REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°


DEMANDANTE (S): JUANA DE LA CRUZ ATENCIO DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.758.117.
APODERADO JUDICIAL: FELIPE R. BETANCOURT PORTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.665.
DEMANDADO (S): AMELIA YOLANDA ATENCIO Y DANIEL ANTONIO ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.364.978. Y V-3.336.211, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5835

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de PARTICIÓN, interpuesta por la ciudadana JUANA DE LA CRUZ ATENCIO DE REQUENA, en contra de los ciudadanos AMELIA YOLANDA ATENCIO Y DANIEL ANTONIO ATENCIO, la cual fue distribuido en fecha (24) de Abril de 1997, admitiéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, mediante auto de fecha 02 de Julio de 1997, y en la misma fecha se cito a la parte demandada para que presentara el escrito correspondiente a la contestación de la demanda.
En fecha 18 de Febrero de 1998, la parte actora mediante diligencia otorgó poder apud-acta a los profesionales del derecho FELIPE R. BETANCOURT P. Y RUBEN MELEAN COLLAZO.
En fecha 19 de Febrero de 1998, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la ciudadana AMELIA YOLANDA ATENCIO.
En fecha 13 de Abril de 1998, el Tribunal acordó librar boleta de notificación a la ciudadana AMELIA YOLANDA ATENCIO.
En fecha 16 de Julio de 1998, el Tribunal ordenó citar mediante cartel al ciudadano DANIEL ANTONIO ATENCIO.
En fecha 14 de Abril de 1999, la parte demandada ciudadano DANIEL ANTONIO ATENCIO, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 07 de Junio de 1999, el Tribunal publica las pruebas promovidas por ambas partes en su oportunidad legal.
La parte demanda, ciudadano DANIEL ANTONIO ATENCIO consignó escrito de pruebas, siendo admitidas en fecha 16 de Junio de 1999.
En fecha 02 de Agosto de 1999, se libró comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada.
En fecha 05 de Octubre de 1999, el Tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado FELIPE RAMON BETANCOURT, acordó dejar sin efecto la comisión librada en fecha 02 de Agosto del año en curso.
En fecha 29 de Octubre de 1999, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas le dio entrada a la respectiva comisión.
El Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 1999, fija nueva oportunidad para el examen de los testigos.
En fecha 13 de Diciembre de 1999, se remitió mediante oficio la presente causa a este Juzgado.
En fecha 10 de Julio de 2000, la Juez CARIBAY GAUNA, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando oportunidad para que las partes presenten los informes.
En fecha 16 de Septiembre de 2002, la Juez EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM, se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a las partes.


A los efectos de decidir, el Tribunal observa:

Visto que se evidencia de las actas procesales que por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente las partes han perdido el interés procesal en el presente juicio, ya que desde la fecha en que se libró la notificación de las partes, los mismos no han realizado ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la causa, tomando en cuenta que el interés no solo es esencial para la interposición de la demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso. Es por ello, que mantener una causa en el Tribunal, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, es mantener una causa paralizada, donde el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen.

Ahora bien, visto que el Tribunal en fecha 10 de Julio de 2000 fijó oportunidad para presentar informes, permaneciendo la causa paralizada por mas de diez (10) años, de lo que se evidencia una sobrevenida pérdida de interés en la continuación del presente juicio y siendo que el mismo se encuentra en estado de dictar sentencia y pendiente la notificación de las partes, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por mas de Ocho (8) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida. Así se establece.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, (29) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Carlis.-
Exp. No. 5835