REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE (S): “DESARROLLOS TEJERIAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 21, tomo 4-B.
APODERADO JUDICIAL: PIO ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.850.
DEMANDADO (S): “CONSTRUCCIONES MENA, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 102, tomo 253-A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5420

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por la Compañía Anónima “DESARROLLOS TEJERIAS, C.A.”, domiciliada en Las Tejerías, estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 1.979, bajo el N° 21, tomo 4-B, en contra de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MENA, S.R.L.”, domiciliada en Las Tejerías, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Mayo de 1.987, bajo el N° 102, tomo 253-A, la cual en fecha 03 de Diciembre de 1996, se dictó auto admitiendo la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial.
En fecha 03 de Diciembre de 1996, se libró comisión al Juzgado del Municipio Tejerías del Estado Aragua, para la práctica de citación de los demandados.
En fecha 25 de Febrero de 1997, el Juzgado de Parroquia del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, le dio entrada a la presente causa.
En fecha 14 de Marzo de 1997, se remitió a este Juzgado resultas de la comisión librada al Juzgado de Parroquia del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.
En fecha 06 de Mayo de 1998, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se les tenga por confesos y se dicte sentencia en la presente causa, toda vez que la parte demandada no dieron contestación a la demanda.
En fecha 20 de Julio de 1998, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal dictar sentencia en la presente causa y consignó copia de los estatutos sociales de la demandada “Construcciones Mena, S.R.L.”
El Tribunal en fecha 29 de Octubre de 1998, dictó sentencia en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1) CON LUGAR la demanda incoada por el ente mercantil denominado “DESARROLLOS TEJERIAS, C.A.”, compañía anónima domiciliada en las Tejerías, Estado Aragua, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha once (11) de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1.979), bajo el N° (21), Tomo 4-B, en contra del también ente mercantil denominado “CONTRUCCIONES MENA, S.R.L.” sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en las Tejerías- Estado Aragua, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha veintidós (22) de abril de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el N° (102), tomo 253-A, como demandada principal y de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MENA ACOSTA Y FLOR MAGDALENA ALEX SIBRIAN DE MENA, ambos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en las Tejerías- Estado Aragua y titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.406.321 y V-7.544.221 respectivamente, estos en su carácter de garantes de la sociedad mercantil accionada.- 2) En consecuencia de la anterior declaratoria, Resuelto judicialmente el Contrato de Obras suscrito privadamente por las partes en la ciudad de Caracas – Distrito Federal en fecha cinco (05) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1.995). 3) Se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante, inmediatamente la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00) como indemnización por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la parte actora, por el incumplimiento parcial de la demandada empresa “CONTRUCCIONES MENA, S.R.L.”, de las obligaciones contenidas en contrato que se resuelve en el presente fallo.- 4) De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida.- …”.
En fecha 04 de Octubre de 1999, la Juez EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, el Tribunal ordenar librar cartel de notificación a la Empresa “CONSTRUCCIONES MENA S.R.L.
En fecha 21 de Octubre de 1999, compareció al Tribunal el apoderado judicial de la parte actora a fin de consignar ejemplar de la publicación del cartel de notificación.
En fecha 05 de Febrero de 2007, el Tribunal ordena la notificación de la demandada empresa “CONSTRUCCIONES MENA S.R.L. en la persona de su representante legal ciudadano RAMON ANTONIO MENA ACOSTA, y de la ciudadana FLOR MAGDALENA ALEX SIBRIAN DE MENA.
En fecha 19 de Octubre de 2007, el Juez CARLOS E. ORTIZ F., se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación de la parte demandada y se comisionó al Tribunal de Municipio Santos Michilena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 16 de Abril de 2008, se designó como correo especial a la Dra. MARVY FONSECA, a los fines de gestionar la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, el Tribunal acordó librar nuevamente boleta de notificación a la parte demanda.



Para decidir arguye el Tribunal:
Visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente las partes han perdido el interés procesal en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se ordenó la notificación de las partes, los mismos no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, en fase de ejecución sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo.
Ahora bien, consta en autos que este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2008, acordó librar nueva boleta de notificación de la parte demandada y designó como correo especial al apoderado judicial de la parte actora, y desde entonces no han sido consignados a los autos las resultas de la diligencia de notificación, razón por la cual habiendo transcurrido tres (3) años sin actuación alguna de parte dirigida a impulsar la ejecución, entiende este Juzgado que ha ocurrido una pérdida de interés sobrevenida en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por tres (3) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 29 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, ( 29 ) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL


CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 5420