO DOS SANTOS TEIXEIRA BRAZAO, títular de la cédula de identidad N°. E- 82.100.253, a quien le fue designado como Defensor Judicial al Dr. DIDIEL RAFAEL CONDE, inpreabogado N° 39.861, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle a la actora las cantidades siguientes: PRIMERO: TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 36.970.000,00) que es la cantidad adecuada por concepto de pago de los cheques y letras de cambio objeto del presente juicio. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (BS. ……3.697.000, 00) por concepto de gastos de cobranzas ocasionados en forma extra judicial. TERCERO: El derecho de comisión que en defecto de pactos se estime en un sexto por ciento (6%) de los instrumentos. Y CUARTO: Los intereses causados hasta la fecha calculados en un cinco por ciento (5%)…”.
En fecha 22 de Octubre de 1997, compareció el ciudadano JUAN JOSE NAVARRO C., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADEMUZ C.A., a fin de solicitar la ejecución de la sentencia dictada en fecha 06 de Octubre de 1997, el Tribunal decretó su ejecución.
En fecha 22 de Abril de 1998, el Tribunal decretó la ejecución forzada que se traduce en el embargo ejecutivo, toda vez que el deudor no efectuó el cumplimiento voluntario. Asimismo, se ordenó librar rogatoria al Tribunal de Circuito y Condado del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Dade y Estado de la Florida, División de Jurisdicción General de los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto el ciudadano ejecutado se encontraba domiciliado en la ciudad de Miami Florida, Estado Unidos de América.
En fecha 29 de Febrero de 2000, se recibió oficio proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de remitir a este Juzgado cheque del Riggs Bank N° 1347 por la cantidad de cincuenta y dos dólares (US$ 52,00) a nombre de Inversiones Adenuy C.A..
En fecha 13 de Febrero de 2001, la Juez CARIBAY GAUNA, se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordenó oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar información de si la carta de rogatoria se encontraba debidamente cumplida.
En fecha 14 de Febrero de 2003, el Juez RAYMAR MAVAREZ BRACHO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de Febrero de 2003, el Tribunal decretó la ejecución forzada que se traduce en el embargo ejecutivo, toda vez que el deudor no efectuó el cumplimiento voluntario. Asimismo, se ordenó librar rogatoria al Tribunal de Circuito y Condado del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Dade y Estado de la Florida, División de Jurisdicción General de los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto el ciudadano ejecutado se encontraba domiciliado en la ciudad de Miami Florida, Estado Unidos de América.

Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución forzada en la presente causa no consta en autos ni las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, toda vez que la parte demandante no realizó impulso procesal alguno, a los fines de la consecución del proceso y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Vista la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 06 de Octubre de 1997, en la cual se ordena reponer la presente causa y en tal sentido se ordena librar mandamiento de ejecución y rogatoria al Tribunal de Circuito y Condado del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Dade y Estado de la Florida, División de Jurisdicción General de los Estados Unidos de Norteamérica, y siendo que desde el 14 de Febrero del año 2003 no hay constancia en autos de las resultas del mandamiento de ejecución, ni actuación alguna de las partes tendiente a impulsar la ejecución, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada en fase de ejecución por mas de ocho (8) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución que no produce su extinción. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (24) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 4060