REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°
DEMANDANTE (S): GILBERTO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.446.643.
APODERADO JUDICIAL: FULGENCIO D. MARTÍN G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.536.
DEMANDADO (S): FLOR MARÍA GARCÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.060.590.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5388
I
ANTECEDENTES
Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano GILBERTO MONTAÑEZ, en contra de la ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA ROJAS, la cual fue distribuida en fecha 18 de julio de 1996, admitiéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Circuito Judicial, mediante auto de fecha 07 de enero de 1997, y en la misma fecha se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 1998, previo cumplimiento de las formalidades inherentes a las formalidades de la citación, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de abril de 1998, vencido el lapso de promoción de pruebas, se publican las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de marzo de 1999, la Juez de este Juzgado, previa solicitud de la parte actora, se avoca al conocimiento de la presente causa, por lo cual ordena notificar a las partes de su avocamiento.
En fecha 27 de marzo del 2000, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal ordena la notificación por cartel de la parte demandada, ordenándose nuevamente en fecha 26 de mayo de 2002, la expedición de cartel de notificación.
En fecha 14 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consigna cartel de notificación de la parte demandada debidamente publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 17 de julio de 2002 y en fecha 09 de agosto de 2002, diligenció el apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar se dictara sentencia en la presente causa.
Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que, cumplido como fuera la notificación de las partes a través de la publicación de carteles y siendo tal publicación consignada a los autos; en fecha 09 de agosto de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se dictara sentencia definitiva en la presente causa, siendo que desde esa fecha no consta en autos actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, aun cuando en fecha 20 de junio de 2007 tomó posesión del cargo el Juez titular de este Juzgado, Dr. CARLOS E. ORTIZ. F., de quien nunca solicitó avocamiento y posterior notificación a los fines de proveer sobre lo peticionado, razón por la cual, siendo que el interés procesal no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, es por lo que entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en fase de notificación, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés.
Ahora bien, visto el auto proferido por este Tribunal en fecha 28 de mayo del 2000, en el cual ordena librar cartel de notificación de la parte demandada y, siendo que en fecha 09 de agosto del 2002, con posterioridad a la consignación en autos del cartel de notificación debidamente publicado en el diario “El Nacional”, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa, no compareciendo con posterioridad a esa fecha a los fines de ratificar su pedimento y, asimismo, solicitar el avocamiento del Juez Titular de este juzgado, siendo que este tomó posesión en fecha 20 de junio de 2007 y visto que han transcurrido más de ocho (08) años, se entiende que la presente causa ha estado paralizada por falta de interés, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada por más de ocho (8) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida que no produce su extinción. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 30 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, ( 30 ) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Yesi.-
Exp. No. 5388.
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