REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

201° y 152°

DEMANDANTE (S): PEDRO ALFONZO OROPEZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.442.261.

APODERADOS JUDICIAL: FREDDY FUENTES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°12.248.

DEMANDADA: PROMOCIONES TURÍSTICA JUNTUR C.A, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nro. 7, Tomo 62 A Segundo, de fecha 12 de mayo de 1993 y el ciudadano SILVANO FERNÁNDEZ DA SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.924.022.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 5621

I
ANTECEDENTES

Vistas las actas que conforman la presente causa se observa:
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de QUERELLA INTERDICTAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALFONZO OROPEZA TORRES, en contra de la empresa PROMOCIONES TURÍSTICA JUNTUR C.A, la cual fue distribuido en fecha once (11) de noviembre de 1996, admitiéndose por el Juzgado De Primera Instancia con Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 1996. En la misma fecha, se decretó Medida de Secuestro del fundo objeto de la presente controversia.
En fecha 09 de diciembre de 1996, el Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó su competencia para conocer de la presente causa y ordena la remisión de la presente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas.
En fecha 20 de febrero de 1997, este Tribunal, previa distribución de causas, le da entrada a la presente demanda, ordenando oficiar al Procurador Agrario Nacional. Asimismo, a los efectos de la práctica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado De Primera Instancia con Jurisdicción Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó comisionar al Juzgado de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas (hoy Estado Vargas).
En fecha 15 de mayo de 1997, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas, siendo las mismas admitidas por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 1997.
En fecha 26 de mayo de 1997, comparecen las abogadas EDIGNA RAMÍREZ REYES y GLADYS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.147 y 49.818, a los fines de consignar escrito exponiendo, entre otras cosas, la falta de interés de los querellados. Asimismo, promueven pruebas.
En fecha 27 de mayo de 1997, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte querellada.
En fecha 05 de noviembre de 1998, el Tribunal declara CON LUGAR LA FALTA DE INTERÉS DE LOS QUERELLADOS y en consecuencia, SIN LUGAR la QUERELLA INTERIDICTAL.
En fecha 11 de mayo de 1999, el apoderado judicial del querellante apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 1998.
En fecha 23 de noviembre de 1999, el Juzgado Superior primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudadana de Caracas, Distrito Federal dictó sentencia en la cual declaró:
“…CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA EN FECHA ONCE (11) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), POR EL CIUDADANO ABOGADO FREDDY FUENTES TORREALBA, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE, EN CONTRA DE LA DECISIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL, HOY ESTADO VARGAS, DE FECHA CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.998)…
OCTAVO: CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO DE LA POSESIÓN, INCOADA POR EL CIUDADANO PEDRO ALFONZO OROPEZA TORRES, EN CONTRA DEL CIUDADANO SILVANO FERNANDEZ DA SILVA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES JUNTUR C.A…”
En fecha 08 de diciembre de 1999, el co-querellado, ciudadano SILVANO FERNÁNDEZ DA SILVA, anuncia recurso de casación, el cual es declarado inadmisible por el Juzgado Superior primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudadana de Caracas, Distrito Federal, en fecha 9 de diciembre de 1999.
En fecha 14 de diciembre de 1999, el co-querellado, ciudadano SILVANO FERNÁNDEZ DA SILVA, anuncia Recurso de Hecho, el cual es declarado SN LUGAR por la Sala de Casación Social, en fecha 09 de febrero de 2000.
En fecha 20 de diciembre del 2000, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal decreta la ejecución voluntaria en la presente causa.
En fecha 5 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decretara la ejecución forzosa, en razón del vencimiento del lapso fijado por el Tribunal para que la parte querellada perdidosa cumpliera voluntariamente con reintegrar a la querellada el terreno objeto de la presente causa.

Para decidir arguye el Tribunal:
Se evidencia de las actas procesales que desde la fecha en que se decretó la ejecución en la presente causa, no consta en autos actuación alguna dirigida a impulsar los actos de ejecución, razón por la cual, siendo que el interés no solo es esencial para la interposición de la acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, y aun en la etapa de la ejecución, entiende este Juzgador, que efectivamente se aprecia un desinterés, y carece de sentido mantener una causa en el Tribunal, en la fase de Ejecución, sin el debido impulso procesal que deben hacer las partes, pues, el Juez no puede actuar sin que las partes lo indiquen, por estar la presente causa en su ultima fase del proceso, como lo es la de Ejecución de sentencia y en esta etapa solo a las partes le corresponde el impulso procesal respectivo, entonces por la inactividad en el tiempo se considera que efectivamente ha sobrevenido una perdida de interés procesal en la fase de ejecución.
Visto la diligencia de fecha 05 de febrero de 2011, en la cual el apoderado judicial de la parte actora solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia que condena a la parte querellada y, siendo que con posterioridad a la mencionada fecha la parte accionante no insistió en su solicitud, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial por haber permanecido paralizada en fase de ejecución por más de diez (10) años, lo que configura una pérdida de interés sobrevenida en ejecución que no produce su extinción. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ( 30 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). A los 201º años de la Independencia y a los 152º años de La Federación.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, ( 30 ) de Noviembre de 2.011 se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/Yesi.-
Exp. No. 5621