REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 5.097.096 y V- 4.565.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.577.728, V- 6.487.616 y V- 2.119.550 respectivamente.
MOTIVO:
DECISION: PARTICION DE BIENES
INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11055
I
SÍNTESIS
Vista la diligencia presentada por la abogada ADA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, parte demandada, quien expone:

“…Solicitamos además para consignar los recaudos requeridos por la partidora, tanto de nuestros representados como su contraparte, su distinguido Padre, el señor Antonio Valeriano Vera, un plazo de treinta (30) días hábiles, por la complejidad que representa la consignación de los recaudos a los efectos de determinar el valor venal (sic) de las diversas compañías…”

Por otra parte, la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.623, suscribe diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, del tenor siguiente:
“…Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora Dra. Ada León y por cuanto del mismo se desprende, la pretensión a incluir en el inventario a realizar por la partidora bienes que no fueron incluido en la demanda no en la contestación me opongo a que esta sea acordado pues actualmente pues actualmente nos encontramos en espera de que la parte actora consigne la documentación y recaudos solicitado por los experto y conforme consta en auto fueron debidamente notificados es decir, saben con precisión cuales son los recaudos que solicitan los expertos y en ves de proceder a consignar por lo menos parte de dicha documentación y recaudos a fin de que los experto realicen la labor encomendada y ajustada al procedimiento como consta en autos proceden a solicitar extensiones o prorroga por un lapso de treinta (30) días y que se enchufan nuevos bienes solicitud contraria a este proceso pues, pretende una prorroga por un lapso mayor al establecido por el tribunal para la presentación de los documentos y recaudos solicitados por los expertos e inclusión de bienes que no forman parte de los bienes incluidos tanto en la demanda como en su contestación y que como se evidencia tampoco se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela…”

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

II
Vista la diligencia anterior, de fecha 16 de Noviembre de 2011, mediante la cuál, la abogada ADA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, en su carácter de autos, solicita un plazo de treinta (30) días hábiles, por la complejidad que representa la consignación de los recaudos a los efectos de determinar el valor de las diversas compañías; requeridos por los expertos designados, este Juzgador observa:

El artículo 781 del Código de Procedimiento Civil establece:
“A solicitud del partidor el tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios `para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el termino en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez”.

Conforme a lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, el Juez fijará el término en que el partidor nombrado desempeñará su encargo, el cuál no podrá prorrogarse sino por una sola vez.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, observa este Tribunal que en fecha 22 de noviembre de 2010, tuvo lugar la oportunidad para el acto de nombramiento de partidor, designando para tal fin a la ciudadana GLADYS G. DE BERMUDEZ, consignando el informe de partición en fecha 13 de enero de 2011, siendo objeto de oposición por las partes.
En fecha 09 de marzo de 2011, el tribunal dictó sentencia interlocutoria señalando lo siguiente:
…omisis…
“…Entonces, es grave el reparo, cuando incide sobre la cuota de los herederos, la formación de los lotes o la adjudicación de los bienes, y en el caso de marras, estima este sentenciador que efectivamente, la partidora si bien realiza inventario de los bienes identificados a los autos, no señala el haber de cada partícipe o heredero, obviando asimismo, el establecimiento del justiprecio o valor de cada uno de los bienes mencionados en dicho informe, no existiendo en este sentido avalúo de los bienes, atribución de las cuotas, ni adjudicación alguna, en consecuencia, debe este sentenciador declarar la procedencia de los reparos formulados por la parte actora en fecha 19 de enero de 2011…”
…omisis…
“..Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE los reparos formulados a la partición efectuada en fecha 13 de enero de 2011, y en consecuencia, se ordena a la partidora designada, abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.758, realizar una nueva partición, tomando en cuenta las observaciones señaladas en el presente fallo…”
Ahora bien, visto que las tareas del partidor en este proceso ha quedado sometida a la conducta de las partes, quienes tienen la carga de entregar al partidor todos aquellos instrumentos necesarios para cumplir su misión, y en el caso de marras, la consignación de los documentos requeridos tuvo lugar en fecha 16-11-2011, razón por la cual, este Juzgado habiendo declarado procedente los reparos formulados el primer informe de partición y ordenando realizar una nueva partición, insta al partidor para que en un lapso de 15 días de despacho a partir de la presente fecha, consigne el nuevo informe de partición con las observaciones señaladas en el fallo de fecha 09 de marzo de 2011. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (30) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. 11055